Lo adelantaba EL INDEPENDIENTE ayer jueves, “la Audiencia de Jaén ha revocado el auto por el que un juez de Linares envió a la cárcel a los dos policías acusados de agredir a un vecino de la localidad, al no apreciar que concurra ni riesgo de fuga, ni de destrucción de pruebas, ni de reiteración delictiva. Los dos agentes tendrán que comparecer en el juzgado dos veces al mes y no podrán acercarse a la víctima a una distancia inferior a 200 metros.
En un auto fechado este jueves, del que ha sido ponente el magistrado Saturnino Regidor, la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén deja en libertad a M.F.N. y J.L.P.C. y afea la decisión adoptada por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Linares al privar de libertad a los dos agentes, a los que imputa un delito de lesiones agravado por la concurrencia de medios especialmente peligrosos para la integridad y ensañamiento. «La medida de prisión provisional no puede ser utilizada como pena anticipada, ni como respuesta a una situación de alarma social», reprocha el tribunal.”
La alarma social, en definitiva, no es motivo para enviar a dos personas a la cárcel.
También establece otra visión de los hechos y da más importancia a que el vecino «golpea fuertemente» a uno de los dos policías (M.F.N.), que lo siguió cuando aquél se marchaba enzarzándose nuevamente y lo golpeó «fuertemente con los puños». Cuando estaba en el suelo fue también agredido por el otro funcionario detenido y enviado a prisión sin fianza (J.L.P.C.).
De hecho, existe una acusación formal contra el vecino agredido por atentado y las lesiones que también provocó al policía.
«Debemos de recordar que la medida de prisión provisional no puede ser utilizada como pena anticipada, ni como respuesta a una situación de alarma social como la generada en el caso de autos en donde se produjo incluso un asedio a la sede judicial por una multitud de personas», concluye.
Los dos policías habrán permanecido privados de libertad durante 33 días. Ahora tendrán que comparecer en el juzgado cada 15 días para acreditar que no se han sustraído a la acción de la Justicia y no podrán acercarse a la víctima a menos de 200 metros mientras termina la instrucción del procedimiento.
En este sentido, fuentes jurídicas han informado de que la causa se encuentra en un «estado avanzado». En concreto, falta la declaración de un testigo ocular de los hechos que ha sido propuesto por la defensa de los agentes y se está pendiente de que el Servicio de Atención a las Víctimas de Andalucía (SAVA) informe sobre la conveniencia de tomar declaración a la hija menor de edad de la presunta víctima, entre otras diligencias.
Fuente: EL INDEPENDIENTE