En “El Cierre Digital”, sección de Investigación nada menos, apareció el 22 de enero de este año, un artículo firmado por José María Fernández, en que se copia literalmente el título de mi contestación a otro publicado en la “Benemérita hoy”, y en el que, curiosamente, se corrigen y aumentan los errores que había reseñado y desmentido en los dos míos sobre el bicentenario de la policía, publicados en h50. Alguien me ha mandado una copia, porque no tenía noticia de él.
El titulo esta vez es el siguiente: “La también conocida como Benemérita, tuvo su creación en 1844 a través de un real decreto que sustituyó al del régimen absolutista de Fernando VII. Así se forjó la historia de la Guardia Civil: El principio y fin de la Policía General del Reino. Los inicios de la Guardia Civil”1.
El fracaso de la Policía General del Reino
Es uno de los mantras entre ciertos historiadores de la Guardia Civil y, ¿Cómo no?, se repite una y otra vez también en esta ocasión, como si su simple repetición lo convirtiera en verdadero. Otro es la llamada “vocación de permanencia” lograda por la Guardia Civil, pero no por la policía. En cuanto a su permanencia en el ámbito estatal, está muy claro que lo consiguió en el reinado de Fernando VII, porque su organización se extendió a todos las ciudades y pueblos más populosos y en los más pequeños se encargó a sus autoridades compartir las tareas, especialmente en materia de policía administrativa. El segundo mantra está desmentido por la misma existencia de una Policía Nacional en España, a pesar de los muchos cambios de nombre que ha tenido. En el segundo de ellos, se creó la Guardia Civil para reforzarla no para sustituirla, ya que la policía está a punto de cumplir su bicentenario.
Menos mal que reconoce que “constituyó en su inicio un prometedor y significativo avance respecto al resto de instituciones de seguridad pública”. En toda dicha, debe haber siempre un pero. Claro, la policía no puede constituir una excepción. “Le perjudicó su perfil de policía “secreta” como su excesiva implicación política con alguno de los gobiernos con los que sirvió”.
La policía secreta, estoy harto de repetirlo, fue la policía que nunca existió, porque fue una partida presupuestaria destinada a pagar por información. Aparece esta partida ya dentro de los gastos de la policía en el artículo XXI, 4º, de la Real Cédula, aunque hay documentos que prueban que fondos parecidos fueron utilizados ya durante el Sexenio Absolutista, y de forma ya reconocida totalmente en los primeros presupuestos generales del Estado de 1827. Lo dice muy claramente en el preámbulo de la supresión de la policía secreta en 1840 por don Baldomero Espartero. Estos fondos reservados, como se puede comprobar, fueron un profundo fracaso, lo que no ha sido obstáculo para que hayan permanecido hasta nuestros días. Su utilización ya en esa época para comprar periodistas y periódicos es mejor dejarla de lado, no sea que encontremos algún policía metido a periodista o algún periodista cobrando el sueldo de policía sin serlo.
Fue abolida definitivamente. Afirmación categórica, que no ofrece ningún resquicio a la duda. El autor del artículo en cuestión no se atreve a dar una fecha. Hace bien. Porque lo que se abolió el 4 de octubre de 1835 fue la Superintendencia General de Policía, no la Policía que siguió prestando servicio en algunas grandes ciudades y en los puertos de mar y puestos fronterizos. En 1840, le tocó el turno a los gastos de policía secreta, pero no a la policía, porque, si esto hubiera sucedido estaríamos ante la resurrección del Cid Campeador que ganaba batallas después de muerto, como se va a poder comprobar un poco más abajo.
Una de las consecuencias de la supresión de la Superintendencia fue el “MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. Circular a los regentes de las audiencias.
Las frecuentes comunicaciones que se hacen al ministerio de mi cargo de que los jueces de primera instancia son víctimas en algunos puntos del Reino del furor de las pasiones populares, hasta el grado de tener que abandonar sus destinos, no siendo bastante fuertes para hacer que sus providencias sean cumplidas, han llamado poderosamente la atención de S.M., que convencida de que la administración de justicia es la primera necesidad de los pueblos, y de que no puede obtenerse sin el respeto hacia las autoridades que la dispensan, me manda diga á V. S., como de su Real orden lo ejecuto, que en medio de las circunstancias críticas que nos rodean, procure por todos los medios posibles que se conserve la tranquilidad pública, obrando de acuerdo con las autoridades superiores civiles y militares; pues así como está dispuesta a acoger benigna las súplicas de todos los ciudadanos, a satisfacer las necesidades legítimas de los pueblos, y a reprimir con mano fuerte las demasías de los empleados del Gobierno que traspasen en un solo punto el círculo de la ley, así también quiere que se repriman con vigor los excesos que se cometan, principalmente si tienen por objeto alterar violentamente el curso de la justicia; y que las autoridades sean universalmente respetadas, siempre que no traspasen los límites de sus atribuciones, y cumplan y hagan cumplir las disposiciones de las leyes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 8 de Setiembre de 1836.=:José Landero”2.
