La persona que aparece en el vídeo es un trabajador de una empresa de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de Olula del Río (Almería)
Se está investigando si la empresa podría haber cometido un delito contra el medio ambiente durante diez años.
El trabajador de una empresa de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos difundió el vídeo en redes sociales.
En el mismo se le puede ver lanzando una nevera por un barranco de un monte de la Comarca de Almanzora (Almería).
La Guardia Civil identificó al trabajador así como el vehículo, al cual se le veía la matrícula en el vídeo, como el de una empresa que realiza la distribución de electrodomésticos.
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Recogieron los electrodomésticos del monte donde los lanzaron.
Los agentes pudieron comprobar que los electrodomésticos que se lanzaron ladera abajo, ya se habían recogido.
No gestionaban los residuos de los aparatos eléctricos.
Se realizó una inspección a la empresa, comprobando que tenían unas 50 lavadoras en un patio y unos 20 frigoríficos bajo techo.
En la empresa no existía ningún contenedor para depositar los electrodomésticos.
Preguntados los dueños por la entrega de los aparatos a un gestor autorizado, no pudieron aportar ningún justificante en los diez años que llevan realizando esta actividad.
La Guardia Civil levantó acta, tanto al trabajador del vídeo, como al dueño de la empresa, por incumplimiento de la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos.
Se continúa la investigación para comprobar si existe un delito medioambiental.
Código Penal.
Según el artículo 325 del C.P. el que , contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente actuaciones que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. Siendo la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años.
En el artículo 326, se sanciona a aquellos que llevando a cabo una actividad de gestión de residuos produzcan daños materiales a la naturaleza, o lesiones graves o muerte a personas, o puedan producir estos daños o afectar de gravedad el equilibrio de los sistemas naturales. Las penas serán las mismas que las que el artículo 325 prevé.