JUPOL solicita el reconocimiento de oficio del derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes cuando se desempeña un puesto de trabajo de mayor remuneración
El sindicato JUPOL ha elevado al Defensor del Pueblo una denuncia contra la Dirección General de la Policía -DGP- por la mala praxis continuada que lleva a la cabo con los policías en lo referente a la negativa reiterada de abonar las retribuciones salariales reconocidas a los policías nacionales que desempeñan de manera provisional un puesto de trabajo.
Según ha relatado JUPOL, las retribuciones complementarias que la Dirección General de la Policía se niega sistemáticamente a retribuir de oficio desde un inicio, son las generadas por la diferencia entre las cantidades del complemento de destino, complemento específico (general y singular), complemento de productividad funcional, productividad variable (DPO) y sumas computables del complemento de destino en las pagas extraordinarias correspondientes asociadas al puesto de trabajo, entre el puesto de trabajo original del Policía y el de mayor retribución que desempeña provisionalmente.
Desde la organización sindical se ha procedido de manera reiterada a judicializar todas estas vulneraciones de Derechos de los policías nacionales, por los cuales sufren un grave perjuicio económico, resultando la totalidad de las reclamaciones judiciales presentadas por JUPOL en los Tribunales Superiores de Justicia favorables a los policías. Una situación pese a la cual, la Dirección General de la Policía persiste en su posición inicial.
La negativa continuada de la DGP de reconocer estas retribuciones a los agentes supone además un grave perjuicio económico para toda la ciudadanía, ya que en todos los recursos presentados se condena al pago de las costas a la Administración, por cuantías superiores incluso a los 2.000 euros por recurso.
Esta situación, añade JUPOL, además de suponer un cargo económico al erario público, conlleva una ralentización del propio funcionamiento y eficiencia de los tribunales, pues la saturación de los juzgados se ve acrecentada con la cerrazón de la Dirección General de la Policía, que está dispuesta a litigar contra cuestiones perdidas de antemano, consumando un acto de mala fe procesal de esta Administración.
Desde la organización sindical se indica en el escrito remitido al Defensor del Pueblo, que esta actitud de la DGP contradice su propia normativa, ya que tal y como se expone en el artículo 9 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, “Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe”.