Son numerosos los artículos relacionados con la utilización del Bastón Policial Extensible y en concreto, a una publicación del Doctor en Ingeniería Biomédica y telemedicina D. José Carlos Vera Jiménez y la alumna de criminología Carmen María Gallardo Forero que salió en este medio en julio de este año, mencionando sentencias condenatorias por el Tribunal Supremo, acerca de un mal uso de esta herramienta de trabajo, con el titular “Condenas a policías de seis años de prisión y más de 100.000 euros por el mal uso de la defensa extensible”.
Con este artículo que a continuación vais a leer, se quiere explicar la buena herramienta de trabajo que puede ser el bastón policial extensible, utilizado de una manera adecuada y correcta por los funcionarios habilitados para su uso, valorando la realidad del producto y dejando a un lado cabeceras “sensacionalistas”.
Como instructor de defensa personal de la Policía Nacional, son muchas las dudas, cuestiones y comentarios que plantean numerosos compañeros acerca de su uso, en parte, no estoy del todo de acuerdo con el articulo que se publicó en su día, no porque no plasme parte de la realidad y de las consecuencias de una mala praxis policial, que si lo deja evidente, sino porque no se ciñe a mi juicio a la realidad total, puesto que son numerosas las intervenciones en las que se hace uso de este útil y judicialmente son acertadas y se ajustan a la legalidad.
Hay que decir que es una herramienta apropiada y conveniente y por ello, no hay que dejarse atemorizar por Sentencias condenatorias donde en la mayor parte de éstas, han sido ocasionadas por una mala praxis en el manejo del bastón o un desconocimiento de su buen uso.
Remontándonos al sistema de Leyes actual, haremos mención de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, donde recoge los principios básicos de actuación, constituyendo un auténtico código deontológico para todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entre ellos, se encuentran los principios relacionados con el uso de la fuerza por parte de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, citando entre ellos los siguientes:
“En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”.
“Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior”.
Comprendiendo correctamente que es la oportunidad, la congruencia y la proporcionalidad, casi el 100% de las actuaciones pueden acabar en buenas intervenciones.
Otra instrucción a tener muy en cuenta por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es la Instrucción 12/2007 S.E.S., sobre los comportamientos de estos Agentes para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.
En su articulado hace mención a que: “El agente, en la práctica de la detención, actuará con decisión y autocontrol, a fin de evitar, en la medida de lo posible, el uso de técnicas o instrumentos de coacción directa y, si esto no fuera posible, propiciar la mínima lesividad tanto para el detenido como para los agentes intervinientes.”
Posteriormente en esta Instrucción, relaciona este artículo, con lo que ya se vio en la Ley Orgánica 2/86: excepcionalmente el agente policial está legitimado para emplear la fuerza durante la detención cuando se produzca una resistencia a ésta, cuando puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, así como en los supuestos en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida del agente, su integridad física o la de terceras personas.
Si se realiza una cronología en el tiempo, se puede observar, que desde el año 1.986, donde se aprobó la Ley Orgánica, también posteriormente con la instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad en el año 2.007 y finalmente con el código ético de Cuerpo Nacional de Policía, publicado en el año 2.013, se crea un vínculo unitario de preceptos básicos a la hora de intervenir en cualquier actuación policial.
A día de hoy, en la Policía Nacional, se posee un código ético que puede ser similar al de otros cuerpos policiales en España, pero que le distingue a que es exclusivo para el Cuerpo Nacional de Policía.
Una de las menciones que hace este Código es que “El policía debe tener la suficiente formación, preparación y madurez personal que le permita discernir y actuar con responsabilidad profesional ante situaciones complejas. Será pues cada policía quien deba decidir con criterios éticos cuándo, cómo y dónde intervenir, bajo un principio de responsabilidad individual.”
En cuanto al uso de la fuerza, menciona que ésta, debe ser una medida “coactiva a la que sólo se puede recurrir en caso de absoluta necesidad y únicamente en la medida en que se requiera para conseguir un objetivo legítimo.”
Hay que tener muy claro, que esta fuerza, se ejercerá de manera progresiva y gradual, incluyendo en ella, el uso de las armas de fuego si fuera necesario. La mayor o menor fuerza empleada por el agente se corresponderá a la agresividad a la que éste se enfrente.
