Las consecuencias de la supresión de la Superintendencia General de Policía

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Se tomó una frase de Quevedo en el Buscón, “fueme a peor”, como título para un anterior artículo sobre la rectificación que tuvo que hacer el Ministro de la Gobernación, Manuel Cortina, del Real Decreto de 2 de noviembre de 1840, por el que se suprimían los fondos reservados. No se habían encontrado en aquellos momentos ni la rectificación de otro Ministro del mismo ministerio, poco anterior a él, Martín de los Heros, firmante de otro Real Decreto de 4 de octubre, por el que se suprimía la Superintendencia General de Policía ni otra orden circular del Ministerio de Justicia, que se publicó después, sobre la huida de los jueces de los pueblos por culpa de las represalias que se tomaban contra ellos como consecuencia de sus decisiones.

Las tres circulares, en las que se rectifican decisiones anteriores, confirman un mismo hecho: el error cometido desde el Ministerio de la Gobernación a la hora de suprimir ciertos modelos de organización o determinadas partidas de gastos. Este denominador común está teñido de un fondo ideológico que en los tres casos se quiso imponer a una sociedad que después de dos guerras muy cruentas, como lo fueron la de la Independencia y la Primera Carlista, había cambiado profundamente tanto en su organización como en el nuevo régimen que se trataba de imponer, el liberal, basado en la opinión. Nada de la administración pública del Antiguo Régimen se podía mantener en pie.

La Policía

La Policía sufrió una muestra de todo lo dicho. Fundada en 1824, muy cuestionada, a partir de 1835, por los liberales doceañistas –Conde de Toreno, Argüelles, el mismo Martín de los Heros- no cesaron en sus ataques contra ella basándose en dos razones. La primera era que la Policía no tenía cabida en la Constitución de 1812, que encargaba las funciones desempeñadas por  ella a los ayuntamientos, que disponían de la Milicia Nacional, al Ejército, en el caso de que los motines y algaradas sobrepasaran a esas autoridades y, en último caso, al Rey. Era un esquema para el mantenimiento heredado del Antiguo Régimen. Las dos muestras de ello más destacadas se pueden encontrar en el discurso pronunciado por Agustín Argüelles en el Estamento de Procuradores con motivo de la discusión del presupuesto del Ministerio de la Gobernación de 1835 el 3 de febrero de 1835 y el artículo de Mariano José de  Larra en la Revista Española, titulado “La Policía” el día 7 de ese mismo mes y año.

La segunda razón, en principio, la que sirvió de excusa para muchos de estos ataques fue “la Policía secreta”, como se pone de manifiesto en el citado artículo de Mariano José de Larra y en los discursos de otros procuradores pronunciados con el mismo motivo que el de Arguelles. Fue una exageración porque en ambos casos se tomó la parte por el todo. El presupuesto anual de la Policía era de unos ocho millones de reales, de los que se dedicaban a la Policía secreta, es decir a los fondos reservados, unos cuatrocientos mil. Hay que tener en cuenta a la hora de juzgar estos datos correctamente que la Policía normalmente recaudaba en el ejercicio de sus funciones –cartas de seguridad, pasaportes para el interior y licencias varias- unos doce millones de reales anualmente. Con lo cual esa cantidad quedaba aún más disminuida. La necesidad de esa partida presupuestaria quedó muy clara en las discusiones de las Cortes en que los Ministros del Gobernación o del Interior correspondientes llegaron a decirles a los diputados que si la suprimían, se verían en la necesidad de retraerlas de otras partidas del mismo Ministerio para  pagar información.

En esa discusión parlamentaria quedó muy claro que en cuanto los liberales doceañistas ocuparan el poder, la Policía iba a intentar ser suprimida. El problema que se encontraron fue que se había convertido en una institución tan imprescindible que resultó imposible llevarlo a cabo del todo. Peor aún, se terminó reforzándola en 1844, tal y como se venía pidiendo desde la promulgación de la Real Cédula de 13 de enero de 1824, que en su artículo XV  reconocía que esa situación era provisional y se prometía “ínterin establezco un Cuerpo militar especialmente encargado de la seguridad de los pueblos y de los caminos”. Ese cuerpo militar fue la Guardia Civil y en el Real Decreto de 26 de enero de 1840, en su artículo 10, se refirió a él como “fuerza especial de Protección y Seguridad Pública”, que era como se le llamaba en ese momento oficialmente a la Policía.

