La Oficina de Coordinación Cibernética. Coordinación policial en materia de Ciberseguridad

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El desarrollo de las Tecnologías de la información y las comunicaciones ha mejorado indudablemente la calidad de vida de los ciudadanos, pero también ha supuesto nuevas modalidades delictivas que los Estados modernos están obligados a combatir.

Los sistemas de información son un elemento esencial para la interacción política, social y económica en España y en el resto de países de la Unión Europea. La dependencia de este tipo de sistemas es cada vez mayor, por lo que los ataques contra los mismos y, en particular, los ataques vinculados al terrorismo, a la delincuencia organizada y contra las infraestructuras críticas, son una amenaza creciente no solo en España y la Unión Europea, sino también en el resto del mundo.

Esta realidad puede poner en peligro la conformación de una sociedad de la información libre, justa, segura y que potencie el desarrollo y la competitividad de nuestro país. Es, por tanto, necesaria una respuesta decidida del Gobierno para garantizar esa seguridad, así como una cooperación y coordinación reforzadas a escala internacional.

En aplicación de esta necesidad, la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, determina que los Estados miembros deberán garantizar la existencia de un punto de contacto nacional operativo a efectos del intercambio de información sobre ciberataques. Así mismo, establece la necesidad de que éstos cuenten con procedimientos para que, en caso de solicitud de ayuda urgente, la autoridad competente pueda indicar, en un plazo máximo de ocho horas a partir de la recepción de la solicitud de ayuda, si la misma podrá ser atendida, y la forma y el plazo aproximado de ello.

Por otra parte, la citada Directiva exige a los Estados garantizar el establecimiento de un sistema para la recogida, la elaboración y el suministro de datos estadísticos sobre las infracciones penales relacionadas con los ataques a los sistemas de información, incluyendo la obligación de transmitir a la Comisión dicha información estadística.

Oficina de Coordinación Cibernética.

Por todo ello, con el fin de cumplir con las obligaciones derivadas de la Directiva 2013/40/UE, optimizar la coordinación y tratamiento de la información relacionada con los ciberdelitos, y desarrollar las funciones establecidas en la Instrucción 15/2014, por la que se crea la Oficina de Coordinación Cibernética.

La Oficina de Coordinación Cibernética como punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, en su artículo 13.

De la misma manera, se designa al Área de Estadística del Gabinete de Coordinación y Estudios como punto de recogida y transmisión de datos estadísticos sobre aspectos delincuenciales relacionados con la ciberseguridad, según lo estipulado en el artículo 14 de la mencionada Directiva.

Funciones específicas
La Oficina de Coordinación Cibernética, sin perjuicio de lo establecido en la Instrucción 15/2014, asumirá las siguientes funciones:

1º.- Constituirse en punto de contacto nacional operativo en el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Directiva 2013/40/UE. Esta Oficina dispondrá de las necesarias capacidades de operación 24 horas al día, 7 días a la semana, con el fin de responder a las solicitudes de ayuda en el plazo máximo marcado por la citada Directiva. Para ello contará, también, con un enlace permanente con las unidades responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con aquellos otros órganos de esta Secretaría de Estado con competencias en la materia, según lo establecido en las instrucciones TERCERA y CUARTA.

2º.- Responsabilizarse del intercambio de información sobre ciberdelitos con terceros países, y órganos internacionales y de la Unión Europea, cuando así se requiera por las autoridades competentes. El intercambio de dicha información no podrá interferir el curso de las investigaciones policiales, para lo cual se fijará oportunamente el tipo de información a transferir en cada caso. Genéricamente, se intercambiará aquella información que posibilite mejorar las capacidades de evaluación de la amenaza, la formación, la capacitación o los niveles de riesgo.

Por su parte, el Área de Estadística del Gabinete de Coordinación y Estudios ejercerá las siguientes funciones:

1º.- Recoger y analizar datos estadísticos sobre ciberdelitos, y muy especialmente los relacionados con el acceso e interferencia ilícitos a los sistemas de información.

2º.- Transmitir a la Comisión Europa y a EUROPOL la información estadística relacionada con dichos delitos.

Puntos de contacto especializados

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y aquellos otros órganos de esta Secretaria de Estado con competencias en la materia establecerán, cada uno de ellos, un punto único de contacto especializado, disponible 24 horas al dia y 7 días a la semana, que posibilite la respuesta en tiempo y forma ante las peticiones de ayuda en el ámbito de la Directiva 2013/40/UE que hayan sido canalizadas a través de la Oficina de Coordinación Cibernética

De la misma manera, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecerán cada uno de ellos un punto único de contacto para remitir la información estadística requerida por el Área de Estadística del Gabinete de Coordinación y Estudios.

Instrucción 2/2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la coordinación en materia de CIBERSEGURIDAD.

 

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