La colocación de una pancarta LGTBI en un ayuntamiento no vulnera la Ley de Banderas pero no debe quedar al arbitrio del alcalde

LGTBI, bandera gay
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Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en una sentencia hecha pública ayer, han estimado parcialmente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Abogados Cristianos por la colocación de la pancarta LGTBI en el balcón del consistorio zaragozano el día 26 de junio de 2020. Tanto el Ayuntamiento de Zaragoza como la Asociación de Abogados Cristianos recurrieron ante el TSJA la sentencia dictada por el juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, sentencia que ahora el alto tribunal ha anulado.

En su sentencia argumentan los magistrados que la colocación de la pancarta con los colores del movimiento LGTBI, no vulnera la ley de banderas “la mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal, no vulnera la ley de banderas. So pena que considerásemos que también vulneraría esta ley, la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza, el día que se festeje el ascenso a primera, o la colocación de una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)”.

En el recurso presentado la mencionada asociación argumentaba, entre otras cosas, que la decisión del ayuntamiento había sido adoptada por vía de hecho, sin ser sometida al control de la corporación municipal, y que con el acto de su colocación se vulneró la Ley de Banderas y el principio de neutralidad ideológica. Por su parte el ayuntamiento, solicitaba la nulidad de actuaciones por la falta de legitimación de la Asociación de Abogados Cristianos en el proceso.

En respuesta a las alegaciones formuladas por los recurrentes, explican los magistrados que “la colocación de una pancarta en el balcón municipal, es una decisión que no puede colocarse fuera del ordenamiento jurídico y por tanto no es ajena al control jurisdiccional”. Este sentido, aclaran “que no debe ser una decisión personal del alcalde sino de la corporación, y solo puede ser de ella, si se adopta a través de su oportuno expediente y de su oportuna resolución”. Entiende el tribunal que no existe otra manera para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales que inspiran las decisiones públicas. Por ello concluyen que “No podemos, en este punto, dar la razón a la administración municipal”.

Respecto al argumento de la vulneración de la neutralidad ideológica basan su decisión en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género de Aragón. Entienden los magistrados que en aplicación de dicha norma la colocación de una pancarta está legitimada por el poder legislativo, “que promueve acciones positivas hacia el movimiento asociativo LGTBI. Algo que ya sostuvo el Tribunal Constitucional en su STC 176/2008” y consideran que “si el Ayuntamiento se posiciona en el cumplimiento de esta norma, no podemos sostener que vulnere un principio de neutralidad”.

Por último, sobre la falta de legitimación de la Asociación de Abogados Cristianos alegada por el Ayuntamiento los magistrados responden que una parte de los estatutos de la Asociación fija con claridad sus objetivos en aspectos que se corresponde con el acto recurrido. “Hemos reseñado – expresa el tribunal- que dentro de los fines de la asociación está el oponerse a la promoción de la ideología LGTBI por tanto tiene un evidente interés en el objeto del recurso”. A ello añaden que en “nuestra constitución existe una clara libertad para formar asociaciones con libertad de fines. Así lo dispone el art. 22 de la CE y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y que sepamos esta Asociación no ha sido declarada ilícita”.

 

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