La “pena de prisión permanente revisable” entró en vigor en la última reforma del Código Penal, llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Con poco más de tres años de vida continúa suscitando un ferviente debate, con opiniones a favor y en contra. Desgranamos en qué consiste esta medida.
Está regulada en el artículo 140 de nuestro ordenamiento jurídico y su aplicación está reservada solo para los delitos de especial gravedad como pueden ser los crímenes de lesa humanidad o los asesinatos cometidos contra menores de dieciséis años; aquellos perpetrados tras la comisión de un delito contra la libertad sexual; los efectuados en el seno de una organización criminal o terrorista; contra el Rey de España o los Jefes de Estado extranjeros que se hallen en España; y por la comisión de dos o más asesinatos por un mismo autor.
La revisión de este tipo de condenas podrá solicitarse una vez cumplidos 25 años de condena y bajo dos requisitos fundamentales: encontrarse en tercer grado penitenciario y tras la valoración positiva de un Tribunal al efecto.
Los Grupos Parlamentarios Socialista, Catalán, Izquierda Unida, Izquierda Plural, Unión Progreso y Democracia, Nacionalista Vasco y miembros del Grupo Mixto interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra la aprobación de la “prisión permanente revisable”, admitido a trámite por acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional. Aún hoy nos encontramos a la espera de su resolución.
Un dato significativo, que difícilmente justifica tanto revuelo, es que tan solo tres personas han sido condenadas en nuestro país a esta pena . En cualquier caso, numerosos juristas y voces autorizadas opinan que existen aspectos de esta medida que devienen preceptos constitucionales y atentan contra los pilares de un Estado democrático. Además, entienden que agravar las condenas no disuade al autor/a de la comisión de un delito toda vez que ya ha decidido llevarlo a cabo.
Por contra, diversas encuestas realizadas a la población arrojan que un 70% de la sociedad está a favor de la referida pena. Actualmente, el padre de Diana Quer, la joven asesinada en Galicia por un depredador sexual, ha presentado esta misma semana 3 millones de firmas ante el Ministerio de Justicia, con el fin de evitar que se derogue esta ley. El compromiso del Gobierno pasa por no iniciar ningún trámite derogatorio hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Editor: Marcos Pérez Gómez