El 13 de julio de 1841 hubo un interesantísimo debate en el Congreso de los Diputados a propósito de la admisión a trámite de una enmienda a los presupuestos generales del Estado, en la que se pedía sencilla y llanamente que se suprimieran todos los gastos destinados a la policía pública. Participaron en el Juan Bautista Alonso, autor de dicha enmienda, que había sido recientemente subsecretario del Ministerio de la Gobernación, cuando fue ministro Manuel Cortina; Joaquín Iñigo, oficial anteriormente en el mismo ministerio, y el general Facundo Infante, Ministro de la Gobernación en aquellos momentos. Se puede observar que todos los participantes en este debate tuvieron algo que ver con el Ministerio del que dependía la policía y, por lo tanto, se les deben suponer unos buenos conocimientos sobre ella y en qué situación estaba y cómo funcionaba.
Por esto mismo, sorprende mucho más la lectura del Diario de Sesiones de esa legislatura de 1840. No se comprenden la argumentación del Ministro y, en ocasiones, tampoco las del señor Juan Bautista Alonso, que, por los cargos desempeñados en ese mismo ministerio, debería suponérsele mucho más informado.
Esta discusión ayuda mucho a comprender la historia de la policía en este período de tiempo tan oscuro y poco estudiado y, por otra parte, a desmentir una serie de mentiras que se vienen repitiendo desde siempre sobre esa misma historia. Por eso, hacer un análisis de esta sesión parlamentaria resultará muy útil para hacer tambalear ciertas opiniones y muy conveniente para conocer mejor lo que realmente pasó por encima de la propaganda de los partidos.
Para comprender mejor, desde una perspectiva actual, lo que se dijo en este debate se va a analizar por temas. Se cree que, haciéndolo así, se abordará con menos confusión su contenido, a la vez que permitirá centrarse en lo más importante de él.
Policía pública, policía secreta
En todas las intervenciones de los oradores, estuvieran a favor o en contra de le enmienda presentada a discusión, se encuentran referencias a la policía bajo dos formas: la pública y la secreta. En muchos documentos, sobre todo en los artículos de la prensa e incluso en las exposiciones de motivos de ciertos decretos, esta distinción de dos clases de policía no se hacía. Este proceder daba lugar a una montaña de errores y de inexactitudes.
¿Qué se debe entender en cada una de esas acepciones? Por policía pública, es evidente, que los oradores se están refiriendo a la que actúa abiertamente, presentándose los policías en acto de servicio como tales, porque no tienen ni deben ocultar su condición. Es el caso, citado en algún periódico, de pedir los pasaportes a los viajeros que llegaban a Madrid en diligencia (transporte público). En ese periódico se hablaba de actuación de la policía secreta y lo ponía como ejemplo de que había resucitado, a pesar de estar suprimidos los gastos que la sustentaban. Era evidente que estaba cayendo en un error. Esta policía tenía funciones de policía de seguridad y administrativa, y estaba implantada en todo el territorio nacional.
Fue objeto del debate en cuanto que la enmienda a los presupuestos del Ministerio de la Gobernación proponía suprimirla, minimizando e, incluso, suprimiendo toda la partida presupuestaria destinada a ella.
La policía secreta, que según alguna exposición de motivos, estaba perfectamente organizada cuando fue suprimida, es la policía que nunca existió como organización ni como órgano de la administración pública. La razón es bien sencilla, porque se trataba de una partida presupuestaria, puesta a la discreción del gobierno, para pagar por información. Luego lo que indica el hecho de que estuviera bien organizada a finales de la Primera Guerra Carlista, lo que quiere decir es que tenía una buena red de confidentes, informadores o soplones tanto habituales como ocasionales. Lógicamente, esta red se alimentaba por gentes procedentes de los distintos campos de la delincuencia, porque hasta en la actualidad sería inútil buscar esta clase de individuos fuera de lo que en algún argot policial se ha denominado como “manos sucias”. Cuando en la prensa de la época se habla de “agentes de policía secreta”, se refieren a estos informantes, especialmente a los que cobraban por ello.
La finalidad de la enmienda
Según el Sr. Juan Bautista Alonso, que había sido subsecretario del Ministerio de la Gobernación, el único motivo que le movía para presentarla era que se cumpliera la ley y que se llevara a cabo el programa del gobierno: “el gobierno se propone que la moralidad sea un principio que corte los abusos que existen; la sociedad necesita moralizarse: necesitamos destruir la carcoma que mina el árbol del Estado[1]”.
