La Confederación Española de Policía (CEP) ha denunciado hoy ante la Audiencia Nacional la concesión de diez medallas de plata pensionadas a mandos jubilados de la Policía Nacional, reclamando su anulación al considerar que la decisión del Ministerio del Interior constituye una “arbitrariedad” y un “abuso de poder sin límites” que, además, ha provocado una “vulneración palmaria de la libertad sindical”.
En la demanda planteada por CEP, que será analizada por uno de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, se recuerda que siete de los diez mandos jubilados condecorados ya fueron recompensados con este tipo de medalla -que implica la concesión de una pensión vitalicia- en 2020 y 2021 y que tres sentencias firmes tumbaron la decisión del Ministerio del Interior, declarando nulas esas decisiones por vulneraciones graves del procedimiento previsto.
De todo esto era consciente en esta ocasión tanto la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional, como órgano proponente, como el ministro del Interior, que conocían esas resoluciones judiciales y, pese a ellas, han insistido en impulsar una suerte de “retroacción de actuaciones para intentar subsanar o sortear torticeramente los defectos de nulidad y anulabilidad declarados en sentencias anteriores, aunque para ello tengan que volver a incurrir en los mismos defectos insubsanables”, indica la denuncia de este sindicato.
La denuncia de CEP hace un repaso de todas las actuaciones llevadas a cabo por la DAO este año, comenzando por la retirada de teléfonos móviles en una reunión sindical celebrada el 10 de agosto en la que no se facilitó documento alguno sobre estas medallas. Ambas medidas -nunca antes se había adoptado tal decisión por la DAO- se sumaron a la negativa a facilitar el acta de la reunión, que solo fue entregada un mes después tras plantear una queja ante la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Policía Nacional.
En ese documento, facilitado finalmente el mismo día que la Junta de Gobierno del Cuerpo aprobó las condecoraciones, se eludía concretar ni el tipo de medalla propuesta ni el hecho concreto que supuestamente habrían protagonizado esos diez mandos jubilados.
Se da la circunstancia, además, de que varios de los condecorados llevaban más de dos años fuera de la Policía (otros más de un año) y que, en consecuencia, resulta materialmente imposible que hayan participado en ningún servicio operativo o actuación policial, siendo la decisión de Interior, en definitiva, un nuevo intento de eludir las decisiones judiciales previas.
En este sentido, la demanda de CEP recuerda que “los condecorados llevan más de dos años jubilados algunos y otros un año, por lo que simplemente alegar verbalmente que se les va a proponer para condecoración por hechos concretos sin especificar y concretar no solamente incurre en infracción a la libertad sindical sino que también nuevamente se está incurriendo en vulneración del artículo 36.2 de la Ley 39/2015, como así estableció la Audiencia Nacional en sus sentencias de 2021 y 2022”.
Precisamente por ello, se añade, “el antecedente lógico y conexo entre las concesiones de la medalla de plata al mérito policial a estos siete miembros jubilados en los años 2020 y 2021 con las concedidas ahora impugnadas es tan clara que el procedimiento abreviado que se siga debe estar condicionado por las sentencias firmes reseñadas y, por consiguiente, el pronunciamiento no puede ser otro que la nulidad de la Orden del ministro del Interior”.
El escrito de CEP recuerda la condición de jubilados de los diez condecorados -por tanto, su nexo con la actividad funcionarial y operativa policial es inexistente- y acredita documentalmente cómo la DAO sí procedió de otra forma en años anteriores en la tramitación de este tipo de propuestas de medallas (que se acompañarán de una pensión vitalicia del 15% del sueldo), convocando a los sindicatos en tiempo y forma y entregando la documentación necesaria.
Además, la demanda detalla cómo la reunión inicial que tenía previsto celebrar la DAO con los sindicatos fue convocada dentro del plazo establecido por el director general de la Policía y el subdirector general de Recursos Humanos y Formación (hasta el 31 de mayo) para, a continuación y de forma sorpresiva, ser cancelada y pospuesta hasta más de dos meses después, de tal forma que se vulneró toda la normativa procedimental y se hurtó la información necesaria y completa que necesitaban los sindicatos para poder ejercer con plenitud su derecho a alegar.
Por todo ello, CEP ha reclamado anular la Orden del Ministerio del Interior que condecora a estos diez mandos jubilados de la Policía Nacional -como ya hicieran en 2021 con cuatro de ellos, logrando el amparo de la Audiencia Nacional- e insiste, una vez más, en que la Ley 5/1964, la norma preconstitucional que permite estas actuaciones polémicas que deterioran el valor de las condecoraciones, debe ser derogada y sustituida por una democrática, transparente y objetiva. “En este sentido, reclamamos valentía a los partidos políticos porque, paradójicamente, ni PSOE ni Partido Popular han querido modificar esta norma franquista cuando han tenido responsabilidades de Gobierno”, remarcan desde la organización sindical.