La Audiencia Nacional ha rechazado extraditar a El Salvador al exmiembro de una mara reclamado por pertenencia a organización criminal ante la falta de garantías de que se respeten sus derechos fundamentales como consecuencia del estado de excepción en que se encuentra aquel país desde hace más de dos años.
En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, en línea con lo solicitado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la defensa del reclamado, considera que, a la vista de la situación político-social existente en la República de El Salvador y las circunstancias personales del reclamado, debe ser rechazada su entrega. “Proceder de otro modo implicaría amparar posibles situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física, a la vista de la situación actual” en el Estado requirente, subraya.
La Sala explica que, tal y como establece el Tribunal Constitucional, la denegación de una extradición por posible vulneración de sus derechos fundamentales debe sustentarse en que el reclamado haya aportado determinados y concretos elementos que sirvan de apoyo razonable a su argumentación, sin que sus alegaciones sobre los riesgos puedan ser meramente genéricas sobre la situación del país, de las prisiones o el respeto a los derechos humanos.
En este caso, dice la Audiencia, “se ha constado la existencia de una situación excepcional o extraordinaria, consecuencia del proclamado y reiterado estado de excepción en la República de El Salvador, del que hay que dejar constancia fehaciente en la presente resolución, como dato objetivo contrastado”. Máxime, añade, cuando una de las causas por las que se adoptó tal situación fue la de luchar contra las pandillas que ponían en riesgo la paz y la seguridad nacional, siendo así que el objeto de la reclamación es, precisamente, la pertenencia a esas organizaciones criminales (terroristas), la mara “Dieciocho Revolucionarios, aunque en el caso del reclamado fuera como colaborador externo.
En este procedimiento, la extradición se solicita para el cumplimiento de una condena de 3 años y 4 meses de cárcel por la comisión de un delito en El Salvador de agrupaciones ilícitas en perjuicio de la paz pública que en España correspondería con pertenencia a organización criminal. Según recoge el auto, el propio reclamado ha manifestado que vino a España huyendo de la acción de los miembros de la mara al ser objeto de reiteradas extorsiones.
El llamamiento de Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Sala tiene en cuenta los distintos pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entidad que tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en los que se insta a El Salvador a asegurar que las acciones de prevención y sanción de los crímenes y la delincuencia se implementen dentro de los límites y procedimientos que garanticen la seguridad pública y el respeto a los derechos y la dignidad humana.
También recoge el comunicado de Amnistía Internacional de abril de 2023 relativo a la situación en El Salvador y en el que se denunciaba la comisión de “graves violaciones de derechos humanos de forma sistemática” desde que se aprobara el régimen de excepción.
Finalmente, la Sala también se hace eco de dos artículos periodísticos recientes que revelan, dice, la “situación de quiebra de los derechos humanos” que se vive en el país reclamante.
La Audiencia recuerda que en los supuestos de peligro de vulneración de derechos fundamentales de la persona reclamada la autoridad española no es ajena al destino del extraditado, sino que debe prevenir la vulneración de derechos fundamentales. De ahí que sea el Tribunal, en la vía jurisdiccional, quien debe preservar esos derechos sin dejar tal posibilidad al Gobierno de la Nación en el caso de haber accedido a la entrega. Añade que conforme a la doctrina del TC la posible vulneración de derechos fundamentales por parte del Tribunal de la extradición debe ser controlada a través de los mecanismos procesales ordinarios y extraordinarios previsto para ello y no por una decisión gubernativa, que, en todo caso, se mueve, incide la Sala, en un ámbito político.
En el caso presente, reiteran los jueces, el Tribunal debe tener en cuenta que la reclamación extradicional, si bien no es por un delito político, viene referida a la pertenencia del reclamado a una organización terrorista (mara Dieciocho revolucionarios cuya actuación motivó la decisión política de decretar un prolongado estado de excepción.
“Por tanto, ante la hipótesis verosímil, a la vista de la situación político-social existente en la República de El Salvador, y las circunstancias personales del reclamado, de que no sean respetados los derechos fundamentales del mismo, consideramos, que debe rechazarse la entrega extradicional que examinamos, sobre la base del artículo 7.1 d) y f) del Tratado bilateral, ya que proceder de otro modo implicaría amparar posibles situaciones de grave riesgo para su vida e integridad física, a la vista de la situación actual descrita en el Estado requirente”, concluye.
Porque los jueces no toman en cuenta los delitos criminales de estos sujetos. Siempre vienen con la misma historia, que se convirtieron en nuevos cristianos,…
Buquelé hace las cosas bien