Los policías de la “patada en la puerta’ entraron ilegalmente según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que los policías del caso patada en la puerta actuaron “sin habilitación legal” al acceder a la fuerza a un piso de la calle Lagasca en el que se celebraba una fiesta en plena pandemia, sin que mediasen “los casos permitidos por la ley”.

En contra del criterio de la Audiencia Provincial del Madrid, los magistrados del TSJM que han revisado la sentencia han considerado que los agentes no estaban habilitados para acceder con un ariete a dicho piso el 21 de marzo de 2021, ya que en él no se estaba cometiendo un delito flagrante ni concurrían los requisitos legales que les hubiesen permitido actuar de ese modo.

Sin embargo, el TSJM mantiene la absolución de los dos policías -los otros cuatro que formaron el dispositivo fueron exonerados en mitad del juicio-. La razón, según explica en su sentencia conocida este viernes, es que uno de los agentes “siguió las instrucciones directas del jefe del operativo” y, por tanto, concurre el requisito que “excluiría su responsabilidad penal”.

Por otro lado, dice el tribunal, la actuación de su superior, un subinspector, sería castigada como “delito imprudente”, si bien el delito de allanamiento de morada no admite la “comisión imprudente”, de modo que también confirma la absolución.

En segundo lugar, en la resolución los magistrados consideran también “de haberse entendido que el morador y demás personas que se hallaban en el interior del domicilio, al desatender los requerimientos de los agentes policiales para que salieran del piso, con el fin de identificarlos, incurrieron en un delito de desobediencia, éste ya se habría consumado, al tratarse de un ilícito de consumación instantáneo”.

En resumen, recoge la sentencia, no se estaría ante un “delito flagrante que habilitara a los agentes policiales acusados a la entrada en el domicilio sin autorización judicial, no apreciándose la urgencia de la intervención policial, ya que no era necesaria para impedir la consumación de un delito, la huida de sus supuestos autores ni la desaparición de elementos o factos del delito”.

 

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