La Sala de Apelación ha estimado un recurso de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y ha anulado la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Penal que absolvió a cinco presos acusados de formar un grupo terrorista en las cárceles en favor de DASESH mediante el envío a otros reclusos de cartas con los postulados de la organización yihadista.
La Sala devuelve la causa al tribunal sentenciador para que dicte nueva sentencia al apreciar que existen contradicciones entre los hechos probados y la calificación jurídica que hizo y que llevó a la absolución A.T., también conocido como M.A., M.E.G., K.A.M. y A.A.A.
Los cuatro estaban acusados de los delitos de constitución de grupo terrorista, y, subsidiariamente, con carácter alternativo, de colaboración con una organización terrorista y de captación y adoctrinamiento terrorista. Para el quinto acusado, L.Z., las acusaciones retiraron la acusación durante la vista oral.
La Sala de Apelación recoge algunos de los párrafos en los que el fiscal basa las contradicciones de la sentencia anulada como la correspondencia utilizada por los acusados. Según los jueces “su finalidad no es la de practicar la paciencia, la perseverancia y fortaleza en aras al cumplimiento de las respectivas responsabilidades criminales, sino mantener al mayor número de adeptos en el ideario yihadista para continuar en el momento de la salida de prisión con la defensa de la yihad radical. Esa misma finalidad de captar a otros presos para la causa yihadista y continuar su lucha tras su excarcelación es la que se afirma en los hechos que llevó a algunos de los acusados a hacer pintadas en las paredes de símbolos del DAESH, y a elaborar el “programa de patio”, y todo ello siguiendo los postulados de la organización terrorista”.
“De nada sirve que en los fundamentos el tribunal vuelva a desechar esa finalidad, y, de las misivas, diga que, aunque “expresan indudablemente su proximidad con las tesis radicales del islamismo violento, pero no se ha acreditado suficientemente que estén inculcando sus ideas a otros musulmanes con el objetivo de cometer atentados terroristas o de aumentar el número de adeptos o afines con la citada organización terrorista”. O que en relación con las pintadas se considere que no son un medio apto para poder captar a nadie, y que el programa de patio se repute como una reivindicación en el plano penitenciario”, señala la Audiencia.
Para la Sala, la contradicción en los hechos probados existe y estas consideraciones la hacen aún más evidente. No es posible conciliar lo que el tribunal hace constar en los párrafos iniciales y finales con lo que figura en los apartados en los que individualiza el comportamiento de cada acusado.
El Tribunal explica que un recurso de apelación como el analizado, cuando se trata de una sentencia absolutoria no permite que la Sala de Apelación rehaga los hechos probados, “buscando cual podría ser la versión que correspondería a lo que el tribunal de instancia pretendía estimar probado, porque ello excede de los márgenes de este recurso. Solo el tribunal que dictó la sentencia puede llevar a cabo esa labor corrigiendo las contradicciones, que se aprecian en la redacción de los hechos probados”, aclara.