La Audiencia explica que en el juicio no se cuestionó que el acusado hubiese disparado, “sino si esa conducta la llevó a cabo de una forma alevosa o como solución ante una situación de miedo que le generó la necesidad de defenderse”
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 40 años de cárcel al vecino de Soutomaior que asesinó a tiros a su hermana, de 62 años, y a su sobrina, de 26 años, en agosto de 2020, cuando se trasladaron a su domicilio para pedirle que les devolviese una escalera que le habían prestado. Además, le ha impuesto el pago de una indemnización que suma 257.260 euros a tres familiares de las víctimas. En la sentencia, el magistrado presidente indica que el investigado, tras coger una pistola, se dirigió hacia las víctimas, quienes habían cogido la escalera y estaban en la parte sin cubrir de la vivienda, y les disparó con la intención de acabar con sus vidas, “de forma sorpresiva para ellas y a corta distancia, evitando así cualquier posibilidad de defenderse”.
El Jurado, que basó su veredicto tanto en los informes forenses como en el informe técnico policial y de inspección ocular, lo consideró culpable de dos delitos de asesinato, con la concurrencia, en ambos, de la circunstancia de alevosía, y, además, en el de su hermana, la agravante de parentesco, y como autor de un delito de tenencia ilegal de armas.
La Audiencia explica que en el juicio no se cuestionó que el acusado hubiese disparado, “sino si esa conducta la llevó a cabo de una forma alevosa o como solución ante una situación de miedo que le generó la necesidad de defenderse”. El Tribunal del Jurado, tal y como consta en la resolución, ha considerado por unanimidad probada la existencia de alevosía “por lo sorpresivo del empleo de una pistola”, pues nadie sabía que la tenía, y “por su empleo a una distancia tan corta, que venía a asegurar su propósito, amén de que el empleo de tal arma venía a situar a sus víctimas en una situación de indefensión”.
“En definitiva, el Tribunal del Jurado viene a fundamentar la concurrencia de la circunstancia de la alevosía no solo en la extremada potencialidad del instrumento utilizado, que eliminaría la eficacia de cualquier defensa, sino en el factor sorpresa, siendo irremediable el resultado, estando privadas las víctimas de cualquier posibilidad de escapar al mismo”, subraya la Audiencia en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso.