En esta publicación vamos a realizar una labor de análisis sobre la detención de la Policía Nacional en España de un estudiante por enviar mensajes racistas. Se trata de un caso de delito de odio donde las redes sociales juegan un papel fundamental favoreciendo el anonimato, la no confrontación directa con la víctima y el máximo daño de la acción respecto a un escenario físico no digital. Trabajaremos también la parte de concienciación y prevención aportando algunos consejos.
Introducción
Odio, un término usado como eufemismo del repudio o la abominación que puede llegar a existir entre seres humanos por sendas diferencias y para dar paso a la hostilidad, la humillación o la intolerancia social. Delitos de odio, una respuesta nueva para problemas tan antiguos como son el racismo, la discriminación o la incitación a estas generadas muchas veces condiciones de desigualdad o patrones socioculturales. Formas de expresión que difunden, promueven o simplemente justifican la aversión racial, étnica, religiosa, incluso el nacionalismo agresivo, hostilidad contra las minorías ya sea por orientación sexual, origen inmigrante entre otras razones. Así es cómo se cataloga hoy, con un mentado anglicismo el “Hate Speech”, que no son más que delitos de expresión que adquieren relevancia por el daño que causan a las libertades y derechos fundamentales tan esenciales como son el honor, la integridad la moral, pero sobre todo, la dignidad personal.
Una situación que se ha visto alterada como en muchas condiciones de la criminalidad con la expansión de las denominadas tecnologías de la información y que ha permitido la aparición de la femenología del CiberOdio que responde a los mensajes vertidos a través de redes sociales, páginas web y otros medios de comunicación que guardan relación con los discursos de odio y que están delimitados como delitos en muchas legislaciones a nivel mundial.
El caso Universidad de Sevilla
En octubre de 2021, un sonado caso de acoso y racismo puso en el ojo de la tormenta a las autoridades estudiantiles de la Universidad de Sevilla tras la difusión en redes sociales de un video en el que se acusó a uno de sus estudiantes de haber realizado tratos degradantes y vejatorios en contra de una compañera afrodescediente a través de aplicaciones de mensajería instantánea (grupos de chat) los cuales se utilizaron para enviarle mensajes e imágenes de índole racista, aparentemente la llamaron «negra» de forma despectiva e incluso la amenazaron con frases como «muérete», «te vamos a matar» o «vamos a ir a por ti». Por fortuna, las autoridades del centro de estudios actuaron con celeridad y activaron un protocolo contra delitos de odio para luego acompañar a la víctima a que realice la denuncia ante la policía.
Un aproximado de 264 000 reproducciones en la red recibió el video de la denuncia que originó gran impacto mediático; tras ello fue detenido el autor de iniciales C.R.M de 22 años de edad. Durante las investigaciones se logró obtener mensajes imágenes y vídeos con diferente simbología nazi, fotografía de Adolf Hitler saludando al estilo nazi, así como videos de vejaciones y agresiones a personas de raza negra. El responsable fue puesto a disposición de la Autoridad Judicial.
Reflexión sobre el incremento de detección de delitos en redes sociales (Más usuarios, más delitos) y la gran repercusión social que puede alcanzar un ataque. Capacidad de medición del ataque/delito y posibilidad de cuantificación.
Pero existen factores facilitadores de este tipo de conductas y que son explicadas por la cirbercriminologia; el profesor Jaishankar Karuppannan quién en 2008 creó la teoría de transición espacial, teoría considerada hasta el momento como el único modelo teórico capaz de explicar la delincuencia en el ciberespacio, afirma que una persona con condiciones reprimidas para delinquir en el mundo real tienen una mayor posibilidad de llevar a cabo delitos en el mundo digital; en el caso expuesto donde se acosa a una joven por cuestiones de raza, se muestra la perdida de la moral del agresor en el ciberespacio, acción que probablemente en el mundo físico no la llevaría a cabo; en internet no existe el mismo pudor para mostrar una postura o ideología debido a que muchos autores de estos delitos utilizan, nicks, seudónimos o avatares para esconder su verdadera identidad, y que se convierte en una de las primeras dificultades que afronta la policía cuando realiza las investigaciones.
Pero que esta situación siga sucediendo ya no sorprende a propios ni a extraños; de hecho en el mes de julio del pasado año el ministro del Interior español, Fernando Grande-Marlaska, en conferencia dada a los medios de comunicación, ya advertía acerca de “un aumento objetivo y constante de las conductas penales de odio”, citando el incremento de denuncias por delitos de odio ante las fuerzas de seguridad del Estado las cuales durante el primer semestre de 2021 aumentaron en un 9,3% (610 denuncias) en relación al mismo periodo de 2019, tiempo anterior a inicio de la pandemia del coronavirus, en el cual se registraron 558 denuncias, y resaltando aquellas motivadas por racismo y xenofobia, ideología y orientación sexual. Por otro lado, la FGE también ha mostrado una incidencia constante sobre estos casos durante el periodo 2016 – 2020 que muestran un margen importante de procedimientos judiciales iniciados por delitos de discriminación cometidos a través de las TICS, tipificados en el artículo 510 del CP Español.
