La Audiencia Nacional estima el recurso de la Abogacía del Estado y confirma la legalidad del cese del coronel Pérez de los Cobos

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Revoca la sentencia de 31 de marzo de 2021 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado conforme a Derecho el cese de Pérez de los Cobos como coronel Jefe de la Comandancia de Madrid.

La sentencia de 15 de septiembre de 2021, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Nicolás García Paredes y ha sido suscrita unánimemente por todos los magistrados de la Sección, estima el recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado, en representación del Ministerio del Interior, y revoca la sentencia de 31 de marzo de 2021, del Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, que había anulado la resolución administrativa, del Secretario de Estado de Seguridad, que dispuso el cese de Pérez de los Cobos como Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid y la que la confirmó en alzada, del Ministro del Interior.

La Sección invoca sentencias precedentes para señalar las normas aplicables y los criterios que se han seguido al resolver las impugnaciones de ceses -y de nombramientos- en destinos de libre designación en la Guardia Civil, distinguiendo entre la idoneidad para ocupar el puesto, que en el caso no se discute, y la confianza depositada por la autoridad que efectuó en su momento el nombramiento y que, ante la pérdida de dicha confianza, dispone el cese, debiendo exponerse en este último supuesto los motivos de la pérdida de confianza, pero existiendo límites a la revisión judicial, de tal modo que, descartada la existencia de desviación de poder, se constata que la decisión de cese del Sr. Pérez de los Cobos tiene suficiente motivación, habida cuenta de que “la pérdida de confianza es por la «no información» del «desarrollo», no del contenido, de «investigaciones y actuaciones» llevadas a cabo por la Guardia Civil; todo ello, en el amplio y, a veces, confuso «marco operativo y de Policía Judicial»”.

La sentencia concluye que “habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino, manteniendo al interesado en el mismo e imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva, como hemos declarado, es decir, por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino”.

 

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