La supresión de la Superintendencia General de Policía

La supresión de la Policía se intentó de una forma gradual. Se comenzó privando de una estructura organizativa de la Policía e integrándola en el Ministerio de la Gobernación. Se siguió con la contaduría, que, como se ha dicho antes, manejaba unos fondos muy importantes y se terminó con los fondos reservados, es decir, la Policía secreta.

El articulado del Real Decreto de 4 de octubre de 1835 era sumamente breve: En la exposición de motivos  del Real Decreto dice:Como quiera que la experiencia haya demostrado la inutilidad de la superintendencia general de policía, después de establecido el ministerio de lo Interior de vuestro cargo, y que, por otra parte, sus dependencias, demasiado costosas, aumentan más que conviene los gravámenes públicos; en nombre de mi augusta Hija, y de perjuicio de las reformas de que os estáis ocupando”

En el articulado, no se menciona en ninguna parte que la Policía General del Reino fuera suprimida, en contra de alguna opinión en contrario, que se ha repetido bastante últimamente:

  “Artículo 1º. Queda, desde la publicación de este decreto, suprimida la Superintendencia General de Policía, creada en virtud del de 8 de enero de 1824.

Artículo 2º. Los Gobernadores Civiles, en vez de entenderse como hasta aquí con la Superintendencia en los asuntos de su ramo, lo harán en lo sucesivo directamente con el Ministerio de vuestro cargo.

Artículo 4º. Bajo la misma dependencia y dirección, y con la misma calidad interina, se establecerá para la Corte y su provincia una Subdelegación especial de Policía.

A partir de la promulgación de este Real Decreto, los jefes de la policía en cada provincia fueron los gobernadores civiles, hasta el punto que, cuando se publicaban las plantillas de la policía en las provincias, aparecían siempre como el número 1 de ellas. Desde la entrada en vigor de ese Real Decreto, deberían rendir cuentas al Ministerio de la Gobernación de los asuntos relacionados con la policía, pero, en ningún artículo de éste, se dice que la policía fuera suprimida en las provincias.

Las consecuencias de la supresión.

No tardaron en manifestarse las consecuencias de la supresión de la Superintendencia. El mismo ministro las pudo constatar antes de ser cesado en el cargo, pues muy poco tiempo después se vio obligado a difundir una circular a todos los gobernadores civiles sobre el estado en que se encontraba la “seguridad y tranquilidad pública”.  Fue el tiempo que medió entre el 4 de octubre de 1835 y el 14 de mayo de 1836, es decir, siete meses.

El contenido de esa circular es sumamente ilustrativo de cómo estaba la situación en mayo de ese año y de cómo no se previó lo que podía suceder suprimiendo la Superintendencia. Comienza reconociendo que el buen orden era sumamente necesario en la sociedad para terminar con la guerra civil que entonces se encontraba en su apogeo. Sin embargo, eso no ocurría, sino que, al revés, iba en aumento en paralelo a cómo lo estaba haciendo en aquellos momentos la guerra. Era una consecuencia lógica de ella: había cada vez más gente descontrolada cometiendo tropelías por los pueblos y era más difícil dedicar tropas para garantizar esa tranquilidad y seguridad. Los medios y las medidas tomadas por el gobierno en esas circunstancias apenas si tenían repercusión en la realidad.

Se seguía idealizando la realidad. Se creía en un valor taumatúrgico de las leyes y disposiciones del gobierno, y que por el mero hecho de creerlas acertadas, que conseguirían ser aceptadas y cumplidas: “pero excitado constantemente su real ánimo por el grande interés del mismo, y por la convicción de que con la unión de los españoles y con el respeto a las leyes, que más que otro alguno deben acatar los verdaderos amantes de la libertad, desaparecerán en breve, todos los obstáculos que se oponen al triunfo de esta, y a la ventura de la monarquía, no puede menos de reencargar de nuevo a todas las autoridades que para obtenerle con toda seguridad, no perdonen esfuerzos ni diligencias de las que estén dentro del círculo de sus respectivas atribuciones”.