Con todo lo mencionado anteriormente, me gusta siempre plasmar la siguiente Pirámide de Fuerza, bien conocida por gran parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con ella se entenderá mucho mejor el uso gradual de esta fuerza. Pudiera quedar algún tipo de dudas en el apartado de “armas no letales”, dirimiendo en este cajón cual es el orden que precede de una herramienta a otra. Cuestión que dejaré para otra ilustración, ya que se extendería mucho su explicación y pretendo focalizar en el uso del bastón policial extensible.El 21 de Diciembre del 2020, la Dirección General de la Policía, publica una Resolución por la que se imparten instrucciones sobre la utilización del bastón policial extensible de dotación por parte del personal de la Policía Nacional.
Por medio de esta resolución se incorpora el bastón extensible autoblocante dentro del armamento de uso policial.
El titulo de esta resolución da vestigios acerca de a quienes va dirigido esta resolución, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, dejando claro, que este protocolo es exclusivo para ellos y no para otras corporaciones policiales, las cuales posiblemente, tengan otras instrucciones de cómo va a regularizar su uso. Ejemplo con cierta similitud, lo tenemos en el instituto armado de la Guardia Civil, con su Plan PATIO (Plan Anual de Instrucción en Técnicas de Intervención Operativa), actualizado en el año 2018 y en el que materializa técnicas y modos de uso del bastón policial extensible.
Para la Policía Nacional, la resolución del 21 de Diciembre del 2020, marca un antes y un después sobre el uso del bastón policial extensible, puesto que “legaliza” y autoriza el uso de esta herramienta de trabajo.
Esta resolución manifiesta claramente que solamente podrán hacer uso del bastón policial extensible aquellos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, independientemente de la escala o categoría, que hayan pasado una previa formación, tanto teórica como práctica, habilitándoles pues, para su porte y uso durante el ejercicio de sus funciones, dejando claro que no todos los efectivos de la Policía Nacional podrán hacer uso de esta herramienta de trabajo, dependiendo la vicisitud del grupo al que pertenezcan y el puesto operativo que desempeñen.
El bastón policial extensible autoblocante, está englobado en el reglamento de armas a tenor del artículo 5.1. apartado (j), quedando reservado su uso policial y su utilización, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previa dotación y consecuente habilitación. Quedando prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias.
Con esta Resolución mencionada anteriormente, abre la vía legislativa, ajustando a derecho su autorización.
Se trata de un elemento coercitivo discreto, gracias a su versatilidad, es válido como elemento de rescate y excarcelación, cuenta con la dureza estructural suficiente para ser utilizado como palanca o como modo de apertura en puertas o ventanas.
El bastón policial extensible presenta ciertas ventajas frente a la defensa semirrígida tradicional, no sustituyendo una herramienta de trabajo por otra, principal error que se puede llegar a tener cuando en determinados cuerpos policiales se dota únicamente del bastón policial extensible y se olvidan de dotar a su personal operativo de la defensa semirrígida, herramienta que es a día de hoy y según legislación española, con la única que se puede realizar servicios de orden público o un control de masas, de ahí que existan numerosas sentencias condenatorias, de otros cuerpos policiales, las cuales vienen precedidas de golpes de manera aleatoria e indiscriminados a ciudadanos con el bastón policial extensible.
La Dirección General de la Policía, blinda con este protocolo, a los funcionarios habilitados que hagan uso de esta herramienta, ya que plasma en él, en que momentos se podrá hacer uso de ella, cuando se podrá golpear en caso necesario si esto se requiriera, y más cuestiones que se verán más adelante.
Esta herramienta o arma de trabajo, porque me gusta denominarla con propiedad, va numerada individualmente y es entregada a cada funcionario policial, siendo su tenencia personal e intransferible, como si se tratara del arma de fuego de dotación, dejando cada tres años un pase de revista por parte del personal de armamento y tiro dependiente de la Policía Nacional.
Es una herramienta compatible con las técnicas de autodefensa policial, que se imparten por los Instructores de Defensa Personal de la corporación, pertenecientes a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional.
El principal uso al que va destinado esta arma, es la de reducir, controlar, inmovilizar, detener y conducir a cualquier individuo que se encuentre amparado en las circunstancias que mencionaremos posteriormente y que habilita al funcionario policial a cumplir la Ley en el ejercicio de sus funciones, siempre tenido presente los Principios de Oportunidad, Congruencia y Proporcionalidad.
