La sentencia en cuestión, y según un comunicado del CGPJ, no considera que, además del delito de lesiones con instrumento peligroso, el agente hubiera cometido un delito intentando impedir el ejercicio profesional de la víctima
La sección 10ª ha condenado a dos años de prisión a un mosso d’esquadra por las lesiones provocadas a un periodista en 2016 minutos después de un desalojo en el barrio de Gracia de Barcelona. La sentencia estima las dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido y no considera que, además del delito de lesiones con instrumento peligroso, el agente hubiera cometido un delito intentando impedir el ejercicio profesional de la víctima dado que no iba identificado como prensa de forma visible y no queda acreditado que el agresor tuviera conocimiento de la razón de su presencia el lugar de los hechos como periodista.
Asimismo, la sentencia acuerda condenar al acusado D.M.C. como penalmente responsable en concepto de autor de una delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, con agravante de prevalencia del carácter público de su cargo y atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con las penas accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo y suspensión del ejercicio de actividad como mosso d’esquadra, ambas durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Igualmente condenan al acusado a abonar a la víctima 7.265 euros por responsabilidad civil. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Generalitat de Catalunya.
A su vez se absuelve a D.M.C. del delito cometido por funcionario público contra derechos individuales.