La amnistía equipara a policías con delincuentes

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La Audiencia de Barcelona aplica la ley de amnistía a 6 procesados por incidentes en 2019 relacionados con el 1 de octubre

2 de ellos por delitos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad, resistencia grave a agentes de la autoridad y delitos leves de daños, y los otros 4, miembros del cuerpo de mossos d’esquadra, acusados de los delitos contra la integridad moral y lesiones

La sección 10ª de la Audiencia de Barcelona aplica la ley de amnistía a 6 procesados, 2 de ellos por delitos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad, resistencia grave a agentes de la autoridad y delitos leves de daños, y los otros 4, miembros del cuerpo de mossos d’esquadra, acusados de los delitos contra la integridad moral y lesiones.

El tribunal acuerda: “Declarar la extinción de la responsabilidad criminal por amnistía de los acusados A.A. del V. y D.P.S respecto de los delitos de desórdenes públicos, atentado a agentes de la autoridad, resistencia grave a agentes de la autoridad y delitos leves de daños y maltrato de obra que eles atribuían, y la de los acusados H.T.V, D.C.M, L.M.F.C y J.F.R.J respecto de los delitos contra la integridad moral y de lesiones que se les atribuían.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Álcense todas las medidas cautelares de naturaleza personal que se hayan acordado en la presente causa respecto de todos los acusados, haciendo expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados para que sean dirimidas las correspondientes responsabilidades civiles ante la vía jurisdiccional civil.”

Los 6 procesados se encontraban pendientes de juicio después de que se pidiera la suspensión de este, señalado para el 22 de mayo, por la proximidad de la aplicación de la ley de amnistía: “Convocadas las partes para la celebración del juicio el 22 de mayo de 2024, la defensa de los acusados A. A. Del D., D. P. S. y H. T. V. reiteró su petición previamente formulada de suspensión del juicio por cuanto los delitos que se imputaban a sus clientes estaban amparados por la futura Ley Orgánica de Amnistía que previsiblemente iba a aprobarse en breve. Dado traslado a la defensa de los acusados Mossos d’Esquadra con TIP 00, 00, 00 y 00, así como a la defensa de las acusaciones particulares y al Ministerio Fiscal, no se opusieron a la suspensión”

Una vez publicada la ley de amnistía, y analizado el caso, el tribunal considera que los hechos tienen cabida en los siguientes términos: “el artículo 1.1 de la citada Ley establece que “Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración”.

El tribunal explica, en su resolución, cuáles son los hechos objeto de juicio, y ahora amnistiados: “Atendidos los escritos de acusación las acciones atribuidas a los acusados en el presente procedimiento encuentran encaje en dichos supuestos. Efectivamente, por lo que se refiere a los acusados Á. A. Del V. y D. P. S., el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y en el mismo sentido el escrito acusatorio del Lletrat de la Generalitat, relata que sobre las 00:00 horas del 18 de octubre de 2019 acudieron al Paseo de Gracia a la altura de la Casa Batlló donde se estaban realizando manifestaciones y movilizaciones numerosas en protesta por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 dictada con motivo de los hechos acaecidos el 1 de octubre de 2017, y, por tanto, en el contexto del proceso independentista catalán, con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines inherentes al mismo, y dentro del espacio temporal delimitado por la Ley Orgánica, calificándose su conducta, en el caso del Fiscal, como constitutiva de un delito de desórdenes públicos agravados por el uso de instrumento peligroso de los artículos 557.1 y 557 bis, 1º, 2º y 3º del Código Penal, de un delito de atentado agravado por uso de instrumento peligroso de los artículos 550 y 551.1º y 2º del CP y de un delito de daños agravados del art. 263.2 n.º 4 del CP, expresamente amnistiados por las letras d) y f) del art. 1.1 de la citada Ley; siendo calificada su conducta por el Lletrat de la Generalitat como constitutiva de un delito leve de daños del art. 263.1 del CP aunque debiera decir del art. 263.2 del CP, de un delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550.1 y 2 del CP en concurso ideal con dos delitos leves de maltrato de obra del art. 147.3 del CP, y de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad del art. 556.1 del CP en concurso ideal con dos delitos leves de maltrata de obra del art. 147.3 del CP, conductas igualmente aministiadas por el precepto aludido. Y, por lo que respecta a los acusados D. C. M., H. T. V., L. M. F. C. y J. F. R.J. (agentes de los Mossos d’Esquadra con TIP 00, 00, 00 y 00 respectivamente), su conducta también se enmarca dentro de las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales encaminadas a dificultar o impedir los actos llevados a cabo en las protestas posteriores a las sentencias que condenaron a líderes políticos y sociales independentistas, calificándola la acusación particular como constitutiva de dos delitos contra la integridad moral del art. 175 en relación al 174 del CP y de dos delitos de lesiones del art. 147.1 del CP, y, por tanto, incardinables en la letra e) del art. 1.1 de la referida Ley. Ninguna de las acciones atribuidas a unos y otros acusados están excluidas por el art. 2 de la Ley atendida la calificación que las acusaciones les han dado, pues en el caso de la acusación particular contra los agentes se aplica el tipo privilegiado en relación con el delito contra la integridad moral, lo que le resta la gravedad que exige el art. 2 de la Ley para entenderlo excluido, por lo que entendemos que las conductas de unos y otros son perfectamente amnistiables, habiendo solicitado todas las partes procesales que los acusados por ellas sean exonerados de responsabilidad criminal,”

El tribunal también indica que: “De acuerdo con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y dado que los acusados han quedado exonerados de toda responsabilidad penal por los hechos objeto de esta causa, procede declarar las costas procesales de oficio, de modo que cada parte deberá asumir el coste de las causadas a su instancia salvo que gocen del beneficio de la asistencia jurídica gratuita”.

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