El Juzgado Central de lo Contencioso 3 confirmó que el cese estaba ajustado a derecho
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado el cese del exjefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, el coronel Manuel Ángel Sánchez Corbí acordada por el secretario de Estado de Seguridad el 1 de agosto de 2018 por pérdida de confianza de la Dirección General de la Benemérita y del Equipo de Dirección del Ministerio del Interior.
En una sentencia, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de apelación presentado por Sánchez Corbí contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso 3 que confirmó que el cese estaba ajustado a derecho y que la pérdida de confianza no tenía que ver con las relaciones personales de los intervinientes.
La resolución refleja que el motivo del cese del coronel fue haber remitido el 25 de julio de 2018 un correo electrónico a la Jefatura de Policía Judicial y a todos de los Departamentos de la UCO ordenando que “queda temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa y de sus unidades subordinadas, que requieran obligatoriamente realizar gastos, sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus mandos orgánicos o autoridad judicial o Ministerio Fiscal y poniendo así en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales”.
Según la Audiencia, el cese estuvo justificado y el coronel conoció las razones del mismo, tanto las señaladas en la propuesta del director general de la Guardia Civil, como en la resolución del recurso de alzada impugnado en la instancia.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recuerda el régimen específico del personal de Cuerpo de la Guardia Civil que se rige por su propia ley y que en materia de nombramientos discrecionales no es comparable al de altos cargos judiciales, como también ha establecido el Tribunal Constitucional.
La asignación de destinos y el cese por necesidades del servicio de un miembro de la Guardia Civil, incluidos los destinos de mando, es una manifestación del principio de disciplina y operatividad que rige tal Instituto Armado, explica la sentencia.
Los magistrados indican que, en apelación, como segunda instancia, se examina la cuestión litigiosa sin repetir los argumentos expuestos en la primera instancia y considera que la sentencia del Juzgado Central da cumplida respuesta, razonada y razonable, a las cuestiones planteadas “sin que la reiteración de la tesis del demandante en apelación, pueda llevar a revocar” la resolución recurrida.
El tribunal descarta también la vulneración del derecho constitucional del acceso igualitario a las funciones y cargos públicos del artículo 23 de la Constitución esgrimido por el coronel al considerar que “cabe decir que, configurado legalmente el sistema de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil, la asignación y el cese de destinos, en la medida en que no hay ningún derecho al mantenimiento en el cargo asignado por libre designación, debe rechazar la infracción por la sentencia de este derecho fundamental”.
Comunicación Poder Judicial