Sentados estos principios, la partida presupuestaria para la policía pública prevista, le parecía excesiva: 1.509.755 reales. En ella se suprimían los gastos destinados al mantenimiento de los Salvaguardias. No lo daba como cierto, pero no lo era, porque habían pasado a depender de la Dirección General de Caminos, Canales y Puertos del mismo Ministerio, y, por lo tanto, sus gastos ya no figuraban dentro de la misma partida. Simplemente, se habían cambiado de ubicación y se habían englobado en otra, “Guardias de caminos”. A continuación, se preguntaba “¿con cuánta más razón se deben suprimir todos los gastos que causan los celadores de policía en España”.
Queda clara la intención del autor: suprimir la policía pública en España. Con lo cual se abría la primera gran cuestión del debate: ¿era necesaria la Policía? ¿Se debía organizar de otra manera de la que tenía en ese momento bajo la denominación de Ramo de Protección y Seguridad Pública? ¿Cuál sería la mejor forma de organización?
La necesidad de la policía
Es en este debate y a este propósito, cuando aparecen los argumentos de por qué la policía no había sido suprimida ni podía ser suprimida en contra de la opinión del autor de la enmienda. Éste en su defensa dijo que “los celadores en España, cuando menos son inútiles, cuando menos son superfluos”. Por ello se preguntaba “¿No tienen bastante los señores ministros con 300.000 reales que se asignan para los agentes que sean necesarios nombrar en las provincias fronterizas, conducción de pliegos urgentes, captura de reos, reconocimiento de buques y otros gastos extraordinarios?”. Con lo cual venía a reconocer que la policía, tal y como estaba en aquellos momentos, no podía ser eliminada en su totalidad.
El ataque frontal a la Policía venía a continuación: “Pues nótese que esta partida de 300.000 rs. no comprende ninguno de los gastos que causan los celadores de policía en toda la Monarquía. Policía es una palabra que horripila a las personas que tristemente saben por experiencia las persecuciones que hacen los agentes que la desempeñan. La policía no se puede aclimatar en España. La policía es alienígena, y lo será siempre, la institución que proteja la seguridad de las personas, la defensa de los intereses que no pueden ser defendidos por las disposiciones de las leyes, puede organizarse de otra manera, y de otra manera muy distinta está organizado en nuestras leyes. Los celadores de policía no hacen falta para nada absolutamente”.
El diputado por Zaragoza, Joaquín Iñigo, en nombre de la Comisión de Presupuestos, fue el encargado de responderle. Para la buena marcha del gobierno y de la administración, la policía es imprescindible.
Para el gobierno porque sin este canal de información se vería obligado a caminar a oscuras. “¿Cuál es, señores, la manera de que un Gobierno pueda gobernar cuando no encuentra hombres que le den las noticias conducentes para dirigir las riendas del Estado? Si el Gobierno carece de estos datos; si no cuenta con personas que le enteren, y le manifiesten las cosas que pueden requerir su vigilancia para la conservación de la sociedad, ¿no seremos nosotros los primeros que le haremos cargos, y cargos severísimos? ¿Cuántas interpelaciones no se han hecho aquí para que el Gobierno manifieste qué medidas ha tomado a fin de precaver este o aquel suceso?”
Este era el quid de la cuestión. El gobierno desde el mismo momento, en que apareció la policía, tuvo un canal propio de información y dejó de depender del único servicio de este tipo existente hasta entonces: el militar. Esto le permitió contrastar ciertas informaciones recibidas y detectar muchas de las conspiraciones, que se fraguaron. Por eso los militares desde la misma fundación de la policía se posicionaron contra ella primero y trataron de controlarla para neutralizarla después.
