Justicia poética: la reducción de penas a los integrantes de la Manada evidencia el fracaso de la ley del “solo sí es sí”

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Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Una ley que nació de las manos de Irene Montero como su gran obra. Una ley que se amaró mediáticamente en los condenados de la Manada. Una ley que supuestamente descubría el valor del consentimiento…. Es hoy una ley fracasada.

Según el propio Ministro del Interior Marlaska: “Es una ley con un avance en esos parámetros y una consideración de las violencias sexuales importante. Aconteció algo que a nadie nos hubiera gustado que aconteciera con la reforma de la ley, eso es claro”

Ahora la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra termina de rematarla, dado que ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la pena a dos de los cinco condenados de La Manada por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona, en aplicación de la conocida como ley del sí es sí. Se trata de José Ángel Prenda y Jesús Escudero.

La Sección Segunda de la Audiencia considera “jurídicamente obligado” seguir la doctrina del Tribunal Supremo, que en julio de 2024 confirmó la reducción de un año acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en septiembre de 2023 al único de los cinco condenados que lo había solicitado, Ángel Boza.

Como sostuvo el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el propio Tribunal Supremo había señalado en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, rebajó “sensiblemente.

Así, según explicó el TSJN, y avaló el Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, con un voto particular discrepante, rebajó la pena de 15 a 14.

Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de este mes el abogado defensor de Prenda y de Escudero interpuso sendos recursos de revisión.

Tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares —el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— se opusieron a las reducciones solicitadas. En sus resoluciones, la Sección Segunda de la Audiencia reproduce la argumentación expuesta tanto por el TSJN como por el Supremo para estimar los recursos de los penados.

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