Como bien se sabe, el uso de la fuerza, es el último recurso en la utilización de los medios a su alcance, antes del uso de este medio coercitivo, será necesario haber agotado el resto de vías que se exponían anteriormente en la pirámide de fuerza, cuestión inequívoca de que se han agotado todas las vías de diálogo y negociación.
El uso operativo del bastón policial extensible se acoge perfectamente a derecho y marca como supuestos, algunos preceptos siguientes:
- Cuando ponga en riesgo la vida o integridad física de una manera autolítica de cualquier persona, siempre, que no se provoque un daño mayor al que se quiere evitar.
- Cuando ponga en riesgo la integridad física del funcionario actuante o de terceras personas, así como la propia seguridad ciudadana, siempre que esta alternativa sea la más idónea y proporcional para ese riesgo o resistencia.
- Cuando se den situaciones en las que se amenace al funcionario policial o terceras personas con objetos o elementos que constituyan un peligro para la integridad física. o, sin portar los mismos, porque las excepcionales circunstancias del agresor y/o situación así lo aconsejen.
Siempre que se haga uso de esta herramienta para reducir, controlar, inmovilizar o detener, dentro de los mandatos legales y en los casos de urgente y extrema necesidad se podrán ejecutar golpeos, teniendo en cuenta que cada golpeo generado, es un nivel mayor de intensidad en el grado de fuerza y violencia.
Hay que entender el golpeo como algo extraordinario y no como una medida coercitiva de uso general.
De ahí que haya numerosas sentencias condenatorias expuestas en el artículo anteriormente mencionado, todas ellas anteriores a la publicación de este protocolo, donde se hace referencia de golpeos en zonas a “evitar” y en algunas ocasiones, sentencias, donde el numero de impactos y golpeos son desmesurados y abusivos.
Zonas de golpeo:
Las zonas en las que se procurará impactar serán los centros de masa corporal, brazos y piernas. (Color Verde)
Se procurará evitar golpear en zonas vitales, cabeza, cuello, genitales y columna. (Zona Roja)
Las partes amarillas, son articulaciones y partes corporales con numerosos huesos pequeños que, si fueran golpeados, podrían ocasionar fisuras y fracturas óseas, con lo que, por norma general, se tendrá especial cuidado.
Como se puede leer en este protocolo, marca zonas Rojas, cabeza, cuello, genitales y columna, como zonas a evitar el golpeo, evitar, no significa lo mismo que prohibir, y eso hay que dejarlo muy claro, pero se podría decir que, en esos puntos marcados, se pueden justificar estos golpeos en un 1% ó 2% de las intervenciones.
Imaginemos que una persona enajenada, esgrime un cuchillo de grandes dimensiones y esta realizando acometidas con este cuchillo hacia nosotros, teniendo en ese lugar como herramienta de trabajo en la mano, el bastón policial extensible, la vida del agente depende en ese momento de salir airoso de esas acometidas, no habiendo, por el contrario, capacidad de usar otro útil distinto al que se posee en la mano, ¿sería adecuado ese golpeo en una zona de las rojas a evitar?.
Dejo en el aire la pregunta para ver en que situaciones podría ser proporcional y compararlo con ese artículo anterior, el cual publicaba sentencias del Tribunal Supremo, donde en muchas de ellas, se producían lesiones varias, generadas en partes rojas a evitar, sin objetos contundentes como medio de agresión hacia los agentes actuantes y sin hablar en otras ocasiones, de la cantidad de golpeos que generaron algunos de los condenados con politraumatismos varios, llegando en una de las sentencias a leer 26 equimosis.
Hablábamos anteriormente que este protocolo menciona que el golpeo se debe realizar de manera urgente y por extrema necesidad, dejo ahí el espacio abierto para pensar si las praxis que se usaron en las sentencias mencionadas del articulo anterior son o no adecuadas, o por el contrario, si todos esos condenados, la mayor parte agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, han seguido una formación teórico-práctica adecuada, acerca de algún protocolo de uso del bastón policial extensible, como el generado por la resolución 21 de Diciembre del 2020 de la Dirección General de la Policía.
