La Orden de Protección se regula en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Fue introducida por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica.
¿Qué es la Orden de Protección?
Es el instrumento de protección integral de la víctima de violencia doméstica, en el sentido de que se configura en la legislación española como un derecho de la víctima y de su familia a fin de poder recuperar la sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor.
Podemos decir, que, si bien es un instrumento que fue creado para la protección de todas las víctimas de la violencia intrafamiliar, la mayoría de éstas órdenes de protección, son adoptadas para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia de género.
¿Cuáles son los principios generales que se rigen en el procedimiento de adopción de una Orden de Protección?
- La sencillez, flexibilidad y accesibilidad a la misma.
- La gratuidad.
- La celeridad.
- Su utilidad procesal.
- La concentración.
- La oralidad.
- La inmediación.
- El principio de contradicción.
- La oficialidad.
- La coordinación ejecutiva.
- La máxima información a la víctima.
¿Dónde puede solicitarse la Orden de Protección?
La Orden de Protección puede solicitarse por la propia víctima o un pariente y posteriormente presentarse, ante:
- Los servicios sociales o asistenciales de las Administraciones Públicas.
- El servicio de atención a la víctima.
- La Fiscalía.
- El Juzgado.
- La oficina de Atención a víctimas.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuartel de la Guardia Civil, Comisaría de Policía, Dependencias de las Policías Autonómicas, y algunas Jefaturas de Policía Local).
Cabe destacar que también podría solicitarla el Fiscal o bien de oficio el Juez.
¿Cuál es el contenido de una Orden de Protección?
En el formulario existente al efecto en las dependencias donde pueden solicitarse la Orden de Protección, contendrá los siguientes datos:
- Datos de la persona afectada.
- Fecha en que fue emitida.
- Fecha de expiración, si la tiene la orden.
- La firma del Sr. Juez.
- Las condiciones que debe cumplir el destinatario de la orden.
- Los datos identificativos de la Autoridad Judicial.
¿Cuándo procede solicitar una Orden de Protección?
En el momento en el cual exista indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas que se mencionan en el artículo 173.2 del Código Penal, sea una situación de riesgo objetiva para la víctima.
¿Cómo se tramita una Orden de Protección?
Suponiendo que la misma se haya presentado en una dependencia policial (lo más común), una vez cumplimentada la solicitud de la Orden de Protección, se procederá a la remisión de la solicitud original al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de la localidad, junto al Atestado, parte médico y demás documentos de interés aportado por la víctima.
Se hará entrega de una copia de la solicitud al solicitante, y otra copia será depositada en le dependencia policial.
Una vez recibida la solicitud de orden de protección en el Juzgado, bien sea de violencia sobre la mujer o bien el que se encuentre en funciones de guardia, el juez convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado. Asimismo, será convocado el Ministerio Fiscal.
Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible, y que en cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
Durante la audiencia, el juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.
Celebrada la audiencia, el juez, resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore, medidas éstas que pueden ser de carácter civil y penal.
¿Se tiene que notificar la Orden de Protección?
La respuesta es afirmativa. La orden de protección será notificada a las partes, al Ministerio Fiscal y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole.
Igualmente será comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.
La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal de la persona denunciada, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.
¿Existen bases de datos donde haya constancia de la adopción de una Orden de Protección?
La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
Éste Registro fue creado por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
Es un Registro de acceso exclusivo para el uso judicial y de las autoridades competentes para la protección de la víctima, y permitirá conocer todas las circunstancias de desarrollo del Estatuto Integral de Protección a la Víctima y la evolución contra el agresor.
¿Qué tipo de medidas penales podrían establecerse?
- Prisión provisional del agresor.
- Prohibición de aproximación.
- Prohibición de residencia.
- Prohibición de comunicación.
- Otros tipos de medidas, como pueden ser la retirada de armas particulares, por la prohibición de su porte y tenencia, etc.
¿Qué tipo de medidas civiles podrían establecerse?
- Suspensión del régimen de visitas.
- Retirada de la custodia.
- Atribución de uso y disfrute del domicilio.
- Fijación de prestación alimenticia.
