Las ocupaciones ilegales de bienes inmuebles suponen una lacra para cualquier sociedad que se precie.
En concreto en España, desde la crisis financiera del 2.008, el aumento de estas ocupaciones ha ido creciendo de forma sistemática hasta llegar a un punto donde se torna insostenible esta situación, sobre todo, para los pequeños propietarios que tienen que iniciar un proceso de desahucio contra los ilegítimos ocupantes.
En el 2.008, el sistema financiero colapsa y las ejecuciones hipotecarias por parte de los bancos hacen que muchas familias se queden en la calle al ser desahuciadas por el banco.
Miles y miles de pisos pasaron entonces a manos de los bancos.
El reproche social no se hizo esperar y muchos pisos vacíos fueron ocupados en parte por familias sin recursos y en parte por okupas.
Situaciones de exclusión social, de vulnerabilidad de familias que religiosamente estuvieron pagando durante años un piso que al final perdieron hacían que, por parte de los jueces, se mirara de una forma paternalista a unos imputados (hoy investigados), y de forma inmisericorde a unos bancos sin escrúpulos.
Las familias conseguían permanecer en viviendas propiedad de los bancos, meses, y, en muchos casos años.
Al final del proceso judicial, todo se saldaba o bien con absoluciones por considerar el juez que se trataba de personas en estado de necesidad, o bien con multas simbólicas que jamás se pagaban al declararse insolventes.
Así lo establece el artículo 245.2 del Código Penal, que castiga la usurpación de bienes inmuebles con una simple multa.
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Y este mismo artículo es el origen del problema que tenemos ahora.
Mafias encargadas de captar pisos y ponerlos a disposición del primero que pasa a cambio de “módicos precios” o bien, delincuentes que habituados a tratar con jueces, fiscales y abogados, saben que saldrán impunes por dar una patada a la puerta y entrar en una vivienda, están acostumbrados porque lo llevan haciendo años.
Este descaro y esta poca vergüenza ha llegado hasta el punto de que no solo se usurpan viviendas de entidades financieras sino también de particulares quienes ven cercenados sus derechos por una justicia lenta y unas leyes estériles.
Ya se modificó en el verano del 2.018 la ley de enjuiciamiento civil con el llamado desahucio exprés para tratar estas ocupaciones, pero de poco ha servido, debido al colapso judicial endémico que padece la justicia española.
En Septiembre de 2.020 la Fiscalía General del Estado ha emitido una instrucción para que se permita el desalojo inmediato de la vivienda mediante unas medidas cautelares.
¿Será suficiente? A nuestro juicio, no.
El derecho de propiedad debe protegerse debidamente para poder dar seguridad jurídica al mercado inmobiliario, pero también debe protegerse la inversión de miles de pequeñas familias ahorradoras que con el sudor de su frente lograron comprar un piso.
Esta seguridad se conseguiría rápidamente modificando el artículo 245.2 CP e imponiendo penas de prisión para los okupas.
El efecto disuasorio haría que las ocupaciones ilegales bajaran drásticamente.
¿Se hará? Ya veremos
José Ramón Felipe Condés – Director de JR Abogados- para h50 Digital