No solamente se quedaba ciego el gobierno. A los jefes políticos, gobernadores civiles, les iba a pasar lo mismo. “Además, señores, ¿los jefes políticos de las provincias no necesitan también contar con algún número de individuos que les manifiesten los sucesos que puedan ocurrir en sus distritos? Pues, a esto está reducido el presupuesto de un millón y tantos mil reales de que ha hablado el Sr. Alonso, porque con trescientos y tantos mil reales que ha indicado Su Señoría no creo que quiera suprimirlos, pues estos son de gastos materiales, reducidos a cédulas, pases, pasaportes, etc.; todos son gastos reproductivos; cada ciudadano que viaja lleva un pasaporte. No entraré yo en la cuestión de si dentro de una Nación son convenientes esos pasaportes; pero sí diré que el suprimirlos hoy sería un mal. Por consiguiente, si no existe esa policía que ha indicado el Sr. Alonso de tristes augurios; si lo que el Gobierno tiene hoy es una corporación compuesta do soldados beneméritos, de hombres distinguidos por sus servicios, precisamente para que persigan malhechores, ¿habremos de privarle de lo único con que puede contar para gobernar? Cuando las partidas que se presuponen están dirigidas a este mismo fin, y no son, en manera ninguna, excesivas, porque si el Sr. Alonso quiere examinarlo verá que ese cuerpo está sostenido con una cantidad insignificante, y esa partida de 300.000 rs. son gastos reproductivos, ¿querrá S.S. que se supriman? Yo creo que el Sr. Alonso, tan patriota como es en sus sentimientos, no querrá que, por evitar un abuso, caigamos en otro de mayor transcendencia”.
Se introduce en este punto otro punto de la defensa de la policía que no es de frecuente utilización: el de que la policía se había autofinanciado siempre y que los gastos ocasionados por ella habían redundado en beneficio del estado, porque siempre sus cuentas habían arrojado un saldo positivo a favor de Hacienda. Eso de que la policía había resultado onerosa para el Estado no pasaba de ser una mentira más de las que circularon contra la policía.
El problema de fondo no resuelto era que en la Constitución de Cádiz y en las leyes de desarrollo, especialmente en las dos Instrucciones para el gobierno económico-político de las provincias, se dejaba fuera del mantenimiento de la seguridad pública al Ministerio de la Gobernación. Posteriormente, en el Trienio, se vio que esto era un error, porque se exigía al Ministerio algo que no podía hacer al no tener medios ni fuentes de información propias ni un cuerpo de policía que dependiera de él. A pesar de eso, tampoco se corrigió este error. Se volvió a caer en lo mismo, cuando el 11 de noviembre de 1836 se puso de nuevo en vigor tanto la Constitución de 1812 como la Instrucción para el gobierno económico político de las provincias de 1823, con el reglamento provisional de Policía del 8 de diciembre de 1822.
¿Existía la policía en 1841?
Según el general Facundo Infante, Ministro de la Gobernación, en aquellos momentos, la respuesta a esta pregunta era que no existía. En su intervención caben interpretaciones y equívocos, porque su respuesta al Sr. Alonso fue esta: “Mas debo manifestar que también ha padecido algunas equivocaciones, y es la más sustancial el haber supuesto que hay policía en España. Señores, en España no hay policía desde que se publicó la Constitución de 1812 en el año de 1836; entonces quedó destruida la policía en España, y no ha vuelto a ser restablecida. Se estableció, lo que se llama hombres encargados de la protección y seguridad de los ciudadanos, y a esto es a lo que se halla reducida en el día”. O sea, que no existía policía, pero, sí el Ramo de Protección y Seguridad Pública que llevaba este nombre desde el 18 de agosto de 1836. ¿No fue así como se le cambió el nombre a la Subdelegación especial de Policía de Madrid, primero y después a la policía en toda España? ¿No reconoce explícitamente que se halla reducida?
La evidente contradicción en las palabras del Ministro de la Gobernación no se quedó en esto. A continuación relata una serie de servicios que son propiamente policiales, aunque los realizara una institución con otro nombre. “En Madrid, desde septiembre a junio, individuos de la ronda volante y celadores han puesto á disposición de los jueces 246 presuntos reos que nada tienen que ver con la política, absolutamente nada; en el mes de junio han sido puestos a disposición de los tribunales 19 de esta misma clase de personas que en todo componen desde septiembre hasta fin de junio 265 solo en Madrid… Hay más, señores: los encargados de la seguridad pública han tenido la habilidad de coger la fábrica en que se hacían los billetes falsos del Banco, que si hubiesen circulado por más tiempo hubieran puesto en conflicto la capital y quizá toda la Monarquía. Es necesario que sepan los Sres. Diputados que estas mismas personas encargadas de ese servicio han encontrado la fábrica en que se fabricaban los billetes falsos de los fondos públicos, de los que se llaman títulos del 4 y del 5 por 100, y es necesario en consecuencia que conozcan los Sres. Diputados la importancia de tener este servicio”.