- Régimen de estancia.
Cabe recordar que las medidas civiles han de ser comunicadas al Juzgado de Primera Instancia, que conozca del procedimiento civil, para su ratificación, modificación o cesación, excepto, que de la causa entienda el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer.
Con respecto al régimen de visitas, es destacable lo dispuesto en el artículo 94 del vigente Código Civil, donde se establece dicho derecho a las visitas, para el progenitor no custodio, y que tan solo con la denuncia, es base más que suficiente para la suspensión el régimen de visitas.
En el citado artículo, se determina, que cuando se dicte una orden de protección, en la cual se incluyan medidas penales, y existan indicios suficientes de que los hijos menores hubieran convivido, presenciado y/o sufrido cualquier acto de violencia de género o doméstica, el juez se encargará de determinar el régimen de visitas, suspendiendo dicho régimen, estancia, relación e incluso la comunicación del investigado con los menores.
Así las cosas, en el caso de que haya indicios de violencia doméstica y haya dado lugar a acordar una orden de protección sobre la víctima, de forma inmediata se suspenderá el régimen de visitas con los menores, salvo que exista un informe del equipo psicosocial previo que indique lo contrario, y siempre atendiendo al interés superior del menor.
¿En el Código Penal, donde se establece el incumplimiento de la Orden de Protección?
En el artículo 468 del vigente Código Penal, donde se establece que quien quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar […].
El artículo 48 del Código Penal, hace referencia a las penas privativas del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por lo que es de aplicación igualmente la posibilidad de acercamiento y comunicación con la víctima de un delito.
Como quiera que la Orden de Protección es una medida privativa de derechos, quien la incumpliere, estaría cometiendo lo preceptuado en el artículo 468.2, y que conlleva aparejada una pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el mencionado artículo 48 del C.P., o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales, en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del C.P., […].
Ejemplos prácticos relacionado con la Orden de Protección
Si mi pareja, que tiene una orden de alejamiento y prohibición de comunicación contra mí, queda conmigo para comer o pasar el día porque yo lo consiento y estoy de acuerdo con ello, ¿estaría incumpliendo la Orden de Protección?
La respuesta es afirmativa. Estaría incumpliendo esa orden de protección y por tanto, incurriendo en un delito de quebrantamiento de condena.
Hay que tener en cuenta, que la víctima en este caso, no es la propia víctima de la que tiene a su favor la orden de protección, sino la Administración de Justicia.
Así las cosas, aunque se consienta ese encuentro o comunicación, la otra parte estaría incurriendo en un delito de quebrantamiento de condena.
Si tengo una orden de alejamiento, estoy tranquilamente sentado en un bar y veo venir a mi ex pareja sobre la que pesa dicha orden de alejamiento, ¿puedo quedarme allí sentando si no estoy haciendo nada malo?
La respuesta es NO. En caso de permanecer en el lugar, se estaría cometiendo el delito de quebrantamiento de condena.
Si se observa que la víctima se acerca y se para en dicho bar, lo aconsejable es levantarse y comunicar al empleado o encargado del bar, o a cualquier persona que pueda ser testigo de los hechos, que se tiene que marchar porque pesa sobre el mismo una orden de alejamiento sobre la víctima, para a continuación abandonar el establecimiento.
¿Puedo quitarle la orden de alejamiento a mi pareja si nos hemos reconciliado?
La respuesta es negativa, dado que la orden de alejamiento no puede ser retirada, aunque la víctima esté de acuerdo. La orden de protección opera mientras esté vigente la misma, y, por tanto, ha de cumplirse, ya que, en caso contrario, la otra parte, incurriría en un delito de quebrantamiento de condena, aunque exista el consentimiento de la víctima.
Un artículo para h50 Digital Policial de:
- Juan Manuel MACÍAS BERNAL. Colaborador de h50 Digital Policial y Oficial de la Policía Nacional. Lo podemos encontrar en Instagram como centauro103.
- Jésica Fernández. Abogada en Córdoba, Sevilla y Huelva. La podemos encontrar en Instagram como Jesica.fernandez_abogada.