Gobierno hubo, en singular no en plural, que el autor no cita, pero diremos que fue el de Mendizábal, cuyo partido antes de llegar al poder ya había prometido suprimir la Policía, por haber informado de que se estaba preparando un golpe militar, el de Cayetano Cardero, que terminó en el asesinato del Capitán General de Castilla La Nueva, José de Canterac, y en una claudicación vergonzosa del gobierno. Un éxito en la obtención de información fue, pues, la causa de su desprestigio y de su supresión. No fue la única vez . Ocurrió también en la Guerra de los Agraviados, ocho años antes, pero esta vez no se le puede tener en cuenta, pues estaba al servicio del estado absolutista.
El 18 de agosto de 1836 por una Real Resolución se bautizó a la Policía con un nuevo nombre: Ramo de Protección y Seguridad Pública. En todos los presupuestos generales del Estado (1836-1844) de forma ininterrumpida se puede encontrar una partida de dinero destinado a este Ramo. La prensa publicaba de vez en cuando servicios prestados por sus miembros que siguieron actuando en algunas grandes ciudades y en los puestos fronterizos, a veces, tan pequeños como el de Valcarlos en Navarra. La conclusión es que es imposible que lo creara González Bravo en 1844 a no ser que creara algo que ya estaba creado o que, como sucede actualmente, alguna obra pública sea inaugurada varias veces.
La Santa Hermandad
¿Cómo no sacar a pasear a una de las tres Santas de las que aquel celebre refrán o dicho decía: “Tres Santas y el Honrado, tienen al pueblo agobiado”? Hablemos pues de la Santa Hermandad. La Santa Hermandad no puede considerarse como antecedente de ningún cuerpo de seguridad actual porque fue un tribunal especial. Lo fue por dos motivos: por razón de las competencias en que debería entender: “Se consideró caso de Hermandad todo hecho punible cometido en despoblado, o en poblado, si el delincuente se refugiaba en el campo para burlar la acción de la justicia ordinaria, «e que todo logar de cincuenta vecinos abajo sea habido por yermo o despoblado, tanto que sea logar sin cerca para en estas cosas». La usurpación de funciones propias de los recaudadores de tributos y la cárcel privada sin mandamiento de juez competente, fueron casos de Hermandad. Otro orden de delitos: “Los delitos de sangre que tocaban a la Hermandad se relatan en este párrafo de sus ordenanzas: «muertes, heridas de hombres en yermo o en despoblado, siendo la tal muerte o herida hecha por 31 aleve o traición, o sobre acechanzas o seguí amenté, o haciéndose por causa de robar aunque el robo o fuerza no hubiese efecto».
La segunda es que podía sentenciar a muerte mutilarle o embargarle sus bienes a los delincuentes aprehendidos, convirtiendo a cualquier desgraciado en un San Sebastián: “Las penas aplicadas en cosos tan frecuentes fueron la de muerte de saeta, mutilación de pies o manos y secuestro de bienes, efectuado éste último aunque el malhechor lograse escapar de la persecución de los cuadrilleros”3.
Como se puede comprobar, los antecedentes de los Cuerpos de Seguridad actuales no se andaban con chiquitas. A lo mejor, la gran broma sea tomar a un tribunal especial como antecedente de ellos. Es lo mismo que ocurre con la Superintendencia General de Policía creada por Floridablanca en el reinado de Carlos III. Otro tribunal especial, con el INRI añadido de que dependía de la Secretaría de Estado no de la de Gracia y Justicia. No podía sentenciar a muerte, pero si a la pena de destierro, de la que abusó con cierta frecuencia. Con otra particularidad que solamente actuó en Madrid, sin llegar a tener nunca una implantación nacional, como corresponde a un cuerpo de seguridad nacional.
Sin embargo, entre esos antecedentes ni se menciona a los Alcaldes de Barrio, los actuales Jueces de Paz o como se llamen actualmente, que si ejercieron unas competencias policiales en sus demarcaciones bajo la dependencia de los Alcaldes de Quartel (Jueces de 1ª Instancia).