Para no existir la policía, parece ser que actuaba de una forma bastante eficaz y contundente, a pesar de todas las reducciones y zancadillas que había tenido que sufrir hasta ese momento.
¿Cómo estaba organizada la policía?
Si actuaba y prestaba servicios tan importantes a la sociedad, la siguiente pregunta, que se debe formular, es la que se ha hecho. Estaba solamente bien organizada en Madrid o tenía una buena organización en toda España, porque en la prensa seguían publicando cosas como los servicios realizados por la policía de Sevilla o las fricciones entre el jefe político de Guipúzcoa con la Diputación Foral a cuenta de los celadores de seguridad pública y la creación del Cuerpo de los Miqueletes.
La respuesta la da el diputado sr. Joaquín Iñigo, y es lo suficientemente detallada para que se ponga a continuación, porque así nadie dirá que hemos adulterado ésta:
“Todo el presupuesto de la gobernación para cubrir las atenciones de protección y seguridad pública se halla reducido en la actualidad a un cuerpo de salvaguardias, un celador mayor, 30 celadores que hay en la corte, y seis, siete u ocho, según las circunstancias y extensión de las provincias, en cada una de estas, bajo la dependencia del jefe político.
El cuerpo de salvaguardias está compuesto por soldados del ejército que lleva el que menos un número excesivo de años. Vaya el Sr. Alonso a ver este cuerpo, y hallará el pecho de todos sus individuos revestidos de distintivos que han sabido adquirirse con la sangre que han derramado en los campos de batalla defendiendo la libertad. Pero, si ya el Gobierno no tiene esa policía secreta, ni cuenta con esos hombres inmorales que se entretenían en causar molestias y aflicciones a las familias, ¿qué menos puede tener que un cuerpo que vigile por la seguridad de los ciudadanos, que a deshoras de la noche y a los alrededores de la población, a dónde no pueden dirigirse los alcaldes de barrio, cuiden de que no haya malhechores? Pues esta es la primera partida que se encuentra en el presupuesto de protección y seguridad pública. Síguese a ella la de un celador mayor y treinta celadores, ¿Y qué menos pudieran dársele al jefe político para que le comuniquen lo que sucede en todos los puntos de una capital tan grande donde por desgracia se abrigan los hombres más inmorales de toda la Nación?”
Es muy interesante esta intervención porque confirma que la estructura que se le dio a la policía después de la supresión de la Superintendencia General siguió vigente. Lo hizo durante mucho tiempo porque llegó, en lo esencial, hasta 1912 en que fue creada de forma definitiva la Dirección General de Seguridad, sobreviviendo a los vaivenes por los que tuvo que pasar hasta la Restauración. También por otros aspectos: confirma la existencia de la policía en todas las provincias, cuando de la Circular de 18 de diciembre de 1836 se pudiera deducir que solamente sobrevivió en las capitales de provincia más importantes y en los puestos marítimos y fronterizos.
La organización propuesta como alternativa
El cumplimiento de la ley y la supresión entera de la policía a que se refería el Sr. Alonso se había demostrado inviable. La ley que había que cumplir era la Instrucción para el gobierno económico político de las provincias de 1823. La supresión del ramo de Protección y Seguridad Pública resultaba, por las razones aducidas por el Ministro de la Gobernación, inviable.
Las razones esgrimidas para la vuelta íntegramente a la citada Instrucción fueron de índole muy variada, ya que comprendieron razones de tipo ideológico mezcladas con experiencias personales. Estas últimas se centran en continuas peticiones por parte de los celadores de barrio de listas de opositores al gobierno, en este caso concreto, progresistas. Pero no se las proporcionaba nunca porque él cumplía la ley.
