El art 20.1. recoge el derecho fundamental a la libertad de expresión y lo protege, en el mismo se reconocen y protegen los derechos:a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
En STS 604/2007, 18 de Julio de 2007, se establece que “la libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe «sociedad democrática.”
Fuera del ámbito de protección de dicho derecho se sitúan las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito. La libertad sindical importa una utilización de medios lícitos y sin indebidas injerencias de terceros.
En el art 20.1 a) de la Constitución Española, “los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por estar dedicadas a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se trata de simples particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública (sentencias del Tribunal Constitucional 107/1998 y 85/1992. entre otras).”
La libertad de expresión, por tanto, permite la crítica a la conducta o el hacer de un tercero, critica respetuosa y basada en criterios de labor sindical, del mismo modo que los límites para personas dedicadas a actividades públicas son más amplios, es decir; la libertad de expresión puede verse ampliada a funciones policiales a las que, por ejemplo, un sindicato o asociación deseen hacer crítica.
La Policía Nacional debe ser un ejemplo democrático y permitir las críticas dentro del orden, respeto y legalidad.
Cualquier intromisión, amenaza o merma de la libertad de expresión, puede afectar a derechos fundamentales y amenazar la buena labor policial. No son asumibles conductas que traten de limitarla o coaccionarla