Los líderes del autoproclamado Sindicato Popular de Vendedores Ambulantes, más conocido como “sindicato de materos”, amenazan públicamente a Ada Colau en una rueda de prensa y claman por abolir la Ley de Extranjería
https://youtu.be/m6FiT35R2-0
El comunicado surge en respuesta a la detención por parte de la Guardia Urbana de un violento mantero que respondió con agresividad ante la actuación de los agentes y acabó destrozando un vehículo policial.
Responsables de promover la venta ilegal no han dudado en reproducir una escenografía a modo de escaparate repleta de falsificaciones de productos que ellos mismos ponen en circulación en las calles españolas.
“La inseguridad ciudadana la genera la Ley de Extranjería”
Con estas palabras, el portavoz del pseudosindicato de actividad ilegal, clama públicamente por la abolición de la legislación vigente en materia de extranjería, culpando a los políticos “tanto de derechas como izquierdas” de la inseguridad ciudadana de las calles españolas.
“Si no se resuelve de manera inmediata esto, Ada Colau podría llegar aquí de sus vacaciones contrándose a manteros”
Un representante incluso no dudó a la hora de amedrentar a la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, con más manifestaciones si no se solventa su actividad de forma inmediata.
Rita Bosaho, diputada de Podemos en las Cortes Generales, ha colaborado con la difusión de parte de esta subversiva rueda de prensa apoyando el boicot a la Ley de Extranjería.
RDP de @sindicatomanter
👉🏿C.Dramme de SOS Racisme.
Apoya al Sindicato en Barcelona.“Hay q dejar claro que la inseguridad ciudadana deriva de los discursos de odio planificados desde las entidades y las políticas de izda y dcha.
Por eso, proponemos abolir la Ley de Extranjería” pic.twitter.com/Wn538mqmMJ— Rita Bosaho (@RitaBosaho) August 9, 2019
Los delitos relativos a la propiedad industrial se encuadran en el Código penal que en su artículo 273.: 1. dice “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.
2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.”