Fuente: FGE
Sin duda el uso de las Tics intensifican el resultado en la comisión de los delitos de expresión al tratarse de herramientas que puede provocar una respuesta inmediata de la audiencia a mensajes y afirmaciones como si fuera este un acto público directo. Por tanto, es compresible que materia penal nos encontremos frente a un agravante del hecho señalado en el artículo 510.3 del código penal español considerando el factor publicitario que proporciona el medio de comunicación y que son sistemas objetivamente adecuados para llegar a un número masivo de personas (mass media, blogs, webs, redes sociales, etc.); y aunque existen resoluciones que consideran un indicador de relevancia de la conducta el uso de canales abiertos o cerrados en internet ssí la capacidad de influencia del agente criminal reflejado en su número de seguidores, el número de retuits, o habitualidad del perfil enjuiciado y la presencia en la comunicación del elemento de publicidad. Sin embargo, como manifiestan el fiscal Aguilar García y el catedrático Gómez Martin, ciertamente se han llegado a admitir denuncias por delitos de odio en círculos de comunicación cerrados de carácter privado aunque colectivos, tales como grupos de WhatsApp y Chats; y no se puede hacer una distinción entre el mensaje difundido por su autor material y por el destinatario inicial que además se puede convertir en difusor como sucede en los retuiteos. El agravante de este delito apunta al aumento de la potencialidad del perjuicio causado a la víctima mediante el uso de la TIC, y pese a que pueda exigirse que se pruebe que un número de personas haya tenido la posibilidad real de haber accedido al mensaje difundido masivamente, el mayor alcance del mensaje no garantiza su arraigo ni supone un mayor descargo de la conducta ni del resultado.
Comentario sobre delitos de odio: ¿Cómo están tipificados en Perú? ¿Hay antecedentes de algún caso? Comparación con legislación española.
Las redes sociales han consentido demasiado el discurso de odio pero la unión europea les ha instado a acabar con el mensaje de odio y mayor pro actividad en su prevención y eliminación. Tanto Facebook como Twitter firmaron un código de conducta para agilizar la retira de contendidos ilegales en sus plataformas siendo Facebook la plataforma más activa para eliminar los mensajes pero en Twitter resulta más complejo actuar aun si se requiere el cierre de cuentas pese a que sus normativas políticas relativas a las conductas de incitación al odio alertan desde la prohibición de dichos contenidos.
Pero el campo de los hatecrimes cometidos a través de TIC ha exigido también la adaptación de la legislación en materia penal en muchos países a nivel mundial con especial importancia en aquellos que han ratificado el “Convenio sobre Ciberdelincuencia” o “Convenio de Budapest”.
Derecho comparado entre Perú y España
Al respecto podemos citar el caso de la legislación peruana que cuenta con el artículo 323 del código penal que sanciona los actos de discriminación. Sin embargo este tipo penal ha tenido algunas modificaciones desde que fue introducido en el año 2000 mediante la Ley 27270 “Ley contra actos de discriminación” siendo modificado luego con la ley 28867, “Ley que modifica el Artículo 323 del Código Penal” en el que se incorporó a la conducta de discriminar, las de incitar y promover la discriminación. Ya en 2017 entra en vigencia el Decreto Legislativo 1323 que modifica el artículo 323 del código penal y establece sanciones cuando la violencia ocurre bajo los móviles de intolerancia o discriminación por sexo, orientación sexual e identidad de género empero fueron retiradas del texto las conductas típicas de incitación pública y promoción a la discriminación pese a mantener el nombre jurídico de “discriminación e incitación a la discriminación” y añadió como un agravante que esta se realice a través de internet u otro medio análogo.
La condición de esta modificatoria resulta controversial y se hizo más visible durante las campañas políticas de las elecciones presidenciales de segunda vuelta en 2021 en donde se cuestionaron la punibilidad de las incitaciones al odio, discriminación o violencia durante los mítines de campaña; que a la luz de norma penal quedarían impunes aun cuando los límites a la libertad de expresión hubiesen sido excedidos, quedando punible únicamente cuando la incitación se efectúa mediante internet u medios análogos, como las redes sociales; podemos decir que esto se muestra como la diferencia más relevante frente a la legislación española. Además en el marco de las normas peruanas también se tiene el último párrafo del artículo 316-A que sanciona la apología del delito de terrorismo. Cabe destacar que los artículos mencionados se encuentran en el Título XIV de los delitos contra la tranquilidad pública.
