Los Tribunales Superiores autorizan cierres de bares y discotecas

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Lo hizo, entre otros, el mes pasado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) exigiendo el pasaporte COVID y así lo ha hecho ahora el Tribunal Superior de Navarra que autoriza el cierre a la una de la madrugada de bares y discotecas decretado por el Gobierno foral

La nueva orden foral, que estará en vigor hasta el 14 de enero, recoge la extensión del certificado COVID a residencias, hoteles o gimnasios y prohíbe el consumo en barra. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que son unas medidas necesarias y proporcionadas por el aumento de los contagios

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la solicitud del Gobierno foral y ha autorizado el cierre de los bares y discotecas a la una de la madrugada, así como la extensión del certificado COVID a residencias, hoteles o gimnasios. 

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que, a la vista de los informes aportados por el Ejecutivo navarro, las medidas acordadas son necesarias y proporcionadas para intentar atajar los contagios. 

La Orden Foral 63/2021 de la consejera de Salud, que estará vigente hasta el 14 de enero, establece además la obligatoriedad del consumo sentado en mesas para un máximo de 10 personas y la regulación de eventos específicos de carácter social, cultural y deportivo, así como actividades navideñas.

En esta orden foral se incluye la petición del certificado COVID para acceder a las residencias y centros sociosanitarios, medida ya contenida en la orden foral aprobada la semana pasada por la consejera de Derechos Sociales y que el TSJN no avaló por falta de competencia, ya que la solicitud debió ser dictada por la consejera de Salud.

El citado pasaporte se va a requerir para el acceso de las personas de más de 12 años a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de fiesta, cafés espectáculo, salas de conciertos, eventos multitudinarios en el interior (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del ministerio de sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), alojamientos turísticos como albergues, hoteles y similares, gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, con excepción de los entrenamientos deportivos de competiciones organizadas.

 

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