En las últimas semanas uno de los asuntos de más rabiosa actualidad en nuestro país es la independencia del poder judicial, que desde hace ya décadas es escasa, por no decir inexistente.
La independencia del poder judicial es más que trascendente en un Estado de Derecho, en una democracia real.
La independencia judicial sin ningún tipo de patrocinio por parte de los partidos políticos es desde hace tiempo una entelequia, ya que nunca han tenido la intención de dejar de mangonearla al servicio de sus intereses, produciendo un daño a la imagen de la justicia, que las encuestas reflejan constantemente, al afectar a la imparcialidad e independencia que todo juzgador debe poseer.
La independencia de los jueces es el fundamento del poder judicial
El artículo 122.3 de nuestra Constitución de 1978, ya permitía interpretar la posibilidad de que los vocales del Consejo General del Poder Judicial pudieran ser elegidos directamente por ellos y entre ellos. De hecho contra el proyecto de LOPJ se planteó un conflicto por el propio Consejo ante el Tribunal Constitucional, que incluso entendió que de los debates parlamentarios en la elaboración de la CE parecía deducirse la necesidad de que los doce vocales judiciales fueran elegidos por los propios jueces. Al menos, un sistema de elección de doce de sus veinte representantes en el CGPJ. Pero, no llegó a declarar su inconstitucionalidad y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, operada por el Gobierno del PSOE, estableció que de los veinte vocales diez fueran elegidos por cada una de las Cámaras (seis entre jueces y cuatro entre juristas de reconocida competencia), por mayoría de 3/5 partes en ambas (se necesitan 210 diputados y 159 senadores), de acuerdo con esa interpretación de la Carta Magna. Es decir, lo son en realidad por un sistema de cuotas de los partidos políticos que conforman las mismas.
Entonces, ¿Cómo va a garantizar el CGPJ su independencia, según refleja la propia Ley 6/1985, si es el Poder Legislativo es quién elige a sus representantes? ¿Cómo puede permitirse que un Vicepresidente del Gobierno diga sin rubor que los integrantes del CGPJ deben ser elegidos por su compromiso ideológico? ¿Cómo puede ser moralmente aceptable que una exdiputada y exministra de justicia, nada menos, pueda ser nombrada después por el mismo Gobierno Fiscal General del “Estado”? Así, no podemos tener la credibilidad que Europa exige de nuestras instituciones.
Con la Ley 6/1985, murió la separación de poderes que siempre propugnó Montesquieu, ya lo dijo en su día Alfonso Guerra. Pero tampoco los siguientes gobiernos del Partido Popular con la misma mayoría absoluta la modificaron, aunque sí lo prometieron en sus programas electorales, recordemos lo que en su día dijo Alberto Ruiz- Gallardón, Ministro de Justicia “Vamos a acabar con el obsceno espectáculo de unos políticos que nombran a los jueces que pueden juzgar a esos políticos”. Muchas propuestas de modificación para reforzar la independencia del Poder Judicial, que se quedaron en anuncios, en promesas incumplidas. Ahora, es el presidente del PP el que vuelve a repetirlo, me gustaría creerle, pero los antecedentes dicen lo contrario. En fin, resulta difícil encontrar en países occidentales, alguno dónde el nombramiento de los miembros del Poder judicial esté tan influenciado políticamente como el nuestro. No existe la separación de poderes.
El Consejo de Europa, que representa a 47 países, ha dicho en varias ocasiones que España está a la cola de la Unión Europea en independencia judicial, en concreto el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) ha solicitado repetidamente que, al menos, la mitad de los miembros del CGPJ sean elegidos directamente por sus compañeros de todos los niveles del poder judicial y respetando el pluralismo dentro del mismo. Incluso estima que el poder político no participe de ninguna manera en su elección.
Mientras, en los Estados Unidos en el siglo XIX ya había elecciones democráticas de los jueces, que son elegidos por sufragio de los ciudadanos, distinguiéndose posteriormente en elecciones partidistas y no partidistas, según que un partido proponga o no a los candidatos.
En este último caso, no es necesaria la postulación de un candidato a juez por parte de un partido político y la ley judicial electoral es la que regula los requisitos y trámites exigidos para concurrir a las elecciones, con un sistema de méritos profesionales. A tal respecto, la American Bar Association (ABA) ha recomendado a los Estados que empleen un sistema de financiación pública para sufragar la campaña, evitando así que el juez elegido actúe en el futuro como un mero servidor de su principal contribuyente.
Además, el nombramiento de los jueces es de carácter vitalicio, no pueden ser removidos mientras observen buena conducta y su remuneración no puede ser disminuida durante su nombramiento. Quizás este sistema no sea una garantía absoluta de imparcialidad, pero es mucho más justo que el nuestro que permite politizar la justicia.
Para comenzar a despolitizar la Justicia en España, habría que alcanzar un gran Pacto de Estado con el fin de realizar una profunda reforma legal, incluida la CE, que permitiera en principio que todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de los jueces, fueran elegidos de forma directa por sus propios compañeros, los jueces, con los requisitos necesarios para preservar su cualificación profesional y con las debidas garantías para salvaguardar su independencia e imparcialidad. Cambiar el sistema de elección sería un primer paso para lograr una auténtica independencia judicial, evitando las cuotas políticas. Aún quedaría mucho para que los jueces fueran elegidos por sufragio universal, pero sería un paso de gigantes. Aunque no creo que los partidos políticos estén por la labor.
Ya lo decía Charles-Louis de Secondat, Barón de Montesquieu, “Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder”. Ese debe ser el contrapeso en una sociedad democrática con separación de poderes, donde impere la auténtica justicia, un poder judicial independiente, no sólo del resto de los poderes del Estado, sino de cualquier otro interesado en el proceso judicial sea particular, grupo u organización.
Manuel Novás Caamaño para h50 Digital Policial