Una sentencia del Tribunal Supremo se posiciona a favor de los agentes que trabajan a turnos obligando a la Dirección General de la Policía a abonar el complemento de 120 euros que se le retraía durante sus vacaciones.
La sentencia ratifica el dictamen que en octubre de 2018 estableció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid favorable a la demanda del SUP que contradecía la negativa de la dirección del cuerpo a ingresar en la nómina de los policías la mensualidad anual retraída en concepto de turnicidad.
“Gracias a sus efectos, los aproximadamente 18.000 policías nacionales que trabajan a turnos podrán cobrar los 120 euros del mes de vacaciones que hasta la fecha se les retiraban desde que hace ya veintitrés años la Abogacía del Estado provocara que el Tribunal Supremo estableciera un criterio que ahora ha sido enmendado”, han indicado.
La sala cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo interpreta que el cobro de los turnos rotatorios son “una retribución ordinaria por los servicios que prestan regularmente de forma habitual”. El fallo del tribunal se ampara en el hecho de que no se trata de una contraprestación por servicios extraordinarios de carácter eventual.
La cadencia de los agentes que trabajan a turnos se fija según la normativa establecida por la administración desarrollada en una circular que interpreta la jornada laboral de los funcionarios de la Policía Nacional.
Concretamente, refiriéndose a los agentes que trabajan a turnos rotatorios la DGP indica que la modalidad de prestación de este servicio es de “una cadencia regular fija, determinada por ciclos que incluyen períodos de servicio de mañana, tarde y noche”.
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