La Secretaría de Estado de Seguridad, mediante la Instrucción 3/2017, adoptó unas determinadas medidas policiales para combatir las agresiones a los profesionales de la salud. El objeto de dicha Instrucción, es establecer un procedimiento de actuación común a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ante cualquier tipo de agresión o manifestación de violencia e intimidación como los son las amenazas, lesiones… a médicos y profesionales de la salud, las cuales fueron en ascenso en los últimos años.
La Organización Mundial de la Salud -OMS- define la violencia en el lugar de trabajo como “todos aquellos incidentes en los que la persona es objeto de malos tratos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, incluyendo el trayecto entre el domicilio y el trabajo, con la implicación que se amenace explícita o implícitamente su seguridad, su bienestar y su salud”.
¿Qué finalidad tiene la Instrucción 3/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad?
Como finalidad de esta Instrucción, no es otra que, la existencia de una relación frecuente y cercana entra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los responsables de los centros sanitarios.
Para ello, se crea la figura del Interlocutor policial territorial sanitario, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Cuál es la respuesta policial ante las agresiones a los profesionales de la salud?
- Actuar de forma coordinada y adoptar nuevas medidas que refuercen las ya existentes.
- Fusionar mecanismos e instrumentos de coordinación permanente.
- Establecer medidas de carácter preventivo en la detección y seguimiento de las agresiones que se produzcan.
- Reforzar los dispositivos de seguridad, con el objeto que disminuya la vulnerabilidad a los profesionales de la salud.
- Perseguir a los autores que materialicen cualquier tipo de agresión dirigida a los profesionales de la salud.
¿Qué consecuencias penales existen ante una agresión al un profesional de la salud?
En el año 2015 se llevó a cabo una modificación del Código Penal, en el cual en su artículo 550, pasó a establecerse la consideración del médico o médica como autoridad sanitaria que ejerce en el servicio público.
Esta modificación, introduce una nueva definición del atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el profesional.
Se detalla de manera explícita, que los actos de atentados son los que se cometen contra funcionarios de sanidad cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos en el ámbito de la asistencia pública.
De este modo, las agresiones a los profesionales de los sistemas públicos de salud quedan tipificadas claramente como un delito de atentado a la autoridad que comporta para el agresor penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses.
¿Qué medidas específicas se pueden establecer para prevenir las agresiones a los profesionales de la salud?
- Obtener información de los delitos que se haya cometidos, para así poder clasificar a los centros médicos por riesgos de acción delictiva, con tres niveles; bajo, medio y alto.
- Planificar dispositivos de seguridad preventiva y reactiva, para así poder vigilar y proteger los centros médicos.
- Existencia de un canal de comunicación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los departamentos de seguridad.
- Realizar actividades formativas dirigidas a los profesionales de la salud sobre la prevención de delitos que se cometan en su persona y medidas de autoprotección.
- Contactos frecuentes y mejorar la sensación subjetiva de seguridad de los profesionales de sanidad, comunicando todos los extremos al Ministerio Fiscal y Ministerio de Sanidad, para que sean conocedores de la problemática existente relativa a las agresiones.