La bandera de España, no es sólo una tela formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja.
Representa a España y a todos los españoles. Es el símbolo de unión de todos los pueblos, capaz de hacer levantar a la gente de su asiento emocionada cuando es izada.
Símbolo de orgullo, de fidelidad, de unión, de patria, de amor a toda la tierra que representa
Muchas son las personas que dieron su vida por defenderla y muchos los que darían su vida por ella.
Por eso, cuando un “personaje” televisivo como Dani Mateo, se mofa de la enseña nacional en un programa, sonándose los mocos en la bandera, se está riendo de todo lo que representa.
Se ríe de las personas que dieron su vida por ella. De las personas que aman y luchan por España, de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que día a día se juegan la vida, por hacer más segura nuestra patria y de nuestras Fuerzas Armadas que llevan la bandera por todo el mundo con orgullo.
Llegados a este punto, se plantea la siguiente pregunta.
¿Tiene responsabilidad penal que una persona se suene los mocos con la bandera nacional en televisión?
Si nos vamos al artículo 543 del Código Penal, “de los ultrajes a España”, las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
En este caso se dan los requisitos. Existe una ofensa a un símbolo efectuado con publicidad.