Como diputado provincial pudo comprobar, aquí entramos en el terreno ideológico, lo siguiente:
“Los alcaldes de barrio deben ser de la confianza de los pueblos; los alcaldes constitucionales deben serlo todavía más; y si los alcaldes constitucionales, si los alcaldes de barrio merecen aquella confianza, no tema el Gobierno que sean sus órdenes desobedecidas. Las órdenes son desobedecidas cuando son malas, cuando perjudican a los intereses públicos; pero cuando son buenas llevan consigo en su misma bondad lo mejor de las sanciones. No hay en eso más que un inconveniente y es que se supone que los ayuntamientos no cumplirían bien con la misión que se les confiase, natural recelo que los Gobiernos alimentan, porque creen que los Ayuntamientos no pueden cumplir bien, ora por estar sus individuos ocupados en otros trabajos, ora por incapacidad ó por mala voluntad; pero este es un punto decidido por la Ley: la ley de 3 de febrero de 1823 encomienda la vigilancia pública a los Ayuntamientos y a los alcaldes y regidores que componen el Municipio”.
La ley no tiene poder taumatúrgico y menos aún cuando producía efectos tan negativos como los de esta Instrucción. Los puso de relieve el señor Iñigo, cosa que él sabía o por haberla padecido o por sus compañeros funcionarios del Ministerio de la Gobernación:
“Pero yo diré al Sr. D. Juan Bautista Alonso: ¿no sabe S. S., que los Ayuntamientos, por una causa que no podremos menos de conocer todos, tienden, si se quiere, a la descentralización de ese mismo poder? ¿No sabe el Sr. Alonso que en muchas ocasiones el Gobierno ha tenido que recurrir a los ayuntamientos, y la contestación ha sido: “no tenemos que dar cuenta al Gobierno de lo que hemos hecho”. ¿Cuántas veces no se habrá recusado la autoridad del jefe superior político de una provincia por los mismos encargados por el ayuntamiento de la seguridad pública bajo el pretexto de que no dependen inmediatamente del jefe político, sino del alcalde? Por otra parte, ¿los Ayuntamientos son perpetuos? ¿No son corporaciones mudables? ¿Pues esta misma amovilidad de los Ayuntamientos no sería un perjuicio esencialísimo que quizá haría perder, destruiría toda la utilidad que pudiera creerse que resultaba de que la seguridad y protección de los pueblos estuviese a su inmediato cuidado?”
Al final, hacer depender la seguridad de los ayuntamientos hubiera sido un mal mucho mayor que el que se trataba de remediar.
Conclusión
Negar que existía la Policía bien porque se le había cambiado de nombre bien, porque no se parecía a la del régimen absoluto, pero reconocer que había profesionales en todas las provincias dedicados a ejercer tareas policiales, es cuando menos, muy chocante. Precisamente, durante esta etapa se intentó cambiarla de nombre en 1838, crear un ministerio de Policía en el 1839, se suprimieron los gastos de policía en el 40. Esas reformas, reestructuraciones no fueron nada comparadas con las continuas que iba a sufrir hasta 1876.
La vuelta a la legislación de 1823 y a la Constitución de Cádiz fue un enorme paso atrás. Creó más problemas que resolvió. Los Ayuntamientos se negaban a colaborar con el jefe político de la provincia, alegando que no dependían para nada de él. Con lo cual el que ese gobernador civil dependiera de los ayuntamientos para obtener información y para luchar contra la delincuencia resultaba ser una utopía. Eso hizo que en Madrid se fuera formando y consolidando una Ronda especial para la lucha contra los delincuentes reincidentes, que se anticipó en años a la creación de las Brigadas de Investigación Criminal. Los servicios que hizo públicos el Ministro de la Gobernación en el debate se realizaron seguramente por las tres rondas que dependían de su jefe político.
La pervivencia de la policía durante todo este periodo es incuestionable a la luz de todos los testimonios que salieron a la luz durante el debate de la enmienda a los presupuestos del Ministerio de la Gobernación. Esta continuidad sin interrupción alguna en el tiempo es sumamente importante, porque una vez demostrada su existencia, se puede decir con todo acierto que la Policía, como institución, es el cuerpo de policía estatal más antiguo de los que existen actualmente en España.
Martín Turrado Vidal para h50 Digital Policial
[1] Todas las citas textuales de este artículo se han hecho a través de la consulta a web del Congreso de los Diputados. Diario de Sesiones de Cortes, 1840, págs. 2.188-2.192
(2) Foto portada: el general Facundo Infante, uno de los protagonistas de ese debate, cuando se produjo, Ministro de la Gobernación.