La Audiencia Nacional ha condenado a penas de hasta dos años de cárcel a 32 acusados por su vinculación al grupo motero ‘Hells Angels’, conocido como ‘Los Ángeles del Infierno’, por actividades criminales desarrolladas en Palma de Mallorca entre 2009 y 2013, mientras que ha absuelto a otros 13, entre ellos su jefe, Frank H. La Sala descarta el delito de organización criminal por no haberse acreditado que los acusados formaran una “empresa criminal”.
La absolución del delito de pertenencia a organización criminal se extiende a todos los acusados, incluidos los que habían reconocido este delito al inicio de la vista oral al mostrar su conformidad con la acusación de la Fiscalía Anticorrupción. De los 45 acusados (para una se retiró la acusación), 35 se conformaron y 9 mostraron su disconformidad con la acusación de la Fiscalía.
La sentencia, de la Sección Cuarta de la Sala Penal, de 500 páginas, aplica a todos los acusados las atenuantes de dilaciones indebidas, en su modalidad simple. También la de reconocimiento tardío de los hechos a quienes se conformaron antes del juicio, por lo que sus penas de cárcel se sustituyen por multas, tal y como solicitó el Ministerio Público.
En el caso de Khalil Y., la Sala le condena a 9 años y 9 meses de cárcel, una pena que, como en el caso de otros acusados que han reconocido los hechos, se sustituyen por penas de multa. Por el contrario, su hermano Abdelghani Y., que no se conformó, resulta condenado a dos años de cárcel por delito de prostitución, si bien ha sido absuelto de pertenencia a organización criminal, amenazas, coacciones, encubrimiento, detención ilegal, blanqueo de capitales, tenencia ilícita de armas y omisión del deber de perseguir delitos. Al considerado como mano derecha de Frank H., Paul E., la Audiencia le condena a 1 año y 6 meses de prisión por delitos de amenazas y encubrimiento.
También resulta absuelto de todos los delitos de los que estaba acusado el presidente de los ‘Hells Angels’ de Hannover y jefe de este “capítulo” o grupo en Mallorca, Frank A.H., al considerar que no consta que haya intimidado a persona alguna ni que se haya instalado de forma permanente en España con la intención de crear un capítulo en la isla balear de la organización HAMC que él mismo dirigiese y liderase “como base para la continuación de las presuntas actividades criminales por las que él y la organización HAMC están siendo objeto de investigación en Alemania”.
Los acusados no forman parte de una “empresa criminal”
Una vez celebrado el juicio, el tribunal considera que no se ha podido acreditar que los acusados formen parte de una empresa criminal. Afirma que “son personas asentadas en la isla de Mallorca (Islas Baleares), muchas de ellas relacionadas con el club de moteros de ámbito internacional denominado ‘Hells Angels Motor Club’ (‘HAMC’), o ‘Ángeles del Infierno Motor Club’ en su versión española, sin que conste que las personas vinculadas a esta asociación (de las que existen unas veinte implantadas en España) se integren en una estructura delictiva jerarquizada, con pretensiones de permanencia y en la que cada uno de sus miembros adopta un concreto rol, a modo de empresa criminal dedicada a la obtención de beneficios para ser ingresados en una caja común y con ellos subvenir a las necesidades de dicha estructura y prolongar las supuestas actividades delictivas”.
Tampoco ha quedado acreditado, dice la sentencia, que ‘Hells Angels’ sea una organización perfectamente estructurada que realiza el control interno de sus miembros de forma coactiva o violenta, con un fuerte carácter jerárquico y una disciplina férrea, cuyos miembros por esta circunstancia no consta que estén involucrados en delitos relacionados con la prostitución, el tráfico de drogas, la tenencia ilícita de armas, las amenazas y coacciones, el encubrimiento de delitos y el blanqueo de capitales procedentes de conductas delictivas. Todo ello, añade, “sin perjuicio de que alguno de sus componentes esté o haya estado involucrado en investigaciones policiales y judiciales por la presunta comisión de hechos a ellos reprochables criminalmente, no cometidos al amparo de aquella asociación lícita e inscrita”.
Atenuantes de dilaciones indebidas y reconocimiento tardío de los hechos
La Sala aplica a todos los condenados la atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad simple, interesada por el Ministerio Fiscal, y ha valorado que la causa presentaba la complejidad derivada de la naturaleza de las actuaciones investigadas, del número de personas implicadas, de la variedad de las relaciones jurídicas que las vinculaban y de la pluralidad de lugares de producción de los hechos, lo cual requería, según los magistrados, no sólo la práctica de muchas diligencias, sino también la aportación de múltiple documentación precisada del correspondiente ulterior estudio.
Para la Audiencia, la tramitación se mantuvo siempre en las coordenadas de celeridad y no existió jamás paralización de la misma, puesto que se practicaron diligencias variadas encaminadas a la más completa clarificación de lo sucedido y orientadas a la aportación de los elementos necesarios para un correcto enjuiciamiento, lo cual determina que no se haya visto innecesariamente perjudicado por paralizaciones injustificadas o por la práctica de diligencias que deberían haber sido consideradas inútiles.
No obstante, añade que el largo devenir de realización de los actos procesales sí permite considerar indebido el tiempo transcurrido a los efectos de la apreciación de la circunstancia de atenuación de las responsabilidades criminales interesado, porque resulta evidente que, desde las primeras detenciones de los acusados, en julio de 2013, hasta que se dictó el decreto de señalamiento, en abril de 2022, han transcurrido casi nueve años.
La Sala también aplica la atenuante de reconocimiento tardío de los hechos por 35 de los acusados y que para el tribunal “resultó importante y primordial para proceder a la más rápida y eficaz resolución del caso en lo que afectaba a ellos”, por lo que merece un menor reproche penal.
Respecto del guardia civil y dos policías locales que fueron juzgados, el tribunal condena al primero por delito de violación de secretos a una pena de multa y le absuelve de cohecho y del deber de perseguir delitos. En relación con los policías locales, uno de ellos resulta absuelto de pertenencia a organización criminal y cohecho, mientras que al otro agente se le condena a la pena de inhabilitación para empleo o cargo público durante seis meses por delito de omisión del deber de perseguir delitos.