Antes que esa propuesta del Duque de Ahumada se presentó a las Cortes una petición para instaurar la Policía Judicial. Se conserva en el Archivo General de Palacio. Un proyecto sumamente interesante que ni siquiera llegó a ser debatido, a pesar de que se basaba en los avances procesales que contenía la Constitución de 1812.
Más sobre el fracaso de la Policía
La policía ya con el nombre de Ramo de Protección y Seguridad Pública fue restaurada en el Real Decreto de 26 de enero de 1844 por el que se restablecieron los comisarios de partido suprimidos en 1837. A esto se dedican nueve de los diez artículos que contiene este Real Decreto. Su reglamento se publicó el 30 de enero de 1844. El artículo 10 de ese Real Decreto es el que promete “la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el principal objeto del ramo de protección y seguridad”. Rara, muy rara, esta abolición proclamada de la Policía, cuando se tuvo que afrontar su restablecimiento a nivel nacional antes de crear lo que en el artículo 10 de ese decreto se llamaba “una fuerza especial”.
¿Fue real? ¿Cómo es que la prensa publicaba periódicamente servicios realizados por este ramo? Vamos a poner un solo ejemplo de ellos. “Por los individuos del ramo de protección y seguridad pública han sido capturados en el mes de diciembre último los sujetos siguientes: 3 ladrones con cuerpo de delito: 2 desertores de presidio: 2. id. confesos de las armas; 8 por proferir voces subversivas; 3 por proyecto de rebelión en sentido carlista: 9 pendencias, causando heridas; 19 vagos sin domicilio, cogidos en casas sospechosas; 4 ebrios, que se hallaron por los calles, dando escándalo y causando daño a otros; 4 por abrigar en su cusa un ladrón ; 1 por apalear a su mujer en la calle: 8 capturados en las pedreas; 1 por haber quitado a un dependiente un preso que llevaba, el cual se fugó; 82 que han sido entregados a los tribunales competentes”4. Esto ocurría en Madrid en diciembre de 1844, es decir el mes anterior a la creación del Ramo de Protección y Seguridad Pública.
La Guardia civil según el autor fue creada para dar respuesta a unos gravísimos problemas de seguridad que existían en España después de la Guerra Carlista. ¡Cómo si esos problemas fueran nuevos! Leer a Crispín Ximénez de Sandoval resulta, en esta ocasión, muy provechoso: se puede comprobar cómo enumera esos problemas inmediatamente después de la Guerra de la Independencia. Desde ese momento no cesaron de aumentar por la división entre liberales y absolutistas y su alternancia en el poder. Desde 1823 se fue gestando un partido ultrarrealista, que protagonizó las rebeliones de Bessieres y de los Agraviados en Cataluña y que sería el germen de los carlistas a la muerte de Fernando VII.
El excesivo sobredimensionamiento del Ejército fue lo que determinó la creación de la Guardia civil, reconocido oficialmente en una Real Orden del Ministerio de la Gobernación, por la que se encarga la organización de la Guardia Civil al Ministerio de la Guerra. Se dice expresamente que, con su creación, se trató de “ofrecer un alivio y una recompensa a la clase militar”. Para que nadie dude de la veracidad de nuestra afirmación, se va a traer aquí tal y como apareció en la Gazeta de Madrid el día 14 de abril de 1844:
Lo que no tiene explicación es que estando la Policía General del Reino, no lo olvidemos, cambiada de nombre al de Ramo de Protección y Seguridad Pública, reestructurada por el Real Decreto de 26 de enero de 1844, tan fracasada y desprestigiada, se pusiera a sus órdenes a la Guardia Civil durante cuatro años5. A mí no me cabe en la cabeza que el gobierno, de Narváez en este caso, cometiera tan gran desatino. Tampoco tengo explicación para otro asunto: que se desmantelara toda la estructura de comisarios de partido en 1848 apelando a razones de economía en los presupuestos, no de incapacidad para mandar a la Guardia Civil.
¿O tal vez la haya? Desde que la Policía comenzó a reclamar la falta de una fuerza auxiliar uniformada para mejor llevar a cabo el servicio, militares ilustres, entre ellos José María Carvajal, el organizador de los Carabineros, se oponían a ello, bajo el pretexto claro de que sería inútil hacerlo porque la policía no sabría mandar esa fuerza. Se escondía otra razón de fondo ¿cómo un militar tendría que estar a las órdenes de un civil? Habría que hacer, al llegar a este punto, un repaso de las razones esgrimidas por los militares desde 1824 para oponerse a la “independencia” de la policía6. Para compensar hubo otros militares como Manuel de Latre, superintendente general de policía, que advirtió que en cuanto esa fuerza auxiliar se militarizase, se desviaría rápidamente de sus objetivos. Tenía razón: cuando comenzó a actuar el terrorismo anarquista, hubo que crear esa fuerza policial uniformada y extenderla a toda España: el Cuerpo de Seguridad, que actuó primero solamente en Madrid (1877); recaló en Barcelona (1903) y a partir de ese momento se implantó en todas las grandes ciudades.
Conclusión
Extraña forma de sustituir a una institución por otra poniéndola a las órdenes de la supuestamente sustituida. Peor aún, la institución sustituida sigue actuando y gozando de buena salud al lado de la que la sustituyó. ¡Paradojas de la vida! Si ocurre que hasta el título no es correcto ¡qué se puede esperar del resto del artículo! Una sucesión de errores como los que hemos comentado, aunque el artículo no sea muy largo. El problema, con todo, no es lo que se dice en él sino lo que se trata de demostrar.
Concluiremos, con una cita textual: “A día de hoy, el Cuerpo de la Guardia Civil sigue siendo, la institución de seguridad pública de mayor antigüedad, despliegue territorial y entidad numérica de España”. Al final, en estas líneas queda muy claro cuál es el objetivo del autor. No ataca a la Policía General del Reino porque sí: hay una razón. Desprestigiar su bicentenario. No sé da cuenta de que fue la falta de esa fuerza especial prometida a la Policía General del Reino la que motivó la creación de la Guardia Civil. Para ello tuvo que preexistir una organización incompleta, como “una carreta sin bueyes”, y se trató de completarla según consta expresamente en el Real Decreto de 26 de enero de 1844 que, gracias a ella, se puso en marcha todo el proceso. Todo se debe a que la Guardia Civil no es la institución de seguridad de mayor antigüedad – ni siquiera en el caso de que el ramo de Protección y Seguridad hubiera sido creado en 1844- ni la que presta servicio a un mayor número población, aunque si lo sea en cuanto a entidad numérica.
1 El enlace es: https://elcierredigital.com/investigacion/771484597/historia-guardia-civi-principio-fin-policia-general-reino.html
2 Gaceta de Madrid, 10 de septiembre de 1836
3 LÓPEZ MARTÏNEZ, Celestino; “La Santa Hermandad de los Reyes Católicos”. Sevilla. 1921. págs. 30-31. La Junta General de Torrelaguna delimitó muy bien los “casos de hermandad”: “delitos contra la propiedad y seguridad de las personas; robo en camino, yermo o despoblado; actuación irregular por parte de la esfera jurisdiccional no correspondiente; incendio en yermo o despoblado que afectase a cultivos, propiedades o actividades económicas tan ligadas al sustrato cotidiano de la Hermandad; y delitos de toda suerte que afectaran, en lo sucesivo, a la celebración de las Juntas Generales”. UROSA SÄNCHEZ, Jorge; “Política, Seguridad y Orden Público en la Castilla de los Reyes Católicos”. Madrid. 1998. Instituto Nacional de Administración Pública, pág. 210.
4 El Castellano, 2 de enero de 1844
5 Reglamento de Servicio, artículos 14 a 17. Los puede encontrar en la edición facsímil de la Cartilla de la Guardia Civil que se editó, a propuesta mía a la comisión encargada de publicaciones, por el Ministerio del Interior como regalo del Ministro de esas Navidades (1987). Después la Dirección General de la Guardia Civil hizo otra edición, menos lujosa, de 10.000 ejemplares para distribución interna. Págs 125-126.
6 No descarto hacerlo próximamente, dado el cariz que están tomando los acontecimientos. Hay material suficiente para hacer algo ameno. Existe un informe de 1825 del organizador del Cuerpo de Carabineros, capitán general José María Carvajal, que de forma resumida va dando todas las claves de este tema.
Pincha en este enlace y descárgate el libro: Juan Meléndez Valdés y la literatura de sucesos.
En ese mismo sentido ver: SANTERO DIAZ. R, L: “El Cuerpo Nacional de Policía: Perspectivas histórico jurídica y sociológica en cuanta al acceso”, Ed. Ratio Legis. Salamanca 2021. Páginas 37 y ss.