El fallo le considera autor de un delito de homicidio con las agravantes de parentesco y abuso de superioridad
La Audiencia de Valencia ha condenado a una pena de prisión de 15 años por un delito de homicidio para el que contempla las agravantes de parentesco y abuso de superioridad al hombre que mató a su hijo con un cuchillo de cocina durante una discusión el 1 de septiembre de 2019 en la casa de Paterna en la que vivía la familia. La sentencia, dictada tras el veredicto de culpabilidad emitido por un Jurado Popular el pasado 30 de junio, impone al condenado el pago de una indemnización de 90.000 euros para la madre de la víctima.
El homicidio ocurrió sobre las doce menos cuarto de la noche del citado día, cuando la víctima regresó a casa y vio que su madre estaba durmiendo en el sofá del comedor porque el condenado no la dejaba dormir en su habitación.
Este hecho desencadenó una discusión entre el padre y el hijo que fue subiendo de tono, con gritos y forcejeos. En un momento de la pelea, el progenitor cogió un cuchillo de cocina que estaba en la mesa del comedor y se lo clavó en el pecho al perjudicado, que tenía 39 años.
El cuchillo le perforó el ventrículo izquierdo del corazón y le generó una hemorragia masiva que le provocó la muerte. Según advierte la resolución, en el momento del homicidio, la víctima tenía reducida su capacidad de defensa debido a la elevada tasa de alcohol hallada en su sangre, circunstancia que había sido advertida por el penado, “sabedor de la inclinación al consumo de su hijo”.
Por otra parte, la sentencia rechaza la petición de la defensa para que se apreciara la atenuante de confesión en la conducta del condenado, pues, pese a que mostró su arrepentimiento por lo sucedido, no ha confesado la autoría a la autoridad ni antes ni después del procedimiento y ha basado su defensa sobre la “falaz versión de que el pinchazo en el corazón fue en legítima defensa y accidental”.
De acuerdo con la resolución, tras los hechos, el condenado “intentó evitar que acudiesen los agentes negando el origen de las heridas” y “no atendió al herido mortal y guardó silencio absoluto cuando se personó la Policía”.
Autor: Comunicación Poder Judicial