Leticia Sabater se ha convertido en la última víctima mediática de agresión sexual tras ser besada en la boca sin consentimiento por un hombre que había subido al escenario donde actuaba la cantante en Blanes, Girona.
Los hechos ha sido confirmados por el programa Socialité de Telecinco que ha emitido un vídeo de los hechos donde se observa a un varón abalanzarse sobre la popular cantante y presentadora en pleno concierto ante la vista de cientos de asistentes. En las imágenes se puede observar a Sabater dando un beso en la boca a este individuo, acto que al parecer forma parte de su particular show. Sin embargo, después de separarse, el hombre decide sujetarla por la cabeza y cogerla con fuerza para ser él quien la besa en la boca, esta vez, presuntamente sin consentimiento. Un hechos que se repite por segunda vez y ante el cual la cantante se ve obligada a reprender de un manotazo sin perder la compostura ante el público.
Ha sido la misma Sabater la que manifestó: “Siempre subo a dar un pico a mis fans, pero uno de ellos se sobrepasó”. Precisamente, al sobrepasar esta “línea roja” es cuando se puede hablar de la consumación de un delito por presunta agresión sexual.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.