Soy Subinspector de la Policía Nacional, el pasado sábado he comenzado mi turno, lo inicio de noche, a las 23 horas, como Coordinador del Servicio en una localidad de Madrid, es decir, el responsable de lo que allí suceda.
Empezamos una noche tranquila para ser sábado, únicamente recibimos avisos asistenciales en los que colaboramos con los servicios sanitarios.
A las 01:40 horas de la madrugada, recibimos un aviso del Hospital, acaba de ingresar un niña de 16 años, con la ropa rasgada, muy nerviosa y con síntomas de haber sufrido una agresión sexual.
Al lugar envío un patrulla y activo el protocolo establecido ante este tipo de situaciones.
Según manifiesta la menor a una compañera, cuatro jóvenes han abusado sexualmente de ella, “no me han violado”, dice literalmente, “pero me han introducido sus penes en la boca y luego se han masturbado sobre mí”.
Ha llegado al Hospital trasladada por un taxista que al verla con la ropa desgarrada y semidesnuda le ha preguntado por su estado y sin esperar respuesta la trasladó hasta el Hospital.
Por fin conseguimos localizar a sus padres, que se presentan a los pocos minutos en el Hospital.
Tras el análisis y exploración médica correspondiente, en una primer informe, se confirma que no ha habido ni penetración vaginal, ni anal, al igual que tampoco presenta lesiones, si bien en su cuerpo se han encontrado restos seminales de varios varones, con lo cual se intervienen sus ropas y se toman las muestras pertinentes para su posterior análisis.
Una vez conocidos los resultados médicos, invitamos a la víctima a acudir a Comisaría para presentar denuncia, si bien sus padres se niegan rotundamente.
Hablamos con ellos de forma separada, explicándoles los motivos de la necesidad de presentar denuncia, pero ante sus explicaciones, nos quedamos sin argumentos, “no deseamos ser víctimas del sistema y preferimos continuar en nuestro anonimato”, según dicen, “es lo mejor para nuestra niña”, entre otros…
La frustración de un Policía en estas situaciones es tal, que hasta se plantea si romper las reglas, pero aunque quiera, aunque lo deseé con todas mis fuerzas, no tengo las suficientes armas.
El art. 191.1 del Código Penal, dice literalmente; “Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal”.
Sin embargo, según varias sentencias del Tribunal Supremo, “se establece la necesidad de investigar, y que aunque pueda existir recelo de las denuncias que no ofrecen fuente directa de información, no pueden excusarse por ello las obligaciones que incumben a la Policía Judicial”.
Por lo que en este caso, la actuación policial ante la negativa de la víctima finaliza escribiendo en un Atestado sobre todo lo narrado y que sea el Ministerio Fiscal quién decida si acuerda o no la investigación, aunque sea cómo fuere, sin la denuncia de la víctima, poco éxito se espera de tal investigación.
Realmente la sensación de un Policía ante estos casos es de total indefensión hacia la víctima y supongo que en sentencias cómo las que ya conocemos, supondrán una frustracción de los Jueces que las deben aplicar pero…
¿Realmente es justo que condenados por abuso sexual sigan pudiendo sacar a su perro a pasear?
¿Y si volvieran a cometer el mismo delito?
¿Y si la víctima no fuera una joven desconocida, y fuera hija de alguien allegada a uno de los Jueces, habría sido la misma sentencia?
Cómo Policía, no puedo entender que personas condenadas por un delito tan grave que supone un gran lastre de por vida para su víctima, puedan estar en libertad.
Y lo que tengo claro, es que algo falla, algo debe cambiar.
Fdo. Un Subinspector de la Policía Nacional