La solución que se intentaba dar al problema de la seguridad en esta circular era lo más parecido a una utopía: “En consecuencia, teniendo presente que a los alcaldes de los pueblos, y a los tenientes de aquellos, como sus auxiliares les incumbe por obligación propia de estos cargos , según los artículos 36 y 45 del real decreto de 23 de julio último, cuidar de la tranquilidad pública y proteger la seguridad y la propiedad individual, tomando al efecto las providencias necesarias con arreglo a las leyes; manda S. M. que los gobernadores civiles cuiden eficazmente de que los expresados alcaldes y tenientes cumplan con toda energía con aquella obligación sagrada e interesante, previniéndoles que S. M. exigirá la responsabilidad más estrecha a los que en los casos oportunos no la llenasen completamente por omisión, por tibieza o por falta de cualquiera especie”.

Precisamente los ayuntamientos invocaban esa ley de 1835, anterior a la supresión de la Superintendencia General de Policía, para no dar noticia alguna de lo que hacían en materia de seguridad pública a los gobernadores civiles. Se habían suprimido la presencia de la policía en los partidos judiciales y con ella, la posibilidad de que existiera un canal por donde circularan esas noticias. Este hecho resultó determinante para que la policía no fuera suprimida también en las capitales de provincia y en algunos pueblos muy importantes de ellas. ¿Cómo iba a tomar medida alguna el gobernador civil si no sabía lo que estaba ocurriendo y carecía de medios para poder imponerse?

Las autoridades locales estaban atadas de pies y manos, Por los pies, porque la mandaba de verdad en los pueblos era la Milicia Nacional y por las manos, por el temor a las posibles represalias, de las que no les podía librar ningún gobernador civil, porque no disponía de medios para hacerlo.

Lo vamos a poder comprobar a continuación con otra circular, esta vez del Ministerio de Justicia.

La huida de los jueces de primera instancia de los pueblos

Esta circular se hizo circular el 8 de septiembre del año 1836. Indica claramente dos cosas: la primera que la anterior que se ha comentado se quedó en el limbo de las buenas intenciones y la segunda confirmó la impotencia de los gobernadores para hacerse respetar en sus provincias. Como es muy breve, pero sumamente, interesante se transcribe íntegramente a continuación.

Ministerio de Gracia y Justicia. Circular a los regentes de las audiencias. Las frecuentes comunicaciones, que se hacen al ministerio de mi cargo, de que los jueces de primera instancia son víctimas en algunos puntos del reino del furor de las pasiones populares, hasta el grado de tener que abandonar sus destinos, no siendo bastante fuertes para hacer que sus providencias sean cumplidas, han llamado poderosamente la atención de S. M., que, convencida de que la administración de justicia es la primera necesidad de los pueblos, y de que no puede obtenerse sin el respeto hacia las autoridades que la dispensan, me manda diga a V. S., como de su real orden lo ejecuto, que, en medio de las circunstancias críticas que nos rodean, procure por todos los medios posibles que se conserve la tranquilidad pública, obrando de acuerdo con las autoridades superiores civiles y militares; pues así como está dispuesta a acoger benigna las súplicas de todos los ciudadanos, a satisfacer las necesidades legítimas de los pueblos, y a reprimir con mano fuerte las demasías de los empleados del gobierno que traspasen en un solo punto el círculo de la ley, así también quiere que se repriman con vigor los excesos que se cometan, principalmente, si tienen por objeto alterar violentamente el curso de la justicia; y que las autoridades sean universalmente respetadas, siempre que no traspasen los límites de sus atribuciones, y cumplan y hagan cumplir las disposiciones de las leyes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 8 de setiembre de 1836. José Landero”[1].

