Desde la creación de Clases Pasivas, este Organismo siempre dependió del Ministerio de Hacienda (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos / Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas).
Las Clases Pasivas es el régimen especial a través del cual se jubilan la mayoría de los funcionarios públicos del Estado, incluyendo las Fuerzas Armadas, Policía, etc.
El lunes 13 de enero de 2020 en el BOE se publicó el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en su artículo 22, determina que, corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
Así pues, Clases Pasivas deja de depender del Ministerio de Hacienda para pasar a depender del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La jubilación en Clases Pasivas se realiza teniendo en cuenta el haber regulador correspondiente al Grupo de Clasificación no por las bases de cotización, para TODOS los funcionarios que pertenecen a ellas.
En la seguridad social la jubilación se realiza por las bases de cotización.
¿Este cambio será el germen de la desaparición de clases pasivas?