Los sindicatos representativos de la Policía Nacional, SUP, SPP, CEP y UFP, han procedido a denunciar ante el Consejo General del Poder Judicial a un juez de instrucción de A Coruña por acoso laboral para que tome medidas contra éste y pare así una situación que se prolonga en el tiempo desde hace 10 años.
Remarcan que dentro de las formas frecuentes de acoso laboral que se reconocen en la legislación española están las de asignar trabajos sin valor o utilidad alguna, y la de rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional, de sus conocimientos o de sus competencias habituales, ejercer contra una persona o personas una presión indebida o arbitraria en su trabajotrabajo.
También desvalorar sistemáticamente o frecuentemente su esfuerzo y su trabajo profesional, evaluar el trabajo realizado de forma sesgada, amplificar de forma intencionada e injustificada pequeños errores intrascendentes y menospreciar profesionalmente a las personas, con consecuencias para la salud tales como ansiedad, depresión, la dificultad para enfrentar tensiones mínimas, y que cuando la situación se mantiene o se prolonga en el tiempo pueden producirse situaciones de inseguridad, pérdida de autoestima, sentimientos de inadecuación, etc.
Todo ello influye en el rendimiento en el trabajo y en la eficacia y eficiencia de las personas, pudiendo dar lugar a situaciones de absentismo, y por todo ello influir negativamente en la organización, presentando dificultades sociales o familiares si la situación se prolonga en el tiempo.
Desde hace varios años se viene recibiendo numerosos oficios en las unidades y grupos de Policía Judicial de A Coruña (no tratándose de un caso aislado, ya que pueden documentarse escritos u oficios similares desde hace años), procedentes todos ellos del Juzgado de instrucción nº 4 de A Coruña. Este tipo de escritos que cuestionan la competencia y el saber hacer de los funcionarios de Policía Judicial con continuas muestras de un posible caso de acoso laboral de un Juzgado hacia una gran parte de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional que desempeñan sus funciones en los diferentes servicios y grupos de Policía Judicial de la Brigada Provincial de Policía Judicial y de las dos Comisarías de Distrito de A Coruña
Sirva como ejemplo de lo anteriormente expuesto, un extracto del escrito remitido por el Juzgado de Instrucción 4 de La Coruña: “En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, dictada en el procedimiento arriba referenciado, se remiten las diligencias policiales a las dependencias de su autoría, al efecto de que, en el plazo de tres días, sean remitidas de nuevo al Juzgado ordenadamente, y no a partir de actuaciones secundarias que no permiten conocer desde el inicio, como corresponde, la efectiva producción de los hechos y la necesidad de actuaciones policiales. Se remitirá exposición de hechos, de manera principal e iniciaria: y de dará cuenta, con posterioridad a ello, y de forma secuencial, de los ulteriores trámites seguidos como consecuencia de tal actuación”.
Dentro del ámbito de la Justicia, además de lo contenido en la L.O. del Poder Judicial sobre el régimen disciplinario, existe una regulación de quejas y denuncias (Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de Juzgados y Tribunales, y la Instrucción 1/ 1999, que contiene el Protocolo de servicio, los formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano)
Además de las posibles faltas se contemplan las de: “Dirigir a los poderes, autoridades, funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición” (falta grave o falta leve). “El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instrucciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial (falta grave o leve) y más específicamente la de la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes extravagantes o manifiestamente ofensivas e irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico” (falta grave o leve).
Según consta en el acta de la reunión sindical trimestral correspondiente al 4″ trimestre de 2020: “El Jefe Superior responde que esta cuestión ya ha sido tratada en la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía judicial y se volverá a tratar, sin que se haya dado solución a la misma puesto que se continúa con la misma problemática Indicar además que según consta en acta de la reunión sindical trimestral de la Jefatura Superior de Policía de Galicia / Comisaria provincial de a Coruña con las organizaciones sindicales representativas, correspondiente al segundo trimestre de 2021, es por ello que las organizaciones sindicales representativas Sindicato Unificado de Policía, Sindicato Profesional de Policía, Confederación Española de Policía y Unión Federal de Policía, acuerdan la presentación y tramitación de una queja dirigida al Consejo General del Poder Judicial
Esos textos; esas observaciones y el trato que se observa por parte del Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña no es ni nuevo ni de hace pocos meses, habiéndose tratado en reuniones de la Comisión Provincial de Policía Judicial sin resultado aparente. Como pruebas, que pueden aportarse en caso de ser requeridas se dispone de varios ejemplos pormenorizados, así como con copias atestados, oficios, informes y minutas tramitadas en los años del 2010 al 2020.
Es por ello que debido a que este tipo de actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción 4 de La Coruña no se han solucionado hasta la fecha, teniendo en cuenta que incide en el trabajo de gran parte del personal de la Comisaria de Policía Nacional de A Coruña de las Escalas Ejecutiva, Subinspección y Básica y que los hechos podrían ser constitutivos, bien de una posible infracción de las reguladas en el régimen disciplinario de jueces y fiscales, y o de lo contemplado en la normativa sobre acoso laboral en la Administración por parte de los sindicatos SUP SPP, CEP y UFP se pone en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial estos hechos para que tome las medidas disciplinarias que correspondan con el fin de que cesen estos comportamientos contra los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía.