El tribunal impone penas entre 4 y 10 meses de cárcel a los 9 acusados. A todos ellos les condena por un delito electoral a 4 meses de prisión y 6 de ellos ven incrementadas sus penas con más meses de cárcel o multas por delitos de resistencia a la autoridad, atentado a agentes de la autoridad, amenazas o maltrato leves
Los hechos sucedieron en Bilbao el 5 de noviembre de 2019 mientras se celebraba un acto electoral de Vox, con motivo de las Elecciones Generales del día 10 de noviembre de ese mismo año.
La Audiencia Provincial de Bizkaia considera acreditado que los 9 acusados actuaron con la “finalidad de impedir” que Vox pudiera, “difundir libremente su ideario a quienes estuvieran interesados en conocerlo y formar opinión libremente sobre su sentido del voto”.
La sentencia, de la cual se ha tenido conocimiento a través de una nota de prensa en la web del poder judicial, recoge que se profirieron insultos y amenazas a miembros de Vox allí congregados y también intentos de rebasar el cordón policial tomando, los ahora condenados “parte activa y voluntaria”, provocando un clima tal “que el acto electoral no cumplió con la finalidad pretendida y protegida por la Ley Electoral”.
A la hora de fijar las penas, el tribunal aprecia la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas ya que han existido “5 años de pendencia en el procedimiento hasta su enjuiciamiento en primera instancia” que “no es atribuible en su mayor parte a los/as acusados/as y que no guarda proporción con la complejidad de la causa”.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.