El pasado día 16 de enero del año en curso fueron oídos en declaración ante el magistrado titular del Ilmo. Juzgado de Instrucción 47 de Madrid a Íñigo Errejón y a Elisa Mouliaá, por un presunto delito cometido por el primero de carácter sexual.
En virtud de dichas declaraciones, y que de las cuales, se han podido conocer por los extractos de las mismas a través de los medios de comunicación, parece ser que no deja claro que tipos de pruebas pudieran incriminar a Íñigo Errejón, a la vez que deja en duda sobre la veracidad de lo manifestado ante el magistrado por parte de la víctima.
Hemos de partir, que, en los delitos de agresión sexual, normalmente, las únicas pruebas directas que podemos encontrar sobre el relato de los hechos son la declaración de la víctima y del acusado, por lo que resulta fundamental analizar la siguiente cuestión:
La declaración de la víctima como única prueba de cargo ¿enerva la presunción de inocencia?
El Tribunal Supremo al respecto se ha pronunciado sobre ello, exigiendo que concurran tres requisitos a los efectos de enervar la presunción de inocencia.
En los delitos de agresión sexual, penados y tipificados en el artículo 178 del Código Penal, al ser ilícitos que suelen cometerse en la intimidad, nos encontramos con dos versiones de los hechos; la versión de la denunciante (víctima) y del denunciado, sin más testigos directos que los propios implicados.
Por ello, resulta fundamental analizar si la sola declaración testifical de la víctima es suficiente para el dictado de una sentencia condenatoria.
Así, para dictar una sentencia condenatoria fundamentada en esta única prueba, se ha de cumplir estos tres requisitos:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva.
- Verosimilitud.
- Persistencia en la incriminación.
Ausencia de incredibilidad subjetiva
Se valora la credibilidad de la versión ofrecida por la víctima conforme a los siguientes elementos:
- Valoración de su desarrollo y madurez.
- Enfermedades psíquicas.
- Relación precedente de acusador y acusado que puedan conducir a la deducción de un móvil de enemistad, resentimiento, enfrentamiento, interés, venganza o cualquier otra circunstancia que genere incertidumbre.
Verosimilitud
Corroboraciones periféricas con carácter objetivo, que avalen la declaración de la víctima:
- La victima debe realizar una declaración lógica, es decir, que no sea contraria a las normas básicas de la experiencia o verosímil con su propio contenido.
- La declaración debe rodearse de corroboraciones o datos objetivos que apoyen su versión, por ejemplo, testigos de referencia o periciales médicas.
Persistencia en la incriminación
Para la veracidad de la declaración se exige que esta sea:
- Prolongada en el tiempo.
- Sin ambigüedad, es decir, un relato claro y detallado.
- Sin contradicciones relevantes en su relato.
¿Se han de dar los tres elementos para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado?
El Tribunal Supremo ha matizado que no son presupuestos que necesariamente deban estar presentes, ya que ello conduciría a una valoración tasada de la prueba, que chocaría con el principio de libre valoración de la prueba.
Así, si faltase alguno de los requisitos anteriores o resultase deficiente, podría compensarse reforzando el resto de los mismos.
Lo que queda fuera de toda duda es que, en caso de no superarse los tres parámetros anteriores, la declaración de la víctima por sí sola no podría desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, y por tanto debería dictarse una sentencia absolutoria.
¿Qué es el principio de presunción de inocencia?
La presunción de inocencia tiene su regulación en nuestra Constitución española dentro de los derechos fundamentales que se regula en su Título I, y más concretamente en el artículo 24.2. “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Así las cosas, la presunción de inocencia puede ser definida como el derecho que tiene toda persona acusada de una infracción penal a que sea considerada inocente hasta que en virtud de una sentencia firme establezca su condena dictada tras un juicio justo.
¿Cómo saber si hubo consentimiento de la víctima?
Con la regulación actual del artículo 178.1 del Código Penal, se define el consentimiento, el cual fue introducido en nuestra norma penal mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
En caso de que existan dudas sobre si hubo o no consentimiento, la Fiscalía General del estado mediante la Circular 1/2023, de 29 de marzo, dispone que; si el consentimiento no se manifiesta de forma inequívoca, mediante actos que expresen claramente la voluntad de la persona, se deberá deducir la inexistencia de consentimiento por parte de la víctima.
¿Dónde se regulan las denuncias de agresiones sexuales?
En el artículo 191.1 del Código Penal, y al ser el delito de agresiones sexuales un delito semipúblico, requiere la denuncia de la víctima o de su representante legal; “Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal”.
Un artículo para h50 Digital Policial de:
- Juan Manuel MACÍAS BERNAL. Colaborador de h50 Digital Policial y Oficial de la Policía Nacional. Lo podemos encontrar en Instagram como centauro103.
- Jésica Fernández. Abogada en Córdoba, Sevilla y Huelva. La podemos encontrar en Instagram como Jesica.fernandez_abogada.