El pasado martes 13 de abril los agentes de la Brigada de Información de la policía (BIP), procedían a la detención del individuo de 21 años vecino de Vallecas (Madrid) por la presunta agresión a un agente de Policía Nacional miembro de la Unidad de Intervención Policial (UIP). Al agente lo habían rodeado varios de los ultras, acción que le hizo perder el equilibrio y caer al suelo desprendiéndose su casco protector. Es el momento en el que yace en el suelo es cuando el detenido le propinó varias patadas en la cabeza, acontecimiento que ocurría durante el acto pre electoral de VOX de cara a las elecciones de la Comunidad de Madrid que se celebraba en el barrio de Vallecas, en la conocida ‘Plaza Roja’ el pasado miércoles 7 de abril.
Según han informado a LA RAZÓN haciendo referencia a fuentes policiales su nombre de pila es Alejandro, nacido en 1999, al que no le constan antecedentes.
Además, en el acto cientos de manifestantes, convocados por grupos de ultra izquierda, envolvieron el improvisado escenario separados y custodiados por un fuerte dispositivo policial de casi 300 agentes con el objetivo de mostrar su rechazo y boicotear el acto del partido. Durante los disturbios se produjeron lanzamientos de botellas, adoquines, latas de cerveza y otros objetos.
Según precisan varios medios, el detenido, Alejandro, ha sido identificado sin excesiva complicación para gracias a la difusión de imágenes y vídeos difundidos en las distintas redes sociales y medios de comunicación. Analizando estos contenidos audiovisuales se observa claramente en actitud agresiva animando incluso al resto de violentos a enfrentarse junto a él a los agentes que trataban de reducirlos. El cambio de imagen que inmediatamente este individuo realizó con un rapado de cabeza al cero no logró que evadir la acción policial de investigación ya que también tenía un tatuaje muy representativo en el envés de su mano derecha que no pudo ocultar.
En los disturbios resultaron heridos un total de 21 agentes de la Policía, entre ellos el agente que recibió las patadas que aún se haya recuperándose tras requerir cerca de 9 puntos de sutura en una ceja y varias contusiones.
Pese a que algunas informaciones han vinculado a Alejandro con los ultras Los Bukaneros, fuentes policiales confirman a OKDIARIO que por su parte se descarta esa vinculación más allá de la simpatía que pudiera llevarle a participar en los hechos del día del mitin. No han detectado ni que pertenezca a las asociaciones de izquierda radical que organizaron el escrache que acabó en agresiones porque además ha carecido de cualquier tipo de apoyo logístico durante el tiempo que ha tratado de ocultarse.
A pesar de poder pertenecer a un grupo radical cuyo objetivo propagandístico era atentar contra las FFCCSE, tan solo unas horas después el juez de Instrucción número 46 de Madrid que se encontraba este pasado martes en funciones de guardia de detenidos, ha acordado la libertad con medidas cautelares y la obligación de acudir a firmar al Juzgado cada quince días con retirada del pasaporte y la consecuente prohibición de salir de España. En base al artículo 80 CP, suspensión del cumplimiento de penas penitenciarias.
Con él son ya cinco los detenidos por los disturbios, de los que tres, dos varones y una mujer, son menores de edad. Para todos se ha decretado libertad con cargos.
El individuo, Alejandro, será investigado por la supuesta comisión de atentado contra agente de la autoridad y desórdenes públicos, informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Analizamos el art.80 y el art 550 del Código Penal
Establece el artículo 80 del CP que “Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”.
Artículo 550.
1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.