La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asigna la misión a éstas de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
El uso y tenencia de armas blancas y otros instrumentos peligrosos resulta una amenaza para esa seguridad ciudadana cuyo nivel de riesgo hace necesario aplicar estricta y rigurosamente las medidas que prohíben portar este tipo de armas e instrumentos en la vía pública, fuera de los supuestos previstos legal y reglamentariamente.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece en su artículo 28 que le corresponde al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales y, en su artículo 29 que le corresponderá el establecimiento de las medidas de control necesarias sobre estos objetos
En el artículo 18 de la citada ley establece que los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave… utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención
Las actuaciones y aprehensión de estos efectos deben quedar perfectamente documentada acorde a las previsiones legales.
Dos posibilidades en el tratamiento policial de armas
- Actuación penal.
- Actuación administrativa.
El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas establece, entre otras, las definiciones de armas blancas, armas prohibidas, armas prohibidas a particulares y en su artículo 146 fija la prohibición absoluta de portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquier clase de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de la categoría 5.ª (1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas y 2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos)
Del mismo modo, en el caso de que se cumplan los elementos de los tipos recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, algunas conductas pueden ser constitutivas de delitos de tenencia de armas lo que conllevaría el correspondiente reproche en dicho marco de responsabilidad. Conceptuar la posesión dinámica o dispuesta para su uso.
Protocolo policial
La instrucción 9/22 de la Secretaría de Estado y Seguridad establece el Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado respecto al control de armas blancas y otros instrumentos peligrosos para la seguridad ciudadana. Entre otras:
Administrativamente se iniciará de oficio un expediente sancionador por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Se debe justificar la existencia de una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana. Portarla en la calle, de entrada y salvo excepciones, ya conlleva un daño al bien jurídico protegido.
Cabe la ocupación temporal de cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario
Penalmente el artículo 563 tipifica como delito la tenencia de armas prohibidas, considerado como un delito de peligro no requiriendo para su consumación el uso del arma, bastando con que potencialmente se esté a disposición de una persona y con ello se cree un peligro para la seguridad, la vida o la integridad de los ciudadanos, no requiriendo por tanto ningún resultado concreto
Dos son los puntos cruciales a analizar para considerar colmada la comisión de este delito. Por un lado, el concepto de arma prohibida, y a continuación, determinar el alcance del concepto de tenencia.
La sentencia 24/2004 del Tribunal Constitucional, que interpreta constitucionalmente el precepto que tipifica la tenencia de armas prohibidas:
- Sean armas.
- Prohibición
- Condiciones de tenencia
Todo ello deberá ser determinado y especificado en el atestado.
La incoación de un proceso penal no será obstáculo para la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento administrativo o disciplinario por los mismos hechos, si bien no podrá dictarse resolución en los mismos hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.
P.R. para h50 Digital