Solamente, voy a dejar una pregunta en el aire: si esto le ocurría a los jueces de primera instancia, ¿qué le podría ocurrir a cualquier ciudadano de a pie que estaba aún más indefenso ante las represalias? Lo sabemos: quema de sus cosechas, muerte de sus animales domésticos tanto de carga como de tiro o destinados a su alimentación, destrucción de sus propiedades, secarle los árboles frutales mediante las convenientes dosis de sal…. Nadie se atrevía a denunciar nada irregular por miedo a que le pudiera suceder alguna de estas desgracias. La vida en los pueblos, cuanto más pequeños, peor, se desarrollaba en unos círculos sumamente cerrados. Nadie se atrevía a romperlos temiendo las consecuencias.

Conclusión

La supresión de la Superintendencia General de la Policía y de sus delegaciones en los partidos judiciales privó a los gobernadores civiles en cada provincia y al Ministerio de la Gobernación de unas fuentes de información que le permitieran estar al tanto de lo que realmente ocurría en las provincias. No había forma de hacerle llegar noticias de forma anónima y segura, sin que los informantes pudieran ponerse a salvo de las posibles represalias ni los mismos jueces de primera instancia lo estaban.

El disparate llegó cuando por un decreto del 2 de noviembre de 1840 se suprimieron los fondos de policía secreta y con ellos la posibilidad de pagar por información. Lo que ocurrió fue que, en menos de seis meses, el mismo ministro que los había suprimido trató de enmendar su error pretendiendo que se hicieran cargo de ellos las diputaciones provinciales.

No era verdad, por lo tanto, lo que con tanta solemnidad se afirmó en la exposición de motivos del Real Decreto por el que suprimía la Superintendencia de que era un organismo inútil y costoso. La realidad demostró ampliamente lo contrario. Los beneficios sociales que hubiera producido su mantenimiento hubieran superado con creces los males producidos como consecuencia de su supresión.

Anexo documental: Real Orden circular del Ministerio de la Gobernación

Ministerio de la GOBERNACION DEL REINO. Reales órdenes.

Persuadida S. M. la Reina Gobernadora de que la conservación del orden y de la tranquilidad pública, necesaria siempre para que sean efectivos los beneficios de la sociedad y de la civilización, lo es en el día más que nunca para la conclusión de la guerra civil, que devasta algunas provincias y para realizar las saludables reformas que de consuno la preparan las Corles y el gobierno, no ha omitido hasta ahora medida alguna que haya considerado conveniente para conseguir objeto tan importante; pero excitado constantemente su real ánimo por el grande interés del mismo, y por la convicción de que con la unión de los españoles y con el respeto a las leyes, que más que otro alguno deben acatar los verdaderos amantes de la libertad, desaparecerán en breve lodos los obstáculos que se oponen al triunfo de esta, y a la ventura de la monarquía, no puede menos de reencargar de nuevo a todas las autoridades que para obtenerle con toda seguridad, no perdonen esfuerzos ni diligencias de las que estén dentro del círculo de sus respectivas atribuciones.

En consecuencia, teniendo presente que a los alcaldes de los pueblos, y a los tenientes de aquellos, como sus auxiliares les incumbe por obligación propia de estos cargos , según los artículos 36 y 45 del real decreto de 23 de julio último, cuidar de la tranquilidad pública y proteger la seguridad y la propiedad individual, tomando al efecto las providencias necesarias con arreglo a las leyes; manda S. M. que los gobernadores civiles cuiden eficazmente de que los expresados alcaldes y tenientes cumplan con toda energía con aquella obligación sagrada e interesante , previniéndoles que S. M. exigirá la responsabilidad más estrecha a los que en los casos oportunos no la llenasen completamente por omisión, por tibieza o por falta de cualquiera especie. De real orden, comunicada por el Sr. secretario del despacho de la Gobernación del reino, lo comunico a V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes á su cumplimiento. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid, 14 de mayo de 1836. (Martín de los Heros)

[1] “El Eco del Comercio”. 11 de septiembre de 1836

Autor: Martín Turrado Vidal Licenciado en Filosofía y Letras, rama de Historia, por la UNED (1981) Máster en Documentación (1993). Cronista Oficial de Valdetorres de Jarama Vicepresidente del  Instituto de Historiadores del Sur de Madrid, “Jiménez de Gregorio”. Vocal de Publicaciones del Foro para el Estudio de la Historia Militar de España.

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