El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda del sindicato JUPOL en la que se solicita al Ministerio del Interior aprobar el reglamento de desarrollo del art. 20.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, del régimen de personal de la Policía Nacional, relativo a las especialidades en la Policía Nacional, su definición, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, así como la compatibilidad entre ellas
JUPOL denuncia que la inactividad del Gobierno afecta gravemente a la estructura, organización interna y funcionamiento de la Policía Nacional y en consecuencia a la calidad del servicio público que se presta a la sociedad
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda del sindicato JUPOL, mayoritario en la Policía Nacional, en la que denuncia al Ministerio del Interior por la inacción reiterada de este en relación al desarrollo reglamentario del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, del régimen de personal de la Policía Nacional, relativo a las especialidades en la Policía Nacional, su definición, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, así como la compatibilidad entre ellas.
Una demanda con la que JUPOL pretende poner fin a la manifiesta inactividad reglamentaria en la que viene incurriendo el Ministerio del Interior, de acuerdo al artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, relativo a la inactividad material de las Administraciones Públicas.
Para la organización sindical, a pesar de que la Ley Orgánica referenciada entró en vigor hace ya casi 9 años, la Administración sigue sin cumplir con su obligación de desarrollar reglamentariamente las cuestiones enumeradas en ese precepto, de tal manera que ni se han definido las especialidades en el seno de la Policía Nacional, ni los requisitos y condiciones de acceso, ni el mantenimiento y cese, ni la compatibilidad entre ellas.
Una inactividad, que según expresa JUPOL en su demanda, afecta gravemente a la estructura, organización interna y funcionamiento de la Policía Nacional y, en consecuencia, lo que es más grave, a la calidad del servicio público que se presta a la sociedad, ya que la ausencia de regulación impide disponer de personal altamente especializado.
En concreto JUPOL reclama que se desarrolló legislativamente para establecer de forma clara e inequívoca la definición, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, así como la compatibilidad entre ellas de las siguientes especialidades: Dirección y coordinación, Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y fronteras, Policía Científica, Documentación, Cooperación internacional y Gestión y apoyo
Agravio comparativo con la Guardia Civil
Además, desde el sindicato JUPOL se pone de manifiesto que la falta de regulación en la Policía nacional supone un agravio comparativo con la Guardia Civil, que, si tiene desarrollada la reglamentación sobre sus especialidades mediante la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades de la Guardia Civil, y que fue aprobada en desarrollo del artículo 23 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del régimen de personal de la Guardia Civil.
Para JUPOL resulta inadmisible que la Administración mantenga una flagrante inactividad reglamentaria en la Policía Nacional, generando una diferencia de trato, injustificada e injustificable, que lleva a que la Policía Nacional carezca de la necesaria especialización de sus integrantes, lo que afecta a la calidad del servicio público que se presta, con el consiguiente perjuicio para la satisfacción de los intereses generales que la Administración Pública, por mandato constitucional, debe siempre procurar.