A raíz del cese del coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, y la polémica surgida en torno al mismo, asociaciones de Guardia Civil, sindicatos de Policía Nacional, órganos judiciales y juristas reclaman independencia de las unidades de Policía Judicial dependientes de los diferentes cuerpos policiales, rechazando cualquier tipo de intromisión ilegítima en la independencia del Poder Judicial y en las unidades policiales que trabajan para el mismo.
Recordemos que actualmente las unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior, si bien, funcionalmente dependen del juez que en ese momento instruya la causa investigada.
En el artículo 550.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se establece que “los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente”.
En el artículo 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “la función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias”.
A su vez el artículo 126 de la Constitución Española expone que “la Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca”.
“Si el bien a proteger es la independencia de la justicia y de todas las unidades que trabajan para ella, las unidades de Policía Judicial deberían depender tanto orgánica como funcionalmente del Consejo General del Poder Judicial”
Si la potestad de los representantes del pueblo es legislar para garantizar la independencia de la justicia y dotar a la misma de las herramientas que garanticen su buen funcionamiento, se debería adaptar a la policía de España a las nuevas realidades del Siglo XXI, y articular los cambios necesarios para que las unidades de Policía Judicial se adapten a las mismas.
Si la función de la Policía Judicial es trabajar para los juzgados, tribunales y Ministerio Fiscal, ¿por qué no se adapta el marco normativo y estructural de las policías para que las unidades de Policía Judicial dependan orgánicamente y funcionalmente del Consejo General de Poder Judicial?
La realidad delincuencial de España ha cambiado a lo largo de los años, y los autores de los delitos graves se han especializado, lo que aboca a las unidades de Policía Judicial a abrir investigaciones judicializadas sobre organizaciones criminales que en muchos casos abarcan gran parte de la geografía nacional y se alargan en el tiempo debido a su complejidad.
El Ministerio Fiscal se ha dado cuenta de ello y por ello se ha creado la figura de los fiscales especializados en una materia penal, como es el caso del narcotráfico entre otras, a fin de conseguir unos mejores resultados en la lucha contra la delincuencia.
Si el fin a perseguir es “atrapar a los malos” y que cumplan la pena por los delitos cometidos, otro fin a perseguir debería ser la “estanqueidad” de las investigaciones y que los agentes de policía dependan directamente de un órgano totalmente independiente sin tener en cuenta la materia o personas a investigar, un órgano al cual dar cuenta de los hechos, averiguaciones y fines a conseguir.
Y que mejor que depender sólo de la autoridad judicial que vela por el secreto de las actuaciones. Esto sería posible adaptando el marco normativo y jurídico, capacitando realmente a los agentes de policía que trabajan actualmente en especialidades en grupos o unidades de investigación de la Guardia Civil o Policía Nacional en agentes de Policía Judicial dependientes del Consejo General del Poder Judicial dentro de una especialidad policial.
Agentes que una vez estén dentro de estas unidades no podrían ser apartados de las mismas salvo resolución motivada del Consejo General de Poder Judicial, ascenso, solicitud de cambio de unidad, o que la situación administrativa del agente haya cambiado.
Unos policías que una vez accedan a la especialidad de Policía Judicial, tanto funcional como orgánicamente dependan de la máxima autoridad judicial de nuestro país, la cual deberá velar por la independencia de las actuaciones judiciales y de que a los agentes de Policía Judicial se les adapte un marco jurídico, normativo y de medios adecuado a la criminalidad actual.
“No basta sólo con ser independiente, también hay que parecerlo a ojos de un país que reclama una única justicia para todos”