Asimismo, podemos citar otro hecho informado por un medio de comunicación y que ocurrido en junio de 2020, en el que una joven denuncia haber sido víctima de ataques racistas tras la compra online de una prenda de vestir que se promocionaba en una cuenta de Instagram. La ciudadana manifestó haber sido víctima de estos ataques cuando solicito a través del número de WhatsApp de la tienda el cambio de talla de la prenda que le fue negado al alegarse que por pandemia no era posible realizar dicha operación. Tras esto aparentemente un sujeto que respondería a las iniciales de A.B vinculado a los dueños de la tienda habría obtenido los datos de la cliente y a través de Instagram bajo una cuenta con el seudónimo de AlexisTrueLove comenzó a propinarle insultos racistas y burlas acerca de su cuerpo.
¿Qué pruebas se pueden aportar para denunciar casos como estos?: Testigos, capturas de pantalla, prácticas periciales informáticas, certificación ante notario…
Pero ¿Cómo podemos proceder frente a este tipo de casos? En primer lugar no dejarse avasallar por el temor frente al hecho, recordar siempre que nuestro testimonio es de carácter privado pero si lo vemos conveniente podemos acudir en primera instancia a alguna persona de nuestra entera confianza para nos acompañe durante el proceso de la denuncia. Es muy importante perennizar el hecho comisivo, más aún si este se ha producido a través de plataformas tecnológicas como las redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea y obtener la mayor cantidad de indicios que se pueda facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado al realizar la denuncia; por ejemplo, datos como la descripción del autor, características físicas, indumentaria o su relación con colectivos hostiles. Acopiar las expresiones o comentarios del autor de la forma más exacta posible, si las acciones ocurrieron en fechas conmemorativas o cerca de lugares de culto o espacios frecuentados por colectivos potencialmente vulnerables. También podemos aportar un parte médico en caso de la existencia de lesiones, así como fotografías, videos, capturas de pantalla, testigos, y cualquier información relevante para el esclarecimiento de los sucesos.
Cabe destacar que existen también las oficinas de asistencia a las víctimas, servicio público gratuito donde podemos apersonarnos sin necesidad de haber interpuesto una denuncia.
¿Qué debe hacer el Gobierno para luchar contra casos como estos? La importancia de la concienciación y la denuncia de los hechos.
Sin duda estamos frente a un fenómeno delictivo que por sus características sumado al componente informático requiere de mayor atención por parte de los Gobiernos. En lo social la prevención y el reproche deben generarse en las instituciones educativas, fortalecidas por la responsabilidad social y la participación de la ciudadanía; asimismo se debe exigir mayor regulación de las instituciones privadas y públicas para que puedan contar con protocolos de actuación frente a estos hechos. Una adecuada información es necesaria para distinguir de forma clara entre la expresión penalmente punible de aquella que no constituye delito pero que puede justificar un procedimiento por la vía civil o sanciones administrativas; también considerar aquellas expresiones que no dan lugar a sanciones penales ni civiles pero que acarrean dificultades de tolerancia, civismo y respeto por los derechos de los demás.
Conclusión y consejos para víctimas.
No podemos ser indiferentes frente aquellas expresiones, opiniones o ideas que desprecian y demuestran resentimiento hacia individuos o grupos con deseos malvados; cómo sabemos la aplicación del derecho penal es la última instancia a la que debemos acudir cuando se producen hechos que pueden dañar la integridad de las personas o de los grupos, por lo tanto medidas que incidan en la información, educación y el fomento de una cultura de respeto en el mundo digital pueden ayudar a generar una postura crítica sobre todo en los más jóvenes frente a los discursos de odio que se vierten en la Internet; promover un discurso alternativo basado en la igualdad y el respeto puede condicionar el tono de los debates en la red y conllevar efectos positivos en la búsqueda de una convivencia en el ciberespacio más saludable. Para los legisladores un mayor énfasis en los ámbitos civil y administrativo puede resultar mucho más efectivo para tratar de dar solución a controversias asociadas con la expresión.
En caso de haber sido víctima de delitos de odio se recomienda realizar la denuncia respectiva ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, facilitando información detallada sobre los hechos describiendo las expresiones proferidas por el agresor y la motivación del mismo ya sea por condiciones de raza, cultura, nacionalidad, etc. Es necesario registrar toda la información de lo sucedido ya sea de forma escrita o mediante alguna grabación o imagen; recordar que las autoridades están obligadas a brindar las medidas de protección necesarias para estos casos.
Sergio Daniel Huamán Farro
Investigador e Instructor en ciberdelitos y nuevas tecnologías | Graduado en Derecho y Ciencias Políticas, Profesional de las Ciencias de la Computación
Referencias:
Cifras de los delitos de odio
Manual de investigación de delitos de odio
http://cejfe.gencat.cat/web/.content/home/publicacions/manual_investigacion_delitos_odio.pdf
Criminalidad y medios de comunicación
Impacto del discurso de odio en internet
https://alrecoresponse.eu/forums/topic/que-impactos-tiene-el-discurso-de-odio-en-interne/
Incitaciones al odio en los mítines políticos
Cuando la red no es social
https://www.rtve.es/play/videos/documentos-tv/documentos-tv-cuando-red-no-social/4602671/