Suplantar la identidad de una persona en redes sociales, con el objeto de humillar, hostigar o bien, ridiculizar a una persona, puede acarrear consecuencias penales sobre el autor de los hechos.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, modificadora del Código Penal, e igualmente modificadora de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, relativa a la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modifica los apartados 1 y 5 del artículo 172 ter, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
¿Dónde se regula esta modalidad delictiva en nuestro Código Penal?
El punto 5 del artículo 172 ter del Código Penal establece; “el que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación”.
¿En qué consiste la conducta para este ilícito penal?
La acción consiste en usar la imagen de una persona sin su consentimiento, con el objeto de realizar anuncios o bien abrir perfiles falsos en redes sociales o páginas de contactos, a nombre de otra persona sin su autorización, por cualquier medio de difusión pública, actuando aparentemente como la persona usurpada y realizando acciones concretas, que, a su vez, ocasione a la víctima un acoso, hostigamiento o bien una humillación.
¿Qué hacer si somos víctimas de este delito?
Al tratarse de un delito semipúblico, la victima de este delito, se ha de personar en cualquier dependencia de la Policía Nacional, Guardia Civil o bien Policía Autonómica, y de forma cronológica, exponer todos los hechos acaecidos, siendo a su vez plasmados en una denuncia, dando lugar a la tramitación del correspondiente Atestado, como así establece el punto 4 del artículo 172 ter; “Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.
Sería conveniente adjuntar a la denuncia copia de los pantallazos que evidencien la suplantación de identidad en la red social u otra página utilizada.
¿Qué penas se impone en esta modalidad delictiva?
El autor de los hechos podrá ser castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses y si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.