La presunción de culpabilidad es propia de países comunistas con intereses de criminalizar a ciudadanos que no siguen sus intereses autoritarios. La presunción de culpabilidad es lo contrario a la presunción de inocencia, cuyo principio es defendido en cualquier país democrático que se precie. A este respecto, hace unos días, María Jesús Montero, que acumula múltiples responsabilidades, vicepresidenta primera, ministra de hacienda, secretaria general del PSOE andaluz y futura candidata a la Junta de Andalucía, ha dicho, entre otras barbaridades, “Es una vergüenza que todavía se cuestione el testimonio de una víctima y se diga que la presunción de inocencia está por delante del testimonio de mujeres jóvenes”, es decir, que cualquier hombre que fuese acusado por una mujer de un supuesto delito de índole sexual tendría que pasar automáticamente a ser considerado culpable, lo que de facto supone el linchamiento del Estado de derecho y de la independencia del poder judicial, es decir, de la democracia. También Irene Montero, que oculta las denuncias de abusos sexuales en Podemos, ha negado la presunción de inocencia al exfutbolista Dani Alves, al igual que Sánchez, que se la blinda a su esposa, Begoña, y a su hermano, David.
Pues bien, dichas declaraciones han provocado un hecho inédito, que todas las asociaciones de jueces y fiscales, la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, la Asociación de Jueces y Juezas para la Democracia, el Foro Judicial Independiente, la Asociación de Fiscales, la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, hayan publicado un comunicado conjunto respondiendo a la vicepresidenta del Gobierno al recordar que “la presunción de inocencia es un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución y en los Tratados internacionales suscritos por España”, indicando que “las resoluciones judiciales se adoptan tras un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas y conforme a la legislación vigente, por lo que estos comentarios pueden socavar la confianza en nuestro sistema judicial”
Asimismo, resaltan que las manifestaciones de la vicepresidenta sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no cumplen con el debido respeto a la independencia judicial, pudiendo poner en riesgo las garantías procesales y la equidad en los juicios, puesto que la Justicia debe cumplir un equilibrio entre el respaldo a las víctimas y el respeto a los derechos fundamentales de los acusados.
Debemos incidir en que la carga de la prueba recae en la acusación, no en el acusado, y la culpabilidad solo puede declararse tras un juicio basado en pruebas legales, regido por los principios de contradicción, igualdad, publicidad, oralidad e inmediación, como lo defiende Concha Roig, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, que de vulnerarse dicho principio sus consecuencias serían devastadoras: condenas a inocentes, linchamientos públicos y la desaparición del Estado de derecho. Se puede discrepar de una sentencia, pero no dinamitar la presunción de inocencia, bajo la bandera del feminismo radical de género, como ha dicho Santiago Navajas, socavando un derecho fundamental que nos ampara a todos sea cual sea nuestra religión, raza o, claro, sexo.
Pero, vayamos a las pruebas practicadas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (tres mujeres y un hombre), en una sentencia más que razonada de 101 folios, conforme a la jurisprudencia, señala “la declaración de la víctima, cuando pretenda hacerse valer como única prueba de cargo, debe ser valorada con arreglo a tres parámetros “Análisis de la persistencia en la incriminación, valoración de la credibilidad subjetiva del testimonio y análisis de credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio”. Y, establece que este último requisito, no se cumple, por lo que ha de prevalecer la presunción de inocencia. En este sentido, en el fallo de la Sala, señala que existen numerosas “contradicciones” en el testimonio de la denunciante, fundamentalmente tres: “el relato de lo sucedido en el reservado de la discoteca, donde había cámaras y se ve a la joven en actitud relajada con su presunto agresor, en contra de lo manifestado por ella misma; los restos biológicos (llamados esmegma, que es una secreción de las glándulas sebáceas de la mucosa del prepucio) de Dani Alves hallados en su boca y que demostrarían que, en contra de lo también defendido por la mujer, sí pudo producirse una felación; y las huellas dactilares detectadas en el baño, que vendrían a corroborar que las posturas adoptadas en las prácticas sexuales se corresponden con el testimonio aportado por el futbolista y no por la mujer”. Por todo ello, el Tribunal, aplicando la numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo referida a la presunción de inocencia en casos de índole sexual, declaran por unanimidad la absolución de Dani Alves.
Por último, el Consejo General del Poder Judicial, por unanimidad del pleno, ha emitido un comunicado respaldando a los magistrados del TSJC, que han acordado la absolución del ex futbolista Dani Alves, advirtiendo de manera velada a los miembros del Gobierno como la vicepresidenta María Jesús Montero que la presunción de inocencia es un derecho fundamental