La Agencia de Protección de Datos, nueva aliada de los policías

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El Gobierno español se plantea la modificación de algunos artículos de la mal llamada “ley mordaza”.  Entre ellos se encuentra el apartado relacionado con la captación de imágenes de los policías en el desarrollo de sus funciones,  tal y como ya contábamos en nuestro artículo  “El PSOE retocará la Ley de Seguridad Ciudadana”. 

Pues bien, parece que dicho artículo no será derogado aunque su aplicación estará reservada sólo para situaciones que atenten contra la intimidad o imagen de los policías o sus familias, en sus expresiones más gravosas.

La Secretaría de Estado de Seguridad incidió en este extremo en una Instrucción que remitida el pasado mes de octubre a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, indicando que “la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes” no es suficiente para que sea una infracción grave.

Ante estos hechos, surge un nuevo aliado en la protección de la imagen de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No referimos a la Agencia Española de Protección de Datos.

La Agencia concluye que es infracción grave el tratamiento de una imagen. Y tratamiento es simplemente capturar una fotografía de una persona sin permiso

En las últimas resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos dictamina como infracción grave el simple hecho del tratamiento de una imagen personal y capturar la misma en una fotografía sin su permiso.

Tanto es así que la directora de la Agencia Española de Protección de Datos ya impuso una sanción de 1.500 euros a un lucense por publicar en su cuenta de Facebook un vídeo de un Guardia Civil, al que acompañaba el texto: “Así es como trabajan estos hijos de puta un sábado a la noche”. 

Les facilitamos el enlace de la citada resolución:  Resolución-vídeo-Guardia-Civil    

A diferencia de la Ley de Seguridad Ciudadana, todo policía puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos y dar cuenta de captura y tratamiento de una fotografía sin su permiso o consentimiento, ya que los titulares de derechos de imagen los tienen los agentes a título personal y no la administración.

Un ejemplo de lo descrito lo tenemos en la ciudad de Valladolid, donde uno de sus ciudadanos está inmerso en un expediente sancionador de la Agencia Española de Protección de Datos que castiga con una multa que oscila entre 40.001 y 300.000 euros, por tomar fotos y grabaciones de unas niñas uniformadas en el patio de un colegio de la ciudad, sin el consentimiento de las fotografiadas, con independencia de que nunca llegara a publicarlas.

En dicho expediente sancionador La Agencia concluye que es infracción grave el tratamiento de una imagen. Y tratamiento es simplemente capturar una foto de una persona sin permiso

Vídeo relacionado:

https://www.policiah50.com/podemos-los-policias-grabar-nuestras-intervenciones/

2 comentarios en “La Agencia de Protección de Datos, nueva aliada de los policías

  1. Creo que lo que dice la agencia es el tratamiento de una imagen para uso distinto del personal. Es decir, seguimos igual. Si un particular graba a policías en el ejercicio de sus funciones, poco se puede hacer, por lo decir nada. El problema y la sanción vendrán cuando se exhiban o publiquen dichas imágenes…..

  2. MATICEMOS:
    Todo arriba es cierto, no obstante, la Ley Orgánica de Protección de Datos, y el apellido que le han puesto ahora, es más compleja y, contiene mayor número de especificaciones.
    El mero hecho de tomar una imágen, supone realizar un tratamiento.
    Todo ciudadano, que desee demandar, querellarse, o denunciar, un acto que él considere le produjo menoscabo, ya fuera derechos protegidos por la jurisdicción civil, delitos privados o públicos, puede proponer la prueba que desee, o sea, que nos encontramos en situación de tratamiento legítimo, con una finalidad que no precisa de tu consentimiento, más aún si se registran hechos delictivos, pues la defensa universal de tu derecho a tu imagen, más tu condición de agente de la autoridad, no pueden prevalecer de forma que se perjudique el cumplimiento de las leyes, y por supuesto, se castigue por ello.
    Resumiendo, tomar una imágen ya supone tratarla, y no es una infracción grave, la infracción nace si el tratamiento no es legítimo, y forzar al responsable a su borrado, el cual resultará coaccionado sin duda, puede incurrir en infracción o delito…….

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