Según el Real Decreto 773/1997, las mascarillas quirúrgicas no pueden ser consideradas Equipos de Protección Individual (EPI).
En muchos puestos de trabajo se están dotando de mascarillas quirúrgicas en puestos de atención al público y al ciudadano. Si bien estas mascarillas no pueden considerarse EPIs debido a sus características.
En el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual se recoge lo siguiente:
En el artículo 2, se especifica que es «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Teniendo en cuenta que la finalidad principal de la mascarilla es proteger a todo aquel que rodea al enfermo (posible o confirmado), no al portador, y por lo tanto ¡No es un Equipo de Protección Individual (EPI)!
La función de los EPIs es la de ofrecer protección frente algún tipo de riesgo específico a la persona que lo lleva puesto.
Por tanto, las mascarillas del tipo quirúrgico con las que se está dotando a diversos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, evitan la transmisión de agentes infecciosos por parte de la persona que la lleva. Pero en ningún caso es un Equipo de Protección Individual al no proteger a la persona que lo lleva puesto.
En esta fotografía puede verse el pack que se le entrega a la Policía Local de las Palmas de Gran Canaria. Unos guantes y un par de mascarillas quirúrgicas.
Un EPI debe ofrecer protección a la persona que lo lleva puesto.
Las autoridades sanitarias, recomiendan para la protección de las vías respiratorias las mascarillas autofiltrantes contra partículas FF P2 y FF P3, dependiendo del nivel de riesgo. Este tipo de mascarillas si serían EPIs.