La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores insiste en que las empresas en España están obligadas por Ley a evaluar el riesgo de exposición a temperaturas extremas y estrés térmico y a aplicar medidas de prevención.
El sindicato recuerda que es necesario formar e informar a las personas trabajadoras acerca de los riesgos de trabajar a temperaturas extremas y/o bajo estrés térmico y que, entre otras cosas, deben organizar el trabajo de manera que se evite o reduzca el esfuerzo físico durante las horas centrales del día y hay que planificar las tareas de forma que existan periodos de descanso frecuentes a lo largo de la jornada.
Además, en los trabajos al aire libre las empresas deben facilitar a los trabajadores y trabajadoras elementos de protección como cremas protectoras, gafas de sol o ropa de trabajo ligera, así como instalar sombras y facilitar agua potable.
En centros de trabajo cerrados, donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, la temperatura debe oscilar entre los 17 y 27ºC y en verano entre los 23 y 26º y en la temporada estival puede ser necesario aumentar la humedad del aire.
La prevención y la protección son una obligación, pero también un derecho
UGT destaca que las personas trabajadoras tienen derecho a ser informadas de los riesgos laborales de forma previa al trabajo con temperaturas extremas por altas temperaturas y de los síntomas que provoca el trabajar con exposición a altas temperaturas para que puedan identificarlos y puedan reaccionar de forma adecuada antes de que el daño sea grande o incluso irreversible.