La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado mediante una instrucción que está permitido que vayan dos personas en la cabina de furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que cuenten con una sola fila de asientos, a los efectos de desplazamientos profesionales.
El pasado 19 de marzo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó en el BOE la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo (modificada por la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo). En ella autorizaba, como excepción a la norma, viajar a dos personas en la cabina del vehículo durante los transportes de mercancías, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
La redacción de la norma parecía dejar fuera a los profesionales que realizan los llamados transportes privados complementario, es decir, aquellos funciones laborales cuya actividad principal, no es el transporte de mercancías como es el caso de electricistas, técnicos de mantenimiento, albañiles, fontaneros…
La controversia suscitada ha sido aclarada por a DGT mediante la instrucción 20/TV-112, el pasado 16 de abril. “Ante las dudas surgidas en desplazamientos para la realización de servicios profesionales sobre las condiciones de utilización de determinados vehículos, en concreto, furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas
necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las
distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la
ciudadanía, se considera que el transporte en furgonetas de carga puede entendersecomo “transporte privado complementario de mercancías” por lo que está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo”.
Queda zanjado por tanto, una duda razonable fruto de una redacción de la norma difusa, que traía de cabeza a miles de trabajadores que debían iniciar su actividad, tras la hibernación laboral decretada unilateralmente por el Gobierno.