Todas las Comunidades y ciudades autónomas del territorio de competencia del Ministerio de Justicia se han adherido a este protocolo, con la excepción de Castilla y León. Se aplicará, así, a las 16 OAV y a los servicios sociales y servicios especializados de Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Murcia, Ceuta y Melilla.
El objetivo del protocolo es recíproco para permitir una derivación ágil y directa de las víctimas entre estos servicios. De este modo, el nuevo protocolo se aplica a la atención, asistencia, protección y derivación de las víctimas de violencia de género, en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que se dirijan a las OAV y que no hayan presentado denuncia por hechos constitutivos de violencia de género o que no hayan ratificado su denuncia en sede judicial.
Por un lado, se facilita a las víctimas atendidas en las OAV que no deseen denunciar la derivación a los servicios autonómicos, de modo que puedan ejercer plenamente sus derechos en ellos y acceder a sus recursos disponibles. Por otro lado, las víctimas que hayan sido atendidas por los servicios de las Comunidades o ciudades autónomas y manifiesten su deseo de interponer denuncia o recibir asistencia jurídica y apoyo durante el proceso judicial, podrán ser derivadas a las OAV.
Las OAV son parte del servicio público de Justicia, creadas para la garantía y protección de los derechos de las víctimas. Para ello, prestan de forma gratuita y confidencial, información, asistencia y medidas concretas de protección, según sean las necesidades específicas de cada víctima.
Para poder ofrecer un servicio integral que evite o minimice en lo posible la victimización, se requiere la plena coordinación de las OAV con órganos o entidades con similares funciones de protección y asistencia a las víctimas, mediante la formalización de convenios de colaboración y protocolos como el mencionado.