La legítima defensa en los hechos de la Comisaría Nervión en Sevilla

Comparte ese artículo

Hace escasamente dos días, un hombre fue abatido cuando atacó con un arma blanca a varios policías en la comisaría de Nervión (Sevilla) .

Sin entrar en detalles de la investigación que se abrirá, o en factores que inciden en la valoración de la actuación policial como:

. – Nivel cuatro de atentado terrorista.

. – La regla Tueller: en espacios cerrados y distancias cortas, un arma blanca es tan letal como una de fuego. Un policía necesita como mínimo 1,5 segundos para disparar su pistola, el tiempo en el que un agresor con un cuchillo puede recorrer más de seis metros.

. – Factores ambientales como situación física del/los policías que ejecutaron la acción o el estado, situación mental… del agresor.

.- Principios, protocolos o procedimientos de una actuación policial con arma de fuego.

Sencillamente en este articulo nos centraremos en el estudio teórico de un aspecto de la legítima defensa: la proporcionalidad del medio, para ello nada más esclarecedor que la lectura de:

STS 439/2002, 8 de Marzo de 2002.

LA RACIONALIDAD DEL MEDIO HA DE ADECUARSE A LO QUE ENCADA MOMENTO REQUIERA LA SITUACIÓN

SENTENCIA.

En el caso sometido a nuestra consideración, el Tribunal de instancia admite la existencia de una agresión ilegítima iniciada, la necesidad de defenderse de ella, haciendo preciso el empleo de medios para evitarla o repelerla. El Tribunal considera igualmente, que no había sido provocada la situación por el defensor recurrente. Lo que estima no concurrente es la proporcionalidad del medio reactivo empleado. En este sentido tiene razón el impugnante que racionalidad del medio empleado es igual a flexibilidad y graduación; que la racionalidad ha de subordinarse a lo que en cada momento requiera la especial situación del agredido. Se condena al imputado. Se desestima la apelación.”

HECHOS

“Que sobre las 2,30 horas del día 11 de octubre de 1997 el acusado Juan Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, se hallaba en el bar DIRECCION000 , sito en la c/ DIRECCION001 de Avilés, en compañía de su novia y otros amigos. En un momento determinado Domingo , que también estaba en el local, al salir de los aseos empujó enérgicamente a la novia de Juan Miguel y a otra amiga, ante lo cual éste se dirigió a él diciéndole que estuviera tranquilo, adoptando Domingo -que padecía una psicosis maniaco depresiva que había determinado su ingreso en la unidad de psiquiatría del Hospital San Agustín de Avilés en varias ocasiones presentando, entre otra sintomatología, una gran excitabilidad psicomotriz- una actitud agresiva frente a Juan Miguel , contra el que se abalanzó haciendo que el acusado, para repelerle, le golpeara en la cara con un vaso que sujetaba, rompiéndolo con el impacto y causando a Domingo lesiones que precisaron para su sanidad además de una asistencia facultativa, la aplicación de 30 puntos de sutura de medida 5/0 y 6/0, curando a los diez días de los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales 7 días, quedándole como secuelas las siguient4es: …..”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El segundo aspecto a que se refiere el concepto legal apunta a la necesidad de que los medios que el defensor utilice para rechazar la agresión sean los menos gravosos de los disponibles, esto es, los racionalmente necesarios.

De no figurar este condicionamiento legal los bienes jurídicos del agresor quedarían desprotegidos del derecho, si por razón de la agresión realizada, cualquier defensor pudiera desconocerlos, mediante reacciones innecesarias sin límite. Entonces nos hallaríamos ante un exceso en la defensa.

Ni que decir tiene que tampoco debe existir una cabal o matemática proporción, por otro lado difícilmente ponderable, entre el ataque y la defensa.

La racionalidad del medio reactivo ha de subordinarse en cada momento, a la especial situación del agredido que se defiende o del tercero que actúa en su defensa, a efectos de concretar los medios defensivos utilizables más apropiados a partir de cuya perspectiva (contemplación ex ante) debe valorarse la racionalidad de la reacción defensiva.

En más de una ocasión no cabrá una excogitación de medios que, bien por la rapidez y sorpresa del ataque, bien por la limitación de los instrumentos defensivos disponibles o bien por la situación anímica del que se halla inmerso en la defensa, no será posible realizar”.

…..

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.