Con ello quiero expresar, que no hay que tener miedo a usar las herramientas de trabajo de las que se nos dota en la administración, ni hay que generar bulos o temores infundados por sentencias condenatorias varias, sin un análisis pormenorizado de ellas, de ahí, el ahínco de querer trasmitir tranquilidad y no alarmas generales por el desconocimiento en la materia.
De todo ello, sacar la conclusión de que es importante una buena formación, un buen protocolo de uso, como el que se menciona en este artículo, el cual, ajustándose a derecho, alberga las situaciones en las que, según la legislación española, se indica, donde, como, cuando y de qué manera, se regula el uso del Bastón Policial Extensible.
Esta resolución también contempla supuestos en los que no es recomendable el uso del bastón policial extensible, y de todas las que alberga la resolución y lógicamente, siempre que no se den los supuestos referidos anteriormente para su buen uso, me gusta hacer mención de la que quizá, marca más el devenir de las Sentencias condenatorias del artículo anterior:
- No es recomendable el uso del bastón, en manifestaciones y concentraciones con un elevado número de personas, como herramienta de control en servicios específicos de mantenimiento y restablecimiento del orden público.
Esto significa que, en determinadas ocasiones, como se mencionó anteriormente, la defensa semirrígida no sustituye al bastón policial extensible.
¿Sería pensable llegar a una concentración de personas y a la hora de disolverla o controlarla, se realizarán disparos indiscriminados al aire con fuego real?
¿Sería pensable que, en esa misma situación en vez de disparos al aire, se controlara o disolviera a golpe del uso del bastón Policial Extensible?
Creo que es un ejemplo muy claro de que en muchas corporaciones locales o cuerpos policiales autonómicos, se dota de bastón extensible, dejando de lado la defensa semirrígida, amparando en muchas ocasiones, formación en esta materia de modelos formativos americanos, que no se adaptan al modelo policial español de servicio público y que albergan en muchas de sus técnicas y usos, el golpeo como tal, algo que según la Legislación vigente española no se contempla, salvo situaciones urgentes y de extrema necesidad.
Conclusiones:
No hay que llevar a la generalidad sentencias puntuales por condenados en el mal uso del bastón policial extensible.
El bastón policial extensible es una buena herramienta de trabajo, sirviendo como soporte para el desempeño de la labor policial, muchas de las intervenciones donde ha estado integrado el bastón policial extensible, han sido satisfactorias para los agentes, no albergando ninguna duda de que si se usa esta arma ajustándose a derecho como marca el protocolo, no hay por que tener ningún tipo de duda o temor por su uso.
Para tener una buena garantía en el manejo de este útil y saber resolver las intervenciones con solvencia, es fundamental la formación, el entrenamiento, así como el reciclaje de esta formación, para ello en el Cuerpo Nacional de Policía, existen numerosos instructores de defensa personal policial, abalados por la División de Formación y Perfeccionamiento, estos profesionales, son los encargados del trabajo formativo en esta materia para su uso y manejo, así como también en otras muchas cuestiones de operativa policial.
El uso del bastón policial extensible no sustituye el uso de la defensa semirrígida, ya que cada una tiene sus características intrínsecas.
Espero con este artículo aclarar dudas y tranquilizar a los funcionarios policiales encargados de cumplir la Ley para que no tengan un temor dubitativo acerca del uso del bastón policial extensible.
Es muy interesante lo que dice
Cuando cuando recibía clases de taekwondo hace unos años ahora tengo 52 a veces venía un instructor que también practicaba ese arte marcial en este caso de la guardia civil y nos daba clases de defensa personal
Siempre decía que en el caso del ciudadano la mejor defensa es darle la cartera al delincuente y que solo hay que usar la fuerza en casos muy necesarios.
En nuestro caso además con mayor motivo porque puede ser tú el que acabe en el hospital.
De esta forma el uso de la fuerza debe ser proporcional y otra cuestión es que algunos jueces que quizá y siento ser tan claro yo también deban ser cesados en su momento, lo interpreten como le sale de las narices se ve que nunca han estado en una situación.
Un cordial saludo y felicidades por decir las cosas tan claras que falta hace porque también hay mucho Bruce Lee que estoy convencido que hizo la oposición a policía para